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Otra duda más de CFD
- Miriam17
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15 años 10 meses antes #65840
por Miriam17
Otra duda más de CFD Publicado por Miriam17
Hola, buenos dias, ya e estado revisando aquí en el foro lo que hay sobre este tema, pero tengo una duda, el día de ayer fui al SAT ya que tenia una duda acerca del CFD, no por internet,que prestan algunas empresas ( por medios propios) no autorizados ) y me decia el asesor que si lo empezaba a utilizar en el 2010, podría seguir utilizandolo independientemente del monto de mis ingresos del 2009, es decir aunque rebasara los $ 4,000,000.00 y le pregunte que por cuanto tiempo más me indicaba que indefinidamente, lo cúal me parecio buena opción, solo que hablando con otro contador me decia que no que esa opción termina a mitad del 2011, la verdad ya me quedo la duda, alguien pudiera ayudarme con esta duda?
Gracias
Miriam
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Miriam
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15 años 10 meses antes #65841
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: Otra duda más de CFD
Es verdad lo que te dijeron en el SAT los que emitan cfd por medios propios seguiran haciendolo indefinidamente, lo que te comento el otro contador es solo para aquellos que emitan facturas electronicas a traves de un pafcd.
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15 años 10 meses antes #65842
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Otra duda más de CFD
En las aún disposiciones vigentes del 2010, propiamente en el décimo transitorio CFF te permite que si tienes comprobantes vigentes, los puedes seguir utilizando hasta agotarlos, obviamente respetando la vigencia de dos años, esto es, en forma impresa.
saludos
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- a_cano
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15 años 10 meses antes - 15 años 10 meses antes #65845
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Otra duda más de CFD
Buen día:
En relación con lo comentado, de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A, transcribo las siguientes Reglas:
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF
Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD
I.2.23.6.1. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, aún y cuando pudieran acogerse al beneficio establecido en la regla I.2.23.2.2., podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores.CFF DOF 09/12/09 ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL CFF
SEPTIMO. Para los efectos de la regla I.2.23.6.1., la emisión de CFD, únicamente podrá realizarse durante el primer semestre de 2011.
Saludos
En relación con lo comentado, de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A, transcribo las siguientes Reglas:
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF
Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD
I.2.23.6.1. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, aún y cuando pudieran acogerse al beneficio establecido en la regla I.2.23.2.2., podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores.CFF DOF 09/12/09 ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL CFF
SEPTIMO. Para los efectos de la regla I.2.23.6.1., la emisión de CFD, únicamente podrá realizarse durante el primer semestre de 2011.
Saludos
Última Edición: 15 años 10 meses antes por a_cano.
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- Miriam17
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15 años 10 meses antes #65846
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Otra duda más de CFD
Muchas gracias, por sus respuestas, me tarde en contestar porque busque la regla que me indican para efectos de la regla 1.2.23.61, que solo podrán seguir utilizandolos hasta la primera mitad de 2011, y esa regla se refiere a quien en 2010 emite CFD pero con Proveedor de servicios autorizados, y entiendo así que los que utilizen en 2010 CFD, por medios propios ( comprano un programa ) ellos no tendrán esta limitante y podrán seguir utilizandolos indefinidamente...
Muchas gracias!!!
Miriam
Muchas gracias!!!
Miriam
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- CP_ABB
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15 años 10 meses antes #65935
por CP_ABB
Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: Otra duda más de CFD
O sea que si mando a hacer antes de Diciembre 2010 otros folios, los podre seguir usando dos años mas.
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