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Factura pagado en dolaes
- Increiblemaz
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15 años 10 meses antes #65992
por Increiblemaz
Factura pagado en dolaes Publicado por Increiblemaz
Hola como etas? soy nuevo en esto.
mi duda es: soy una persona fisica reg general.
Compré un tailer para mis operaciones, pero la factura está en dlls, pero no salió el dinero de mi cuenta ya que no manejo dlls, hice un prestamo, mi pregunta. Puedo deducir? ya que no se refleja en el edo de cuenta la transferencia o el cheque expedido al proveedor.
les agradezco sus comentarios
mi duda es: soy una persona fisica reg general.
Compré un tailer para mis operaciones, pero la factura está en dlls, pero no salió el dinero de mi cuenta ya que no manejo dlls, hice un prestamo, mi pregunta. Puedo deducir? ya que no se refleja en el edo de cuenta la transferencia o el cheque expedido al proveedor.
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- editor20
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15 años 10 meses antes #66014
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Factura pagado en dolaes
Jonatan, ¿la compraste en el extranjero? y ¿quién te hizo el préstamo y por cuánto? Saludos.
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15 años 10 meses antes #66028
por Increiblemaz
Respuesta de Increiblemaz sobre el tema Re: Factura pagado en dolaes
la compra fue hecha en mexico, pero el prestamista es del extranjero, la factura es de 50,000.00 dlls.
gracias!!!
gracias!!!
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15 años 10 meses antes #66039
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Factura pagado en dolaes
Está debidamente soportada la operación del préstamo con documentación?
Es decir, contrato, documentos en que se acepta la obligación (pagarés)?
Que tipo de personalidad tiene el prestamista? Banco, empresa, etc.
como ves,en las consultas siemrpe debe aportarse información de carácter legal ya que el pago de impuestos guarda tal naturaleza y aplica sobre supuestos expresos.
Es decir, contrato, documentos en que se acepta la obligación (pagarés)?
Que tipo de personalidad tiene el prestamista? Banco, empresa, etc.
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15 años 10 meses antes #66042
por Increiblemaz
Respuesta de Increiblemaz sobre el tema Re: Factura pagado en dolaes
lo que pasa que el contribuyente no me menciona si hubo contrato, pero es mas seguro que si, ya que en esas operaciones se tiene que manejar contrato ya que son cantidades grandes. Si existe el contrato y las demas obligaciones que mencionas, puede deducir? me podrias decir fundamento, si no es tanto pedir. Le agradezco infinitamente. Es que me doy de topes en el art 31 frac ii de LISR.
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15 años 10 meses antes #66043
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Factura pagado en dolaes
Adjunto esta tesis:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXX-61
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS
POR UN TERCERO.- Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se
actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando
el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XXVI-19
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXX-61
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS
POR UN TERCERO.- Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se
actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando
el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XXVI-19
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