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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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PERCEPCIONES DE TRABAJADORES POR VARIOS MESES

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15 años 11 meses antes #64813 por VAZQUEZ09
HOLA A TODOS.


AUXILIOOOOOOOO ALGUIEN TIENE UNA HOJA DE EXCEL DONDE ESTE FORMULADO EL ART 148 DEL REGLAMENTO DEL ISR , PARA EL CALCULO DE IMPUESTO POR PERCEPCIONES DE TRABAJADOR CORRESPONDIENTE A VARIOS MESES ???


LES AGRADEZCO SU COLABORACION OJALA SI LO TENGAN Y PUEDAN SUBIRLO


MIL, GRACIAS


SALUDOS CORDIALES

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15 años 11 meses antes #64815 por Daniel_Gtz
VAZQUEZ09 escribió:

HOLA A TODOS.


AUXILIOOOOOOOO ALGUIEN TIENE UNA HOJA DE EXCEL DONDE ESTE FORMULADO EL ART 148 DEL REGLAMENTO DEL ISR , PARA EL CALCULO DE IMPUESTO POR PERCEPCIONES DE TRABAJADOR CORRESPONDIENTE A VARIOS MESES ???


LES AGRADEZCO SU COLABORACION OJALA SI LO TENGAN Y PUEDAN SUBIRLO


MIL, GRACIAS


SALUDOS CORDIALES


Cuidado!!

el 148 de ISR habla sobre ingresos por la enajenación de bienes .

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15 años 11 meses antes #64816 por Daniel_Gtz
Ups...

Perdon.. vi el 148 de Ley...

El de reglamento??

solo seguir la reglita:

Artículo 148. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.

III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.

IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

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