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Factura pagado en dolaes
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15 años 10 meses antes #66044
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Factura pagado en dolaes
Increiblemaz:
Indepndietemente de lo comentado por editor20:
Fracción III, querrás decir.
Si existen los elementos mencionados sí puedes deducir aunque no hubiera salido cheque de la cuenta del contribuyente.
Por qué, por que el cheque debe salir cuando el pago se haga con dinero del contribuyente y no así cuando el pago se haga en forma distinta al manejo de dinero.
Entonces, en este caso, la obligación de pago al proveedor se ha solventado mediante la aplicación de la figura de sustitución de deudor –artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal- personalidad que adquirió quien ahora es tu acreedor por el préstamo otorgado. Es decir, la obligación adquirida con el proveedor quedó satisfecha con la adquisición de otra obligación, pero ahora con el acreedor que realizó el pago.
Al respecto la regla I.3.4.2. de la RMF 2009 y la I.3.3.4. de la de 2010, señalan:
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.4.2.I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones (extinción que se dio con la adquisición de la deuda con el prestamista).
LISR 31
Además, existe criterio normativo del SAT dictado en el mismo sentido.
56/2009/ISR Personas morales. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado.
De conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Del mismo modo, el artículo 5o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, el impuesto debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables, considerando como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Asimismo, la Regla I.3.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala que lo previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero. (condición que no se presentó ya que se pago con la adquisición de la obligación emanada del crédito)
En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios para concentrar sus transacciones de tesorería a través de una empresa del mismo grupo que actúa como centralizadora, la cual opera los procesos de pago mediante la cancelación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia no se llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones.
En consecuencia, cuando se dé el supuesto señalado en el párrafo anterior, se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por ende se tendrá por cumplido el relativo al acreditamiento señalado en el diverso 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
57/2009/CFF Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad
Espero que la información proporcionada te sea de utilidad y que resulte clara mi explicación
Lo inserto entre paréntiesis lo hice para enfatizar
Indepndietemente de lo comentado por editor20:
Fracción III, querrás decir.
Si existen los elementos mencionados sí puedes deducir aunque no hubiera salido cheque de la cuenta del contribuyente.
Por qué, por que el cheque debe salir cuando el pago se haga con dinero del contribuyente y no así cuando el pago se haga en forma distinta al manejo de dinero.
Entonces, en este caso, la obligación de pago al proveedor se ha solventado mediante la aplicación de la figura de sustitución de deudor –artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal- personalidad que adquirió quien ahora es tu acreedor por el préstamo otorgado. Es decir, la obligación adquirida con el proveedor quedó satisfecha con la adquisición de otra obligación, pero ahora con el acreedor que realizó el pago.
Al respecto la regla I.3.4.2. de la RMF 2009 y la I.3.3.4. de la de 2010, señalan:
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.4.2.I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones (extinción que se dio con la adquisición de la deuda con el prestamista).
LISR 31
Además, existe criterio normativo del SAT dictado en el mismo sentido.
56/2009/ISR Personas morales. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del impuesto al valor agregado.
De conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Del mismo modo, el artículo 5o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que para considerar como acreditable el impuesto al valor agregado, el impuesto debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables, considerando como tales las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Asimismo, la Regla I.3.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala que lo previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero. (condición que no se presentó ya que se pago con la adquisición de la obligación emanada del crédito)
En algunos casos, personas morales que pertenecen a un grupo de empresas que realizan operaciones recíprocas, han firmado convenios para concentrar sus transacciones de tesorería a través de una empresa del mismo grupo que actúa como centralizadora, la cual opera los procesos de pago mediante la cancelación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia no se llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones.
En consecuencia, cuando se dé el supuesto señalado en el párrafo anterior, se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por ende se tendrá por cumplido el relativo al acreditamiento señalado en el diverso 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
57/2009/CFF Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad
Espero que la información proporcionada te sea de utilidad y que resulte clara mi explicación
Lo inserto entre paréntiesis lo hice para enfatizar
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15 años 10 meses antes #66051
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Factura pagado en dolaes
Buenas tardes foristas.
Tengo curiosidad por los datos que a mi modo de ver faltan para hacer sugerencias que resulten aplicables.
1.- ¿Ya revisaste que realmente exista la factura de lo comprado que dices es un taller, o la escritura o contrato que lo supla o complemente?, porque a mi modo de ver es uno de los principales requisitos para la deducibilidad: la documentación comprobatoria, con los requisitos de ley. pues esta supongo tu base para la deducción del activo fijo.
2.- Dices que el contrato del crédito en dólares "debe existir", pero... ¿Solo te lo dijeron o lo viste físicamente? porque este documento también debe reunir requisitos para su legalidad y exigibilidad y, como fue en dólares, supongo que afectará cada pago por el tipo de cambio en que se haga, pues si bien está permitido utilizar facturas en moneda extranjera, la contabilización es en moneda nacional.
3.- Supongo (yo) que algún interés deberá estar pactado en el presunto contrato de crédito y para su deducibilidad te entregarán un documento que resulte válido para el fisco, con amparo y origen en el contrato. ¿Es así?
4.- Entiendo que por ser tu cliente una persona física, estudiaste también el contenido de los artículos 124 al 126 de LISR y sus correlativos y de ahí saltaste al 32 y que al citar la fracción II de dicho artículo te refieres a la deducción de las inversiones, lo que te remite a la Sección II de las Inversiones, pero como no lo estableces, aquí se supuso que te equivocaste de fracción y quisiste referirte a los requisitos de los comprobantes. ¿Podrías aclarar esa que considero confusión?
5.- La persona extranjera ¿tiene posibilidad de darte documentos como los necesitas por los pagos de capital y los presuntos (para mi) intereses? es decir, ¿Es contribuyente allá o acá?
Quizá mis dudas no tengan mucho fundamento, pero no quiero saber el lío que se armaría si tienes una revisión y no está esto (y otras cosas) suficientemente claro para la casi siempre miope óptica del auditor que te toque en turno.
Si te parece, agradeceré tus comentarios a lo planteado.
Hasta luego
Tengo curiosidad por los datos que a mi modo de ver faltan para hacer sugerencias que resulten aplicables.
1.- ¿Ya revisaste que realmente exista la factura de lo comprado que dices es un taller, o la escritura o contrato que lo supla o complemente?, porque a mi modo de ver es uno de los principales requisitos para la deducibilidad: la documentación comprobatoria, con los requisitos de ley. pues esta supongo tu base para la deducción del activo fijo.
2.- Dices que el contrato del crédito en dólares "debe existir", pero... ¿Solo te lo dijeron o lo viste físicamente? porque este documento también debe reunir requisitos para su legalidad y exigibilidad y, como fue en dólares, supongo que afectará cada pago por el tipo de cambio en que se haga, pues si bien está permitido utilizar facturas en moneda extranjera, la contabilización es en moneda nacional.
3.- Supongo (yo) que algún interés deberá estar pactado en el presunto contrato de crédito y para su deducibilidad te entregarán un documento que resulte válido para el fisco, con amparo y origen en el contrato. ¿Es así?
4.- Entiendo que por ser tu cliente una persona física, estudiaste también el contenido de los artículos 124 al 126 de LISR y sus correlativos y de ahí saltaste al 32 y que al citar la fracción II de dicho artículo te refieres a la deducción de las inversiones, lo que te remite a la Sección II de las Inversiones, pero como no lo estableces, aquí se supuso que te equivocaste de fracción y quisiste referirte a los requisitos de los comprobantes. ¿Podrías aclarar esa que considero confusión?
5.- La persona extranjera ¿tiene posibilidad de darte documentos como los necesitas por los pagos de capital y los presuntos (para mi) intereses? es decir, ¿Es contribuyente allá o acá?
Quizá mis dudas no tengan mucho fundamento, pero no quiero saber el lío que se armaría si tienes una revisión y no está esto (y otras cosas) suficientemente claro para la casi siempre miope óptica del auditor que te toque en turno.
Si te parece, agradeceré tus comentarios a lo planteado.
Hasta luego
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- Increiblemaz
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15 años 9 meses antes #66102
por Increiblemaz
Respuesta de Increiblemaz sobre el tema Re: Factura pagado en dolaes
contadorg: muchisimas gracias!! contador claro que si es de muchisima utilidad!
Contadoranomino:
si es que no fui suficientemente claro, es que ya sabes como son algunos clientes muy reservados o desconfiados que se yo, ademas que casi no lo puedo localizar.
continuando con el tema;
Tengo factura y cumple con los reuisito
El contrato no lo he visto, pero si no cumple con los lineamientos se puede hacer uno nuevo, ya que lo que mas quiero es no meterme en problemas, ni tampoco el cliente.
El prestamista es de allá
Y gracias por sus comentarios y claro que cumpliré con todos los lineamientos. Le mencionaré al cliente, con lo que se tiene que cumplir para que me proporcione toda la informacion y si falta tratar de conseguirla. Porque lo que menos quiero es tener problemas con los auditores....ya saben como son.
gracias!!!
Contadoranomino:
si es que no fui suficientemente claro, es que ya sabes como son algunos clientes muy reservados o desconfiados que se yo, ademas que casi no lo puedo localizar.
continuando con el tema;
Tengo factura y cumple con los reuisito
El contrato no lo he visto, pero si no cumple con los lineamientos se puede hacer uno nuevo, ya que lo que mas quiero es no meterme en problemas, ni tampoco el cliente.
El prestamista es de allá
Y gracias por sus comentarios y claro que cumpliré con todos los lineamientos. Le mencionaré al cliente, con lo que se tiene que cumplir para que me proporcione toda la informacion y si falta tratar de conseguirla. Porque lo que menos quiero es tener problemas con los auditores....ya saben como son.
gracias!!!
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- OSVALDO
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15 años 9 meses antes #66106
por OSVALDO
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
Respuesta de OSVALDO sobre el tema Re: Factura pagado en dolaes
hola buen dia.
Increiblemaz te comento, que el que sale raspado siempre es el contador, desafortunadamente y como siempre somos los ultimos en enterarnos.
Lo que te recomiendo es hacer lo que le corresponde al contador y dejar que los dueños o directivos tomen las desiciones, te lo comento con respeto y por que me ha pasado. cuando llegan los auditores, sean externos o peor aun los del SAT o Finanzas, es cuando al contador le va mal, por haber tomado desiciones que le correspondian a los dueños a accionistas.
Y lo que comentas de que son desconfiados, mmm en donde he escuchado eso jajaja, claro que todos son desconfiados, pero hay que hacerles ver, en los problemas que se pueden meter por no hacer las cosas como se debe.
en Fin.
Saludos
Increiblemaz te comento, que el que sale raspado siempre es el contador, desafortunadamente y como siempre somos los ultimos en enterarnos.
Lo que te recomiendo es hacer lo que le corresponde al contador y dejar que los dueños o directivos tomen las desiciones, te lo comento con respeto y por que me ha pasado. cuando llegan los auditores, sean externos o peor aun los del SAT o Finanzas, es cuando al contador le va mal, por haber tomado desiciones que le correspondian a los dueños a accionistas.
Y lo que comentas de que son desconfiados, mmm en donde he escuchado eso jajaja, claro que todos son desconfiados, pero hay que hacerles ver, en los problemas que se pueden meter por no hacer las cosas como se debe.
en Fin.
Saludos
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
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