Hola Mozart,
tengo el fundamento pero es aplicable para personas FISICAS.. (Upssss)
pero nuestro colego pregunto pot MORALES.. de todas maneras transcribo el fundamento.
Art.4 LIETU
Fracc. VII
Actividades en forma accidental
Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados Capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
"TRANSITORIO"
LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4o., FRACCION VII NO SERA APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE SE INDICAN
ARTICULO DECIMO CUARTO. Lo dispuesto en el artículo 4, fracción VII de esta Ley, no será aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales hubieran aplicado lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio de esta Ley.
Saludos!!!!
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein