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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Pago Liq. en la Junta a nombre de otra Cia.Deducib
- Cpedgarivan
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Son dos empresas empresa A y empresa B.
La empresa B tiene empleados asegurados con el minimo en el IMSS.
La empresa A les paga por honorarios.
Corren a varios empleados y se les liquida en la junta via convenio, en dicho convenio se establece que ambas empresas le estan pagando esa liquidacion, lo cual esta bien pues legalmente cubre a las dos empresas.
Ahora bien el abogado y el dueño de las empresas pagan la liquidacion con cheque de la empresa A la que les paga por honorarios, y en esa empresa A pretenden hacer deducible la liquidacion, DESDE MI PUNTO DE VISTA ES FISCALMENTE INCORRECTO Y ESE GASTO ES NO DEDUCIBLE.
que opinan ustedes?
Muchas Gracias
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Hola tengo este problema.
Son dos empresas empresa A y empresa B.
La empresa B tiene empleados asegurados con el minimo en el IMSS.
La empresa A les paga por honorarios.
Corren a varios empleados y se les liquida en la junta via convenio, en dicho convenio se establece que ambas empresas le estan pagando esa liquidacion, lo cual esta bien pues legalmente cubre a las dos empresas.
Ahora bien el abogado y el dueño de las empresas pagan la liquidacion con cheque de la empresa A la que les paga por honorarios, y en esa empresa A pretenden hacer deducible la liquidacion, DESDE MI PUNTO DE VISTA ES FISCALMENTE INCORRECTO Y ESE GASTO ES NO DEDUCIBLE.
que opinan ustedes?
Muchas Gracias
Hola...
Lo incorrecto aplica desde antes... (lo que puse en negritas)
El resto, pues cada empresa debio de haber tramitado su cheque y su convenion ante conciliacion, ya que fiscalmente son entes individuales...
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
...
... empresa A y empresa B.
La... B tiene empleados...
La empresa A les paga por honorarios...
Corren a varios empleados y se les liquida... via convenio, en ... se establece que ambas empresas le estan pagando esa liquidacion..., pues legalmente cubre a las dos empresas.
Ahora bien el abogado y el dueño de las empresas pagan la liquidacion con cheque de la empresa A... , y ... A pretenden hacer deducible la liquidacion,...
Conforme al art. 31 fracción I de la LISR:
" Las deducciones ... deberán... ser estrictamente indispensables "
Por lo que el pago efectuado por "A" al no serle estrictamente indispensable, le es NO DEDUCIBLE.
No le es indispensable; dado que si a "A" los empleados le prestaban un servicio personal independiente porqué pagarles en la forma en que a un servicio personal dependiente (ó subordinado)?. Por qué ? Dado que A no tiene ninguna necesidad de ello, el pago no le es indispensable, por tanto NO DEDUCIBLE.
Cierto; laboralmente "ampararon" a tanto a "A" como a "B", pero fiscalmente las desampararon.
Lo bueno del asunto es lo ques empleados ya tienen su dinero; osea que con ellos ya no hay problema, el problema sería con el fisco.
Para enmendarlo; sería recomendable que "A" quede como acreedor de "B", es decir. Que "A" no pago indemnizaciones por cuenta propia sino por cuenta de "B", dado que el vínculo laboral subordinado respecto a los trabajadores era con "B".
Pensando que el monto global de las liquidaciones haya sido de $ 250,000.00 (x ejemplo), el asiento sería:
Empresa "A":
CARGOS
Deudores Diversos $ 250,000.00
Empresa B
ABONOS
Bancos $ 250,000.00
Banamex
De ésta forma "A" no habrá realizado un pago, sino efectuado un prestamo a "B" para que ésta cumpla obligaciones laborales propias.
Empresa "B":
CARGOS
GASTOS $ 250,000.00
Liquidaciones laborales
(detalle de conceptos)
ABONOS
Acreedores diversos $ 250,000.00
Empresa A
De ésta forma "B" es quien realiza el gasto, mediante un prestamo que le hizo A, de tal suerte que "B" ha pagado a sus trabajadores por lo que el gasto le es totalmente deducible, máxime que el gasto le es estrictamente indispensable pues hubo que realizarlo con motivo de la disolución del vínculo laboral. Ahora B a quie le debe es a A.
Conforme al esquema anterior.
B hace deducible el gasto.
A no entra en conflictos de que si le es indispensable o no, pues ésta no ha efectuado un gasto, sino un préstamo.
Al final de cuentas; B será deudor de A y/o A será acreedor de B.
Para concluir; B le tendrá que pagar el favor a A, es decir, devolverle lo que le prestó, lo que se registrará de la siguiente forma:
Empresa "A":
CARGOS
Bancos
Banamex $ 250,000.00
ABONOS
Deudores Diversos $ 250,000.00
Empresa B
Empresa "B"
CARGOS
Acreedores diversos $ 250,000.00
Empresa A
ABONOS
Bancos $ 250,000.00
Bancomer
Al final de cuentas; la suma de los cargos será igual a la de los abonos, para ambas empresas, el grupo pago lo que debía pagar, los trabajadores tienen su dinero, el gasto le fué deducible al grupo.
Si se quiere "formalizar" el prestamo sería conveniente hacer un convenio donde se pactó el prestamo, el destino del mismo así como la fecha y/o periodo de pago.
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SU EXCELENTE ABOGADO DECIDIO K SE HAGA DEDUCIBLE POR SIMILADOS A SALARIOS EN LA EMPRESA K LES PAGABA POR HONORARIOS, POR QUE ASI SE HACIA EN SU ESPACHO, HAGANