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Escisión de empresas

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15 años 10 meses antes #65490 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Escisión de empresas
Hola, buenas tardes.

Quizá sería conveniente centrar la atención en algún punto en particular.

¿Es de principal importancia la clasificación de escisión o fusión?
¿Es de importancia obtener ventaja fiscal de las pérdidas?
Entiendo por tu planteamiento original, que YA EXISTEN las dos empresas que mencionas (A y B)¿Es así?
¿La empresa A es pre-existente y la B se genera de ella?
¿Es la empresa C la que resulta de la decisión de "desaparecer" la empresa con pérdidas?

Un requisito para la escisión es que de la empresa existente, nazca una nueva que la disminuya o desaparezca. Yo entiendo que la A y la B ya existen y que la que se genera es una nueva, lo que no encuentro en tu planteamiento es si se origina de la primera, de la segunda o de ambas y aún más, no se si solo aparece esa tercera empresa y luego la desean convertir en escisión o fusión o....

En mi forma de ver una situación como esta, por un lado me interesaría recuperar las pérdidas que mi empresa ha estado teniendo, sobre todo si su importe es considerable, para lo cual yo le agregaría una empresa fiscalmente productiva (que yo sugiero como Fusión), con la consecuencia que comenté en mi anterior comentario. Por otro lado, vería las demás características aplicables para tal unión.

Desde otra perspectiva, y si como parece ya es un hecho consumado el que presentas, pues mencionas que ya se pasaron bienes entre A y B y que C ya está creada, solo te comento que entre A y B no se cumplen el requisito de escisión y dices que entre ellas es donde se transmitieron bienes. Si es así, es una simple conmpra-venta de tales bienes y la terminación en una e inicio en otra de las relaciones de trabajo, peero sin ser entre si ni escincidas ni escindentes. abundando, si ya lo hiciste así, tampoco sería una fusión si ambas empresas siguen existiendo por separado.

En fin, espero que no haya generado más confusión, pues mi intención es de apoyo con base en los datos proporcionados y en mi comprensión de los mismos.

Hasta luego.

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15 años 10 meses antes - 15 años 10 meses antes #65493 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Escisión de empresas
Buena tarde

primero se debe de aclarar que es ESCISION.

Es una sociedad que destina en UNA O VARIAS PARTES DE SU PATRIMONIO A UNA O MAS SOCIEDADES EXISTENTES o la creacion de una o varias sociedades.

de lo anterior, una sociedad se disuelve SIN LIQUIDARSE, DIVIENDO SU PATRIMONIO EN UNA, DOS O MAS PARTES, que se intrega EL PATRIMONIO de una o varias sociedades existentes o que se destinen A LA CREACION DE NUEVAS SOCIEDADES.. es decir, ES DE RECUPERACION..

y a la sociedad que adquiere o absorve se le denomina BENEFICIARIAS..

ahora, ¿ los socios de la sociedad como participaran en el capital ? de las sociedades o sociedad que se denomina beneficiaria en una proporcion establecida por los mismos, es decir, de tu proyecto de transmision de patromonio.

Fusion.- consiste ESPECIALMENTE en la UNIFICACION DE PERSONAS JURIDICS O EMPRESAS O SOCIEDADES..

mientras que la escision es la transmision o desdoblamiento de una persona juridica CON EL REPARTO DEL PATROMINIO ( Activos, pasivo, capital )

en lo particular, te mencionare lo relacionado con una ESCISION... mientras los que entiendan como fusion. pues... que hablen de ello, asi tendras un comparativo y veras como se resuelve esto a tu favor.

de hecho el articulo que mencionas es claro, en mi entendimiento y practica de lo que es una escision y fusion.

saludos
Última Edición: 15 años 10 meses antes por mozart.

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15 años 10 meses antes #65496 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Escisión de empresas
Hola mozart.

El 15-A del CFF que aquí ya se transcribió, dice dentro de su contenido"... a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas..."

Haciendo caso a esto, lo que mencionas me desconcierta un poco, pues dices en el inicio de tu intervención:

Es una sociedad que destina en UNA O VARIAS PARTES DE SU PATRIMONIO A UNA O MAS SOCIEDADES EXISTENTES o la creacion de una o varias sociedades.


A mi modo de ver, la indicación que haces de sociedades existentes es discordante del contenido del CFF que indica que se crean expresamente para ello

Como de esto se genera mi duda, agradecería me indiquen si hay alguna modificación o regla que incluya para estos casos también a las Sociedades existentes, para conocerla, pues de momento no la localizo.

Gracias y hasta luego.

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15 años 10 meses antes #65505 por sanchezcsandra
Respuesta de sanchezcsandra sobre el tema Re: Escisión de empresas
Hola....

Encontré esto en la Ley de Sociedades Mercantiles.

Art. 228 Bis. Establece la existencia de la escisión cuando:

- Una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social entre dos o mas partes, Y SON APORTADOS A otras u OTRAS SOCIEDADES DE NUEVA CREACIONdenominadas escindidas.

Artículo 14-B CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este Código, se
considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:

II. En escisión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de
la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres
años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.
Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideran
colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto
expida el Servicio de Administración Tributaria y siempre que dichas acciones hayan sido
efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se
consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido
recompradas por el emisor.
Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes
sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes
sociales deberá representar, al menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las
aportaciones.
Durante el período a que se refiere este inciso, los accionistas de por lo menos el 51% de
las acciones con derecho a voto o los socios de por lo menos el 51% de las partes sociales
antes señaladas, según corresponda, de la sociedad escindente, deberán mantener la
misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la
escisión, así como en el de la sociedad escindente, cuando ésta subsista.

b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente
designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos
del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le
correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la
que se haya acordado la escisión.


Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de
sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales
con anterioridad a dicha fusión. En este caso para comprobar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este artículo, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al
efecto expida el Servicio de Administración Tributaria
.

Y encontré esto en Miscelanea:

Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusión posterior

II.2.1.5. Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado, deberán presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la ACNI o por conducto de la ALJ o la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por los representantes legales de las sociedades que vayan a fusionarse, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, y acompañen la siguiente información:
I. Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita la autorización.
II. Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 21 y 26 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
III. Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los informes a que se refiere la regla
II.2.1.6., respecto de las fusiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
VI. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
VII. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar presentadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización.
VIII. Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretenda participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
IX. Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
X. Proporcionar una copia simple de la documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI. Proporcionar una copia simple de los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XII. Proporcionar una copia simple de los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XIII. Proporcionar una copia simple de las inscripciones y las anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
XIV. Proporcionar una copia simple del organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 26, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
Asimismo, para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar por presentar un escrito libre en que acompañen la información a que dicho párrafo se refiere, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan.
Dicho escrito deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y Programación de la AGGC o la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad de que pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer sus facultades de comprobación, respecto de la información presentada.

Contadora:
Con estos párrafos concluyo y regresando a mi ejemplo planteado.

La empresa "C" aun no la he creado, es una propuesta, esto quiere decir que se crea la nueva empresa de dos ya existentes que no desaparecen. La EMPRESA ESCINDENTE es una persona moral " existente" que divide su patrimonio, y no encontré deifinición de esta en alguna Ley.
Ahora bien por lo que entiendo, la escisión es una etapa previa a una fusión, por lo que posteriormente se presenta el aviso solicitando la Fusión.
La finalidad de esto es que la empresa A y la B sean una sola aunque con giros distintos, y la "c" sería la distribuidora y financiadora de los recursos.
Espero haber sido explícita.

No se que opine de esto.


Saludos colega...

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15 años 10 meses antes #65508 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Escisión de empresas
Buenos días y saludos sanchezcsandra.

Creo que ya vio desahogadas una buena parte de sus dudas, no tanto por lo dicho aquí como por lo consultado por usted misma en las disposiciones legales de la materia.

Mi comentario resumido aunque sujeto a mejores opiniones, sería el siguiente:

1.- Puede usted generar una escisión creando la empresa C nueva para tal fin.
2.- Puede usted hacer una fusión con las dos empresas existentes, subsistiendo la que tiene pérdidas para aprovecharlas aplicándolas contra la productividad de la otra. (Es la opción más directa a mi modo de ver)
3.- La generación de una escisión no necesariamente conlleva la obligación de hacer después una fusión. Las disposiciones fiscales contemplan la posibilidad, pero no establece obligación de que después de escindir haya que fusionar.
4.- La escisión no se puede dar cuando ambas empresas ya existan previamente, ya que debe existir la escindente y CREARSE la o las escindidas.

Me alegra que se haya generado su interés en informarse e informarnos de sus investigaciones, pues ese es el principal motivo de existencia de este tipo de foros en donde siempre es más importante aprender que solamente consultar, pues luego sucede que al tener una respuesta confiable.... dejamos de buscar y utilizamos el consejo sin cerciorarnos de su veracidad o de su buen resultado.

Yo como contador pasé por muchas dudas y aprendí que dudar siempre hasta de mi mismo es la mejor forma de aprender, entender y aplicar con buen margen de seguridad en el resultado.

Como siempre, si hay otras opiniones... adelante, que serán bien recibidas y respetadas.

Hasta luego

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15 años 10 meses antes #65518 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Escisión de empresas
buena tarde .

al parecer ya se definio el criterio a seguir, ahora bien.

en tu segundo post, preguntas ciertas situaciones, los cuales los resolvistes donde haces tu conclusion..eso es excelente

saludos

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