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15 años 11 meses antes #64889
por editor20
El material del SAT utilizado en la plática de Ediciones Fiscales ISEF ya está disponible en:
www.isef.com.mx
pestaña Cursos DF
renglón Conferencia del 29 de septiembre
Saludos.
www.isef.com.mx
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15 años 11 meses antes #65077
por editor20
Adjunto textos de archivos PDF alojados en el servidor ftp2 del SAT en referencia a la duda de la afirmación de la página 23 del material del SAT, disponible en la página de Ediciones Fiscales ISEF:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2011
ARTÍCULO 29
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2010
ARTÍCULO 29
IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
www.isef.com.mx/material/conferencia_sat.pdf
Material del SAT utilizado en la Conferencia ofrecida por Ediciones Fiscales ISEF con un funcionario de esa dependencia. La página 23 dice que entre los requisitos que desaparecen está la contabilidad en sistema electrónico. En realidad se refiere a que para 2011 el artículo 29 del CFF se reforma y elimina el concepto del registro simultáneo en la contabilidad de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Se sobreentendía que directamente el abono a mayores y subcuentas de las ventas.
Saludos.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2011
ARTÍCULO 29
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2010
ARTÍCULO 29
IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
www.isef.com.mx/material/conferencia_sat.pdf
Material del SAT utilizado en la Conferencia ofrecida por Ediciones Fiscales ISEF con un funcionario de esa dependencia. La página 23 dice que entre los requisitos que desaparecen está la contabilidad en sistema electrónico. En realidad se refiere a que para 2011 el artículo 29 del CFF se reforma y elimina el concepto del registro simultáneo en la contabilidad de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Se sobreentendía que directamente el abono a mayores y subcuentas de las ventas.
Saludos.
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