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Deducciones de la SC
- jcuerdo43
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15 años 10 meses antes #65507
por jcuerdo43
Deducciones de la SC Publicado por jcuerdo43
Disculpen la molestia, y perdonen mi ignorancia les pido de favor:
Ya se que les va a resultar muy basica mi pregunta pero me podrian ayudar indicandome en que momento deducen las SC si al pago o como todas las demas personas Morales del regimen General.
Espero que no sea mucho abusar de su confianza y me puedan indicar fundamento legal de u dicho toda vez que lo he buscado y no lo encuentro.
de antemano muchas gracias
Saludos
Ya se que les va a resultar muy basica mi pregunta pero me podrian ayudar indicandome en que momento deducen las SC si al pago o como todas las demas personas Morales del regimen General.
Espero que no sea mucho abusar de su confianza y me puedan indicar fundamento legal de u dicho toda vez que lo he buscado y no lo encuentro.
de antemano muchas gracias
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15 años 10 meses antes #65512
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Deducciones de la SC
La bondad/diferencia de una SC o AC en confronta con una SA u otro tipo de persona moral se da en materia de acumulacion de ingresos. Para ello se sugiere la lectura del 18-I de LISR.
Mientras que en materia de deducciones, la diferencia/bondad que se puede establecer es la permisibilidad de deducir los retiros de utilidades, los integrantes de una SA soñarian con poder deducir su toma de utilidades, pero no se les permite y como dijo Don Teofilito; "Ni se les permitira". Aqui se sugiere la lectura del articulo 29-XI de LISR.
La deduccion de cualquier otro concepto que se pretenda debe atender a requisitos o condiciones iguales en una SC, AC o SA, mientras hablemos de regimen general de ley desde luego.
Es decir, hay ciertas situaciones en que incluso para una SA es obligado deducir al momento del pago, se recomienda en este punto la lectura del articulo 31-V y IX de LISR, situacion que resulta igualmente aplicable para una SC o AC, con la salvedad ya comentada en lineas anteriores, una SC o AC que tribute en el regimen general de ley, deduce bajo las mismas reglas, condiciones y requisitos que una SA (por citar una figura), por lo que para poder precisarte si la deduccion que pretendes procede al pago o puede realizarse en credito, es necesario nos comentes el tipo de deduccion que pretendes.
saludos
Mientras que en materia de deducciones, la diferencia/bondad que se puede establecer es la permisibilidad de deducir los retiros de utilidades, los integrantes de una SA soñarian con poder deducir su toma de utilidades, pero no se les permite y como dijo Don Teofilito; "Ni se les permitira". Aqui se sugiere la lectura del articulo 29-XI de LISR.
La deduccion de cualquier otro concepto que se pretenda debe atender a requisitos o condiciones iguales en una SC, AC o SA, mientras hablemos de regimen general de ley desde luego.
Es decir, hay ciertas situaciones en que incluso para una SA es obligado deducir al momento del pago, se recomienda en este punto la lectura del articulo 31-V y IX de LISR, situacion que resulta igualmente aplicable para una SC o AC, con la salvedad ya comentada en lineas anteriores, una SC o AC que tribute en el regimen general de ley, deduce bajo las mismas reglas, condiciones y requisitos que una SA (por citar una figura), por lo que para poder precisarte si la deduccion que pretendes procede al pago o puede realizarse en credito, es necesario nos comentes el tipo de deduccion que pretendes.
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15 años 10 meses antes #65522
por jcuerdo43
Respuesta de jcuerdo43 sobre el tema Re: Deducciones de la SC
Muchas gracias por tu respuesta SOS, relmente no queria saber sobre una deduccion en especifico sino mas bien la generalidad tal como la explicas ya que en alguna ocasion me indicaron en el SAT que las deducciones para las SC eran unicamente las pagadas a lo que yo respondi como los del anuncio de la seccion amarilla "QUE QUE QUE QUE QUE QUE" y amablemente les pedi que me indicaran por que razon misma que del todo no me explicaron. asi que despues decidi consultar dicha duda con los del INFOSAT casi solo por el morbo ya que yo estaba seguro de que no era asi y cuando les consulte me dijeron que debian ser las pagadas unicamente las que podia deducir y cuando les dije que por favor me indicaran el fundamento legal y despues de 20 minutos de estira y afloja concluyeron que no hay una disposicion expresa pero que por "SIMETRIA FISCAL" si acumulaba al cobro debia deducir al pago y pues ya mejor ni les alegue.
