Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

C.F.D.I. ( Efecto de traslado )

Más
15 años 10 meses antes #65802 por Miriam17
Hola buenos dias:

Antes que nada les envio un saludo, y pues tengo una dudilla
que no em resolvierón en hacienda, una empresa transportista expedira CFDI, pero hay una duda, ellos manejaban Factura y al reverso de esta la carta porte, yo entendi en un taller, que son tres tipos de comprobantes
1.- efecto Ingreso
2.- efecto egreso
3.- efecto traslado ( para transportistas?

Pero aquí la duda es debo de generar el de efcto ingreso y el de traslado, yo opinaria sin ningún fundamento que solo
el de traslado, pero existe la duda de parte de la empresa por eso fui a consultarlo al SAT, pero no me supieron decir,
alguien podrá decirme?.


Gracias

Miriam

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #65849 por sosgtorreon
Seria solo la de traslado. Al menos eso es lo que le comentaron a un cliente que se dedica al autotransporte y esta en el proceso de iniciar con la factura electronica.

Ellos en la acutalidad manejan carta porte y factura por separado, con la FE van a integrar todo en un solo documento, dado que la comprobante de traslado les integra el total de informacion de ambos documentos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #65851 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: C.F.D.I. ( Efecto de traslado )
Gracias por la información

Un saludo

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #65855 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: C.F.D.I. ( Efecto de traslado )
Comprobantes fiscales digitales.

En mi opinión, el comprobante que debe expedir un contribuyente que presta servicios de autotransporte terrestre de bienes es un de ingresos, por las razones siguientes:

Dentro de la normatividad –anexo 20 de la Resolución Miscelánea- se establecen tres tipos de comprobantes fiscales

De ingresos
De egresos, y
De traslado

Los primeros sirven, precisamente, para amparar actividades que generan un incremento en el patrimonio del contribuyente a través del cobro de un precio o contraprestación, comprobantes como pueden ser una factura recibo o, en este caso, una carta porte.

Los de egresos sirven para amparar actividades que representan una disminución del patrimonio del contribuyente ya que representan descuentos, bonificaciones otorgados o, bien, devoluciones de bienes por parte de sus clientes, actividades que representan, precisamente, un egreso y que están representados por notas de crédito.

Los de transporte únicamente sirven para amparar la propiedad o legal tenencia de bienes que se encuentran en transporte, actividad que es “neutra” y que, por lo tanto, no representara ni aumento (ingreso) ni disminución (egreso) del patrimonio del contribuyente.

Como apoyo a esto último, basta analizar las reglas misceláneas I.2.13.1. a la I.2.13.6. que se refrieren, en ese orden, a los:

Documentos que amparan mercancía de importación que es transportada en región fronterizaCaso en que el comprobante lo constituye copia del pedimento y que, en su caso, se acompaña con el comprobante de “ingreso” representado por la carta porte.

Documentos que amparan mercancía transportada de un local a otro del mismo propietario o poseedorCaso en que el comprobante lo constituye uno expedido por el propietario o poseedor y en el que consten los requisitos contenidos en las fracciones I, II, III y V del artículo 29-A del Código y en el que señale de expresamente que se expide para transportar mercancías de un local o establecimiento a otro del propietario o poseedor.

Además, tratándose de mercancías de importación que hayan sido adquiridas por el propietario o poseedor directamente del importador, el comprobante deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF.

Comprobantes que amparan instrumentos o herramientas de trabajo, que se transportan para el desempeño de la actividad que desarrolla su propietario o poseedorCaso en que el comprobante lo constituye uno expedido por el propietario o poseedor de los bienes en el que consten los requisitos contenidos en las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y en el que señale de expresamente que se expide para transportar instrumentos o herramientas para el desempeño de la actividad del contribuyente.

Comprobantes que amparan bienes que se transportan para su reparación (en establecimientos o locales que no pertenezcan al propietario o poseedor de los bienes)Caso en que el comprobante lo constituye uno expedido por el propietario o poseedor de los bienes en el que consten los requisitos contenidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 29-A del Código y en el que se mencione que se trata de bienes que se transportan con el objeto de repararlos en establecimientos o locales que no pertenecen al propietario o poseedor.

Comprobantes que amparan mercancía contaminante o radiactiva, entre otrasCaso en que el comprobante lo constituye
Caso en que el comprobante lo constituye el que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al tipo de carga de que se trate, en el que se señale que se trata de mercancías contaminantes, radiactivas o de aquellas que requieran un tratamiento especializado para su manejo o apertura, y

Comprobantes que amparan el transporte de otras mercancíasCaso en que el comprobante lo constituye uno expedido por el propietario o poseedor de los bienes que contenga los requisitos del Art. 29-A del Código señalados en sus fracciones I, II y III y en el que se señale el motivo por el cual se expide la documentación correspondiente.

Además tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, el comprobante deberá contener además los datos a que se refiere la fracción VII del artículo 29-A del Código.


Conclusión, la carta porte constituye un comprobante de ingresos ya que el contribuyente obtendrá uno con motivo de la prestación de sus servicios.

Mi opinión.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #65858 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: C.F.D.I. ( Efecto de traslado )
Estoy de acuerdo con contadorg, pero lo que pasa es que surge confusión por lo que dispone la siguiente Regla de la resolución 2010-2011, de junio 2010:

Capítulo I.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes

Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte
I.5.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia a que se refiere el mismo, cuando la carta de porte que deban acompañar a las mercancías en los términos del artículo 29-B del CFF o, en su defecto, el comprobante que se emita para efectos fiscales, incluya la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido.
LIVA 32, CFF 29-B

y del CFF:

Artículo 29-B.- En el transporte de mercancías por el territorio nacional, sus propietarios o poseedores, deberán acompañarlas, según sea el caso, con el pedimento de importación; la nota de remisión; de envío; de embarque o despacho, además de la carta de porte. Dicha documentación deberá contener los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A.
Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar, a quienes las transporten, la documentación con que deberán acompañarlas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
No se tendrá tal obligación en los casos de mercancías o bienes para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, los Estados o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.
No será necesario que las mercancías en transporte se acompañen con la documentación a que se refiere este artículo, cuando dichas mercancías se transporten para su entrega al adquirente y se acompañen con la documentación fiscal comprobatoria de la enajenación, la cual no deberá haber sido expedida con anterioridad mayor de 15 días a la fecha de su transportación.
Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere este
artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que se lleve a cabo la verificación física de las mercancías y, en su caso, de la documentación que las ampare.
La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales.

Como se lee, este artículo asimila la Carta de Porte a la Factura, porque de hecho así se manejó desde hace años, tal cual los agentes aduanales nombraban al comprobante fiscal que emiten por sus honorarios como Cuenta de Gastos. Desde hace tres o cuatro años el SAT no autoriza folios para imprimir en papel a las inmobiliarias personas morales que soliciten Recibos de Arrendamiento sino que les exige que se impriman Facturas, aunque la única actividad que se realize sea la de rentar oficinas.
Yo también creo que se deben considerar como Ingreso.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #65872 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: C.F.D.I. ( Efecto de traslado )
Gracias por sus respuestas Contador G, y Editor


Un saludo

Miriam

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.288 segundos
Gracias a Foro Kunena