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COMPROBANTES DEDUCIBLES
- odraude1310
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15 años 11 meses antes #65137
por odraude1310
C.P. EDGAR EDUARDO
COMPROBANTES DEDUCIBLES Publicado por odraude1310
Hola foristas solo es para saber su opinion sobre hacer deducible algunos comprobantes fiscales. Hace unos meses un cliente hizo un cambio de domiclio, pero ahora revisando sus comprobantes facturo gastos con el actual y el anterior domiclio, por lo cual recurri a la asistencia de asesores del sat para ke em dieran su opinion y el fundamento sabiendo que la autoridad es muy especial en estos casos y por un solo requisito te hacen no deducibles los gastos. Y la respuesta fue que si son deducibles los gastos aun asi no este bien el domiclio pues esto marca el articulo 29-A del CFF:
Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Como veran nunca hace referencia al domiclio, asi que desde mi punto de vista aun asi no este bien el domiclio pero cumpla con los demas requisitos fiscales es deducible.
Ojala me puedan expresar su opinion acerca de esto y si a ustedes les han pasado casos que auns abiendo esto la autoridad se los a hecho no deducibles me comenten su experiencia. Muchas gracias¡¡¡
Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Como veran nunca hace referencia al domiclio, asi que desde mi punto de vista aun asi no este bien el domiclio pero cumpla con los demas requisitos fiscales es deducible.
Ojala me puedan expresar su opinion acerca de esto y si a ustedes les han pasado casos que auns abiendo esto la autoridad se los a hecho no deducibles me comenten su experiencia. Muchas gracias¡¡¡
C.P. EDGAR EDUARDO
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15 años 11 meses antes #65143
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: COMPROBANTES DEDUCIBLES
Como bien citas la deduccion procede, en lo particular en una revision el auditor me comento, a modo de negociacion, que aceptara el considerara como no deducibles ciertos comprobantes, "a pesar de que lo unico que viene errado es el domicilio del adquiriente y nos lo puedes tumbar", pero ya para irnos... Como todos saliamos ganando, se aceptaron los rechazos.
Esto me lleva a considerar que al menos ese auditor era conciente de que el domicilio del contribuyente que adquiere puede pasarse por alto. Que en ocasiones nos portemos mas papistas que el papa, esa es otra historia.
Esto me lleva a considerar que al menos ese auditor era conciente de que el domicilio del contribuyente que adquiere puede pasarse por alto. Que en ocasiones nos portemos mas papistas que el papa, esa es otra historia.
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15 años 11 meses antes #65156
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: COMPROBANTES DEDUCIBLES
odraude1310, para el cliente que se cambió de domicilio le aplica lo siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ISR
Artículo 47.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del Código, el domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.
En los casos de cambio de domicilio fiscal, los contribuyentes podrán continuar usando los comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el mes siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.
Empiezas diciendo que "un cliente" se cambió de domicilio ¿cómo es que estás tú revisando sus comprobantes? ¿es cliente del despacho donde trabajas?
Pero luego al final dices no es requisito el domicilio del ADQUIRENTE, o sea ¿estás revisando también las erogaciones de los que le compraron al "cliente".
Y sí, tener el domicilio del que compra no es requisito de los comprobantes hasta donde sé, pero hay auditores que hasta porque le ponen mal el Código Postal al llenarlos a mano los quieren hacer no deducibles. En estos casos simplemente que ellos den el fundamento y así aprenderíamos todos, porque las Resoluciones Misceláneas solo dan beneficios pero no pueden crear obligaciones.
Saludos.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ISR
Artículo 47.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del Código, el domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.
En los casos de cambio de domicilio fiscal, los contribuyentes podrán continuar usando los comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el mes siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.
Empiezas diciendo que "un cliente" se cambió de domicilio ¿cómo es que estás tú revisando sus comprobantes? ¿es cliente del despacho donde trabajas?
Pero luego al final dices no es requisito el domicilio del ADQUIRENTE, o sea ¿estás revisando también las erogaciones de los que le compraron al "cliente".
Y sí, tener el domicilio del que compra no es requisito de los comprobantes hasta donde sé, pero hay auditores que hasta porque le ponen mal el Código Postal al llenarlos a mano los quieren hacer no deducibles. En estos casos simplemente que ellos den el fundamento y así aprenderíamos todos, porque las Resoluciones Misceláneas solo dan beneficios pero no pueden crear obligaciones.
Saludos.
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15 años 11 meses antes #65158
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: COMPROBANTES DEDUCIBLES
Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, ............domicilio fiscal ...............y clave del registro federal de contribuyente ..........................de quien los expida
Tu contribuyente llamado Pancho Lopez le compra al oficial Matute 10,000 de mercancía....
pregunta....si pancho lopez esta comprando..¿ le obliga la ley a él a que en su comprobante tenga el domicilio?
saludos
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, ............domicilio fiscal ...............y clave del registro federal de contribuyente ..........................de quien los expida
Tu contribuyente llamado Pancho Lopez le compra al oficial Matute 10,000 de mercancía....
pregunta....si pancho lopez esta comprando..¿ le obliga la ley a él a que en su comprobante tenga el domicilio?
saludos
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15 años 11 meses antes - 15 años 11 meses antes #65160
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: COMPROBANTES DEDUCIBLES
Buen día:
En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:
Registro No. 167292
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 119
Tesis: 2a./J. 66/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, por lo que si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.
Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.
Saludos...
En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:
Registro No. 167292
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 119
Tesis: 2a./J. 66/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, por lo que si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.
Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.
Saludos...
Última Edición: 15 años 11 meses antes por a_cano.
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15 años 11 meses antes #65161
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: COMPROBANTES DEDUCIBLES
Buen dia:
Hablando extrictamente, el gasto con domicilio incorrecto NO dbera ser deducible, ya q para poder hacer deducible un gasto hay q contar con un comprobante fiscal q reuna todos los requisitos TEXTUALES en codigo pero tambien con los NO TEXTUALES.
A q voy?
Los requisitos textuales q deberan cumplir los comprobantes fiscales estan tipificados en el articulo 29 y 29-A del CFF,
hasta aqui no hay problema alguno ya q ninguno me obliga a poner mi domicilio correcto para poder deducir, sin embargo biene el articulo 83 fraccion IX del CFF q obliga a mi proveedor a poner mi domicilio correcto en la factura y de manera INDIRECTA esto lo hace un requisito mas a cumplir dentro de mi factura para poder yo deducir.
Como vemos textualmente el codigo me marca unos requisitos a cumplir pero indirectamente me marca otro requisito mas sin estar este textualemtne en ley.
saludos!!
Hablando extrictamente, el gasto con domicilio incorrecto NO dbera ser deducible, ya q para poder hacer deducible un gasto hay q contar con un comprobante fiscal q reuna todos los requisitos TEXTUALES en codigo pero tambien con los NO TEXTUALES.
A q voy?
Los requisitos textuales q deberan cumplir los comprobantes fiscales estan tipificados en el articulo 29 y 29-A del CFF,
hasta aqui no hay problema alguno ya q ninguno me obliga a poner mi domicilio correcto para poder deducir, sin embargo biene el articulo 83 fraccion IX del CFF q obliga a mi proveedor a poner mi domicilio correcto en la factura y de manera INDIRECTA esto lo hace un requisito mas a cumplir dentro de mi factura para poder yo deducir.
Como vemos textualmente el codigo me marca unos requisitos a cumplir pero indirectamente me marca otro requisito mas sin estar este textualemtne en ley.
saludos!!
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