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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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miembro de una sociedad civil como asalariado
- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
¿ por que NO se puede tener a los socios o ciertos socios como empleados y mas estar inscritos en el IMSS ?
El porque no a mi ver debe fundarse en la existencia o no de una relacion de trabajo. Recordando que para que exista tal (relacion de trabajo) el elemento subordinacion es esencial. Si la relacion de trabajo existe NO VEO IMPEDIMENTO para afiliar, de hecho en realidad debo decir que entiendo obligada la afiliacion del trabajador, sin importar su calidad de socio.
El punto es ese... subordinacion.... yo comentaba en mi anterior participacion sobre la posibilidad de que al socio que se planteaba se pretende afiliar al IMSS sea el apoderado legal en materia laboral de la SC, ante lo cual cabe la pregunta, ¿Puede existir subordinacion?, si el es quien atiende las cuestiones laborales, ¿A quien va a obedecer?, al no poder ser patron y empleado, por no darse la subordinacion, entonces es que no veria factible afiliarle. Pero igual, ese "detalle" se puede corregir.
Siempre resulta conveniente conocer el total del panorama de quien plantea el caso, en este tema por ejemplo resulta deseable saber si la alta al IMSS es con la finalidad de obtener en forma inmediata y urgente atencion medica, o si en realidad estan pensando a futuro en una pension, credito de infonavit, historial laboral/economico, etc.
Si el socio que se pretende afiliar por el puesto/jerarquia/nombramiento que se le haya asignado en la constitucion de la SC no va a estar subordinado a nadie, entonces simplemente no se recomienda lo afilien como empleado, porque si la pretension es una pension, en el futuro se las van a negar... por que no existe subordinacion y por ende relacino de trabajo. Si solo se busca atencion medica urgente, adelante, pueden y no pasa nada.
Si se busca la pension, lo dicho, se puede corregir/modificar el pacto social, faltaba mas faltaba menos.
El caso es que como sabemos una misma persona no puede ser patron y empleado, ya que no se va a mandar solo, a despedir solo, ni nada por el estilo. Existen seguros voluntarios que pueden ser utilizados, pero lo de siempre, dependemos de que el iniciador del mensaje concrete la duda planteada.
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- editor20
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"Chevez Ruíz Z. y Asoc.
Condonación adeudos IMSS.
Se otroga la posibilidad para los patrones y demás sujetos obligados, de solicitar la condonación total o parcial de los recargos, derivados de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por INSCRIPCIONES IMPROCEDENTES y los que tengan derecho a exigir de las personas no derecho habientes, respecto de los adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010, siempre que se paguen de manera espontánea en una sola exhibición y que se cumplan con los requisitos ahí establecidos."
Saludos.
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- juliod
- Autor del tema
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
¿ ... un miembro de una sociedad civil como asalariado ?
Si!
Más que asalariado, sería trabajador.
Producto de su trabajo, percibiría un salario.
Si se puede, dado que el requisito para que exista un vínculo laboral, es que las personas que lo conformen sean DIFERENTES.
En el caso expuesto, ocurre, dado que la sociedad civil es O T R A persona diferente al socio en cuestión.
Conforme al 8 de la LFT: " Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado "
otra: Dicho de una persona distinta de aquella de que se habla.
Por lo que al ser el trabajador una persona distinta a la persona que lo empleará, es posible, legal y permisible que entre dichas personas, diferentes, exista un vínculo laboral.
A lo anterior, y en caso de que alguien te lo objetara; puedes citar lo dispuesto por nuestra Carta Magna en su artículo 5, en donde se dispone:
" A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos..."
Por lo que niguna autoridad, en su sano juicio, puede impedirte, prohibirte etc, que exista vínculo laboral, pues de hacerlo, estaría vulnerando tus garantías individuales, específicamente, la del trabajo que, el que como sabemos además de ser un derecho es un deber social y por tanto exige respeto.
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- Alberto FC
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... los próceres ... han aprobado la posibilidad de constituír Sociedades Unipersonales...
A que nuestros próceres!
Sociedades unipersonales?
Es posible?
Sociedad: Reunión de personas/ Agrupación de personas...
Unipersonal: Que consta de una sola persona./Que corresponde a una sola persona.
No es posible, dado que si es unipersonal, no es sociedad.
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- a_cano
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Me permito transcribir nota extraída de la siguiente dirección:
www.ciudadypoder.com.mx/index.php?option...ipersonales&Itemid=4
Veta Calderón empresas unipersonales
Escrito por REFORMA
El Presidente Felipe Calderón ejerció su derecho de veto sobre una reforma aprobada en octubre pasado por el Congreso, que permitiría constituir empresas unipersonales, poniendo fin al requerimiento tradicional de que las sociedades mercantiles deben ser creadas al menos por dos socios.
El efecto real de este requisito ha sido que, en la práctica, muchas veces uno o varios de los socios son meros prestanombres, dueños de una sola acción o de una porción mínima del capital.
Aunque Calderón está de acuerdo con el objetivo central de la reforma, formuló observaciones en las que cuestiona la tramitología para la nueva figura prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
"El Ejecutivo Federal a mi cargo se pronuncia por una regulación mínima que permita dotar de agilidad los mecanismos de constitución y de operación de las sociedades, lo que no se actualiza en el proyecto de decreto", explicó en el oficio de observaciones enviado el 4 de noviembre a la Cámara de Diputados.
Agregó que no es necesario crear un capítulo especial en la ley para regular a las sociedades unipersonales, en el que se generan trámites no previstos para las empresas con múltiples socios.
"Se crean mayores formalidades aunadas a una normatividad específica más rígida para las sociedades unipersonales que para sociedades que opten por la pluralidad de miembros, lo cual ocasionará la continuidad de la simulación actual de sociedades conformadas de manera ficticia y a través de testaferros, por ser una opción más fácil y atractiva", explicó.
El Congreso puede aceptar las observaciones y modificar el decreto o desecharlo y aprobar una nuevo. Si quiere conservar la reforma en sus términos, requerirá votación calificada de dos terceras partes en ambas cámaras.
Originalmente la reforma fue aprobada en marzo de 2008, producto de iniciativas de los diputados Gildardo Guerrero, del PAN, y Francisco Rivera Bedoya, del PRI, pero el Senado devolvió la minuta con cambios en diciembre de ese año.
Dos meses después, el consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Miguel Alessio Robles, trató de convencer a los diputados sobre los inconvenientes de generar regulación adicional para crear este tipo de empresas, informaron fuentes cercanas al proceso.
Ildefonso Guajardo, actual presidente de la Comisión de Economía de la Cámara baja, consideró que el proyecto original debía aprobarse porque fue elaborado en la anterior legislatura por su compañero priista Rivera Bedoya.
La Consejería trabajó con los senadores panistas Juan Bueno Torio, Ramón Muñoz y Rubén Camarillo, quienes en marzo de 2009 presentaron una iniciativa que introduce la unipersonalidad de manera más sencilla, misma que no ha sido dictaminada.
Expertos señalan es necesario contar con la figura de sociedad unipersonal.
"Es una necesidad evidente de la vida corporativa contar con la figura de la sociedad unipersonal, para cumplir objetivos de separación del patrimonio de la persona física, delimitación del tipo de responsabilidad y certidumbre jurídica de contrapartes y terceros en contrataciones", explicó Marco Parra, especialista en derecho mercantil.
Saludos
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