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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEDUCCION BOLETOS DE AUTOBUS Y/O AVION

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15 años 11 meses antes #64875 por calpixqui
SALUDOS A TODAS Y TODOS LOS FORISTAS

TENGO EL SIGUIENTE CASO: UNA PERSONA MORAL DEL REGIMEN GENERAL DE LEY (S.C.) SE DEDICA A LA INVESTIGACION DE CREDITOS INMOBILIARIOS Y DE AGENCIAS DE AUTOS, POR SU ACTIVIDAD CONSTANTEMENTE SE TRASLADAN A VARIOS ESTADOS DE LA REPUBLICA, ESTOS TRASLADOS LOS REALIZAN A TRAVES DEL TRANSPORTE TERRESTRE (AUTOBUS) O BIEN EN AVION. POR LO CUAL LAS LINEAS O EMPRESAS DE TRANSPORTE LES DAN UN TICKET O BOLETO POR EL SERVICIO PRESTADO. AHORA BIEN, SEGUN LA RMF 2010 MENCIONA LO SIGUIENTE:

Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados

I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:

V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.10.3. y I.2.10.4.

Documentos que sirven como comprobantes fiscales

I.2.10.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:

I. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.

DICHO LO ANTERIOR CONCLUYO LO SIGUIENTE:

A. POR LO TANTO EL PAGO QUE REALIZA LA PERSONA MORAL (S.C.) POR CONCEPTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y/O AEREO Y RECIBE UN BOLETO ES DEDUCIBLE ¿ESTO ES CORRECTO?

PERO TENGO ESTA INQUIETUD:

B. O BIEN, ACUDIR CADA FIN DE MES CON LA LINEA DE AUTOBUSES O AEREA PARA QUE CANJEEN CON UNA FACTURA EL O LOS DE BOLETOS DEL MES.

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS

SALU2

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15 años 11 meses antes #64882 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: DEDUCCION BOLETOS DE AUTOBUS Y/O AVION
Buenas noches.

Respecto a los traslados mediante autotransporte, se debe observar lo siguiente (para ser estricto):

REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS
AUXILIARES
2008

CAPITULO OCTAVO
CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE
ARTICULO 70.- Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el
importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los
siguientes:
I. Denominación social de la empresa o nombre de la persona que lo expida y domicilio;
II. Clase de servicio;
III. Origen y destino;
IV. Precio del transporte;
V. Fecha del viaje;
VI. Número de asiento en su caso;
VII. La mención de que se encuentra cubierto el seguro del viajero, y
VIII. El monto de la indemnización que el autotransportista pagará al pasajero por pérdida o daño del
equipaje documentado, siempre que no hubiera declarado el valor.
ARTICULO 71.- Antes de abordar un vehículo, el pasajero deberá adquirir el correspondiente boleto.
Cuando el pasajero suba en puntos intermedios del camino lo adquirirá a bordo.

Acceso directo: dgaf.sct.gob.mx/fileadmin/normas/RAFSA.pdf

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15 años 11 meses antes #64902 por calpixqui
Saludos y gracias BR1

Ya leí el link que pusiste, y si, de acuerdo con lo menciona dicho reglamento los boletos que tiene la S.C. por pago de servicio de transporte publico de pasajeros cumple con dichos requisitos. Ahora bien, en dicho reglamentos se dice lo siguiente:

REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS
AUXILIARES
2008

CAPITULO OCTAVO
CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE
ARTICULO 70.- Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los siguientes:………………………….

Los requisitos fiscales respectivos que menciona el Art. 70 del RAFSA ¿son los que hace referencia el Art. 51 de RCFF? que a la letra dice:

Art. 51. Para los efectos del Art. 29-A, tercer párrafo del código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de la formas siguientes:

I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Art. 29-A, fracciones I, II y III del código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en numero o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregara al interesado y los originales se conservaran por el contribuyente que los expide;

Art. 29-A …………..

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de RFC.
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.

Tercer párrafo. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el reglamento del código.

Escrito lo anterior me surgen unas interrogantes:

1.¿Estos requisitos fiscales son los que aplican de acuerdo con el Art. 70 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares?
2.¿Los pagos que haga una persona moral del régimen general de ley (S.C.) por servicio de transporte publico terrestre de pasajeros es deducible aunque le expidan un comprobante fiscal simplificado y dicho comprobante este a nombre de alguno de los socios o trabajador de la S.C.?
3.O bien, se debe de acudir cada fin de mes con la línea de transporte para que nos canjee los boletos por una factura.
4.Si se le solicita factura a la línea de transporte al momento del pago ¿nos dará un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales?
5.¿Existe algun fundamento , criterio normativo o tesis que mencione sobre las deducciones de boletos de transporte publico de pasajeros?

Espero me haya explicado.

Agradezco sus comentarios y el tiempo que le dedican para leer este tema.

Saludos.........Y..HOY ES VIERNES.

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