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Credito Fiscal por exceso de deducciones
- Leonardo
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15 años 10 meses antes - 15 años 10 meses antes #65669
por Leonardo
Credito Fiscal por exceso de deducciones Publicado por Leonardo
Hola, ojala y en conjunto me puedan ayudar a resolver esta duda.
Como sabemos el art. 11 de la ley de IETU nos dice que podemos aplicar un crédito fiscal que surge cuando las deducciones son mayores q los ingresos de un ejercicio fiscal. Dicho crédito fiscal se puede aplicar contra el IETU cargo del siguiente ejercicio y también la oportunidad de aplicarlo en los pagos provisionales, dándonos un tope máximo de 10 años para aplicarlo.
"ARTICULO 11. CUANDO EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTA LEY SEA MAYOR A LOS INGRESOS GRAVADOS POR LA MISMA PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO, LOS CONTRIBUYENTES TENDRAN DERECHO A UN CREDITO FISCAL POR EL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1 DE LA MISMA A LA DIFERENCIA ENTRE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTA LEY Y LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO.
EL CREDITO FISCAL QUE SE DETERMINE EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR SE PODRA ACREDITAR POR EL CONTRIBUYENTE CONTRA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA DEL EJERCICIO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8 DE ESTA LEY, ASI COMO CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 10 DE LA MISMA, EN LOS DIEZ EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA AGOTARLO. TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO O LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO, EL PLAZO SERA IGUAL AL DE LA CONCESION OTORGADA"
Mi duda recae en cómo aplicar dicho crédito fiscal en los pagos provisionales. Por ejemplo, en el ejercicio fiscal 2009 obtengo un crédito fiscal por 5,000.00
¿Cómo aplico dicho crédito en los pagos provisionales del 2010?
Si el art 11 dice que se puede aplicar en los siguientes 10 años, ¿significa que los 5,000/10 = 500?
¿Aplicaría 500.00 por año? ¿Cómo aplicaría esos 500 en los pagos provisionales? a partir de enero ó a partir de abril (se trata depersona física)?
Busque algo relacionado en La Resolución Miscelánea para el 2009, pero no encontré nada al respecto.
Busque en internet, en blogs, en foros, y nada, encuentro mucha información para la aplicacion en elos ejercicios fiscales, pero no encuentro nada respecto a su aplicación en pagos provisionales..
¿Qué opinión, experiencia, sugerencia tienen al respecto?
GRACIAS!!!!!!!
Como sabemos el art. 11 de la ley de IETU nos dice que podemos aplicar un crédito fiscal que surge cuando las deducciones son mayores q los ingresos de un ejercicio fiscal. Dicho crédito fiscal se puede aplicar contra el IETU cargo del siguiente ejercicio y también la oportunidad de aplicarlo en los pagos provisionales, dándonos un tope máximo de 10 años para aplicarlo.
"ARTICULO 11. CUANDO EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTA LEY SEA MAYOR A LOS INGRESOS GRAVADOS POR LA MISMA PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO, LOS CONTRIBUYENTES TENDRAN DERECHO A UN CREDITO FISCAL POR EL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1 DE LA MISMA A LA DIFERENCIA ENTRE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTA LEY Y LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO.
EL CREDITO FISCAL QUE SE DETERMINE EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR SE PODRA ACREDITAR POR EL CONTRIBUYENTE CONTRA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA DEL EJERCICIO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8 DE ESTA LEY, ASI COMO CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 10 DE LA MISMA, EN LOS DIEZ EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA AGOTARLO. TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO O LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO, EL PLAZO SERA IGUAL AL DE LA CONCESION OTORGADA"
Mi duda recae en cómo aplicar dicho crédito fiscal en los pagos provisionales. Por ejemplo, en el ejercicio fiscal 2009 obtengo un crédito fiscal por 5,000.00
¿Cómo aplico dicho crédito en los pagos provisionales del 2010?
Si el art 11 dice que se puede aplicar en los siguientes 10 años, ¿significa que los 5,000/10 = 500?
¿Aplicaría 500.00 por año? ¿Cómo aplicaría esos 500 en los pagos provisionales? a partir de enero ó a partir de abril (se trata depersona física)?
Busque algo relacionado en La Resolución Miscelánea para el 2009, pero no encontré nada al respecto.
Busque en internet, en blogs, en foros, y nada, encuentro mucha información para la aplicacion en elos ejercicios fiscales, pero no encuentro nada respecto a su aplicación en pagos provisionales..
¿Qué opinión, experiencia, sugerencia tienen al respecto?
GRACIAS!!!!!!!
Última Edición: 15 años 10 meses antes por Leonardo.
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15 años 10 meses antes #65670
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Credito Fiscal por exceso de deducciones
Hola compañero.
Aplicas lo que necesites para que tu pago provisional quede en ceros y si no tienes lo suficiente para ese acreditamiento, habrá que pagar la diferencia.
