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Facturas vigentes hasta 2012
- SAMOTSAN
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15 años 10 meses antes #65537
por SAMOTSAN
Facturas vigentes hasta 2012 Publicado por SAMOTSAN
Hola a todos, estoy confundido en relacion al uso de comprobantes impresos que tienen vigencia hasta 2012. en unas partes he escuchado que deberan de llevar estos comprobantes el codigo de barras bidimensional y otras fuentes solo mencionan que se podran seguir utilizando y no mencionan dicho codigo.
No dudo que alguien me pueda aclarar este punto
de antemano gracias
No dudo que alguien me pueda aclarar este punto
de antemano gracias
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- editor20
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15 años 10 meses antes #65538
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Facturas vigentes hasta 2012
SAMOTSAN, si has escuchado de comprobantes impresos que vencen en 2012, son los que han sido elaborados en 2010 en imprentas autorizadas, que problamente sean los que estés utilizando, y los cuales al vencer su vigencia o agotarse sus folios, ya no podrás utilizar.
Pero cuando eso ocurra, si no rebasas el ejercicio anterior $4,000,000, podrás seguir utilizando el sistema de forma impresa, pero ahora solicitarías al SAT el Código Bidimensional el cual deberás adjuntar digitalmente al comprobante y luego tú mismo los podrás imprimir en tu casa, oficina o café internet. Saludos.
Pero cuando eso ocurra, si no rebasas el ejercicio anterior $4,000,000, podrás seguir utilizando el sistema de forma impresa, pero ahora solicitarías al SAT el Código Bidimensional el cual deberás adjuntar digitalmente al comprobante y luego tú mismo los podrás imprimir en tu casa, oficina o café internet. Saludos.
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- Lalo_
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15 años 10 meses antes #65539
por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Facturas vigentes hasta 2012
A ver Vamos a dejar que la Ley "hable por si sola"
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las
Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que
se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO NOVENO. Se REFORMAN los artículos 17-A, cuarto, sexto y actual séptimo párrafos; 22,sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX,........
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO.
En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este
Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-
K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales.
Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
O sea Puedes seguir utilizandolos hasta 2012 independientemente de cuantos ingresos TENGAS.
MAS Claro no se puede. Salu2
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las
Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que
se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO NOVENO. Se REFORMAN los artículos 17-A, cuarto, sexto y actual séptimo párrafos; 22,sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX,........
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO.
En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este
Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-
K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales.
Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
O sea Puedes seguir utilizandolos hasta 2012 independientemente de cuantos ingresos TENGAS.
MAS Claro no se puede. Salu2
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15 años 10 meses antes #65541
por SAMOTSAN
Respuesta de SAMOTSAN sobre el tema Re: Facturas vigentes hasta 2012
MUCHAS GRACIAS editor20 y Lalo_ por aclarar mi duda
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