Sin embargo si se me hizo extraño que dos personas del SAT coincidieran en lo mismo aunque sin fundamento alguno.
Ahora que ya resolviste mi duda, te agradezco mucho la atencion a mi duda y la claridad con que la resolviste.
Saludos feliz fin de semana
Sin embargo si se me hizo extraño que dos personas del SAT coincidieran en lo mismo aunque sin fundamento alguno.
Ahora que ya resolviste mi duda, te agradezco mucho la atencion a mi duda y la claridad con que la resolviste.
Saludos feliz fin de semana
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- editor20
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15 años 10 meses antes #65524
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Deducciones de la SC
jcuerdo43, aunque llevo varios días muy agripado y no tengo ganas de "pensar" nada, consideré que sería inconcebible no saber el fundamento que preguntas (yo constituí mi despacho en 1976) y a tu primera intervención me dije "si no se paga no se acredita IVA ni se deduce IETU, por tanto no tendría ningún caso pretender deducir para ISR", porque entendí casi lo mismo que don Gilberto pero ya con tu respuesta a sosgtorreon, pego lo siguiente que espero te sirva:
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen,
en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
…….
Último párrafo de la fracción I
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
……………..
IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que
es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
……..
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen,
en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
…….
Último párrafo de la fracción I
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
……………..
IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que
es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
……..
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15 años 10 meses antes #65527
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Deducciones de la SC
Hola jcuerdo43, sosgtorrón y editor20.
Creo que falta complementar indicando que hacer respecto a los ingresos y deducciones cuando los comprobantes son exclusivamente entre personas morales.
Aprovecho para saludar a sosgtorreon y para saludar también a editor20 a quien de paso le sugiero utilizar el remedio de la abuelita ya conocido por todos. El resfrío no se quita, pero... ¡A que divertidota se la pasan! (no me consta pues yo no tomo ni fumo, porque yo no tengo vicios chicos... tengo chicos de mis vicios)
Hasta luego
Creo que falta complementar indicando que hacer respecto a los ingresos y deducciones cuando los comprobantes son exclusivamente entre personas morales.
Aprovecho para saludar a sosgtorreon y para saludar también a editor20 a quien de paso le sugiero utilizar el remedio de la abuelita ya conocido por todos. El resfrío no se quita, pero... ¡A que divertidota se la pasan! (no me consta pues yo no tomo ni fumo, porque yo no tengo vicios chicos... tengo chicos de mis vicios)
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- editor20
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15 años 10 meses antes #65534
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Deducciones de la SC
Contadoranónimo, gracias por su remedio pero por desgracia desde hace trece años que ya no puedo beber de esos elíxires puesto que tomo dos pastillas diarias para sobrevivir y en consecuencia también tuve que modificar alimentación y vida en general. Extraño sobremanera las jarras de Clericot del Restaurante Tangamanga en Plaza de Armas en S.L.P. pero eso fue cuando era joven, fuerte y sano. En cuanto a la sugerencia de ampliar comentarios cuando las operaciones son exclusivamente entre dos personas morales, eso es precisamente lo que señalan los artículos que transcribí y que no supieron localizar el personal del SAT a quien recurrió jcuerdo43, quien entendí les preguntó por qué la persona moral SC debía esperarse hasta que pagase el gasto para poder deducirlo a diferencia de las demás personas morales que sí pueden deducir para ISR un gasto sin pagarlo. A su vez las SC no declaran para ISR el ingreso facturado sino solamente el ingreso cobrado, de ahí la simetría que sin saber donde fundamentarla le comentaron a jcuerdo43. Saludos.
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