No se aplica proporcionalmente en los años en que tienes derecho a aplicarlo, sino que ese es el tope de tiempo para recuperarlo.
Espero te sea útil.
Aplicas lo que necesites para que tu pago provisional quede en ceros y si no tienes lo suficiente para ese acreditamiento, habrá que pagar la diferencia.
No se aplica proporcionalmente en los años en que tienes derecho a aplicarlo, sino que ese es el tope de tiempo para recuperarlo.
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15 años 10 meses antes #65671
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Credito Fiscal por exceso de deducciones
Buena noche:
A lo anterior, cabe agregar el segundo párrafo del artículo 11 de la LIETU, que señala lo siguiente:
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.
Saludos
A lo anterior, cabe agregar el segundo párrafo del artículo 11 de la LIETU, que señala lo siguiente:
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.
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15 años 10 meses antes #65676
por Leonardo
Respuesta de Leonardo sobre el tema Re: Credito Fiscal por exceso de deducciones
Ok, entiendo, que si obtuve un credito fiscal de 5000, y en un pago provisional tengo 4000, tomo 4000 de los 5000, quedandome 1000 para el sigueiten pago provisional
estoy en lo correcto?
Ahora, este credit fiscal, se aplica desde enero o apartir de abril?
estoy en lo correcto?
Ahora, este credit fiscal, se aplica desde enero o apartir de abril?
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15 años 10 meses antes #65680
por COMERCIO EXTERIOR
Conservadoramente a partir de la fecha en que presentes tu declaracion anual de IETU en Personas Morales y en Personas Fisicas a partir del reconocimiento por parte del SAT que sera en Abril
Saludos
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Credito Fiscal por exceso de deducciones
Ahora, este credit fiscal, se aplica desde enero o apartir de abril?
Conservadoramente a partir de la fecha en que presentes tu declaracion anual de IETU en Personas Morales y en Personas Fisicas a partir del reconocimiento por parte del SAT que sera en Abril
Saludos
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15 años 10 meses antes #65681
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Credito Fiscal por exceso de deducciones
Tal y como los compañeros que me antecedieron han citado, el monto del credito lo aplicas conforme a necesidades, hasta agotarlo... puntualizando que toda vez que los pagos provisionales son sobre bases acumuladas no es que apliques en un mes 4 y guardes 1 para el futuro... si no tan simple como decir que la base de un mes la confrontas con el credito a que tienes derecho y ejerces lo necesario, el proximo mes sigues teniendo el mismo credito y vuelta a ejercer la cantidad y monto que necesitas... cuando la base sea mayor que el credito a que se tiene derecho, ni hablar, existe IETU a cargo, sigue revisar si se tienen otros creditos, caso de no a pagar... pero al siguiente mes vuelves a confrontar contra la base el credito a que tienes derecho, mientras sea el mismo ejercicio y no lo hayas agotado en una aplicacion en una anual.
¿A partir de cuando?, ¿Enero o abril?, toda vez que preguntas enero o abril, se puede concluir que eres persona fisica, existen posiciones encontradas, respetables ambas, hay quienes tienen la postura de que el credito lo puedes aplicar desde el mes de enero, apoyando su dicho en el razonamiento de que la autoridad conoce la realidad de los numeros del contribuyente desde enero gracias a la presentacion del listado del iteu, mientras que otros sostienen que la autoridad se entera y toma conocimiento hasta que el contribuyente envia su declaracion anual con cifras definitivas, y que es en la anual donde se plasma el exceso de deducciones sobre los ingresos. ¿Tu cual postura compartes?
Reitero que a mi en lo personal ambas me parecen defendibles y razonables... La autoridad no se ha pronunciado al respecto, al menos que yo sepa o recuerde, aqui en la pagina recuerdo se trato el año pasado el tema. Tan pronto manifiestes tu postura busco el mensaje en cuestion y pongo un link para que le des un vistazo.
saludos cordiales.
¿A partir de cuando?, ¿Enero o abril?, toda vez que preguntas enero o abril, se puede concluir que eres persona fisica, existen posiciones encontradas, respetables ambas, hay quienes tienen la postura de que el credito lo puedes aplicar desde el mes de enero, apoyando su dicho en el razonamiento de que la autoridad conoce la realidad de los numeros del contribuyente desde enero gracias a la presentacion del listado del iteu, mientras que otros sostienen que la autoridad se entera y toma conocimiento hasta que el contribuyente envia su declaracion anual con cifras definitivas, y que es en la anual donde se plasma el exceso de deducciones sobre los ingresos. ¿Tu cual postura compartes?
Reitero que a mi en lo personal ambas me parecen defendibles y razonables... La autoridad no se ha pronunciado al respecto, al menos que yo sepa o recuerde, aqui en la pagina recuerdo se trato el año pasado el tema. Tan pronto manifiestes tu postura busco el mensaje en cuestion y pongo un link para que le des un vistazo.
saludos cordiales.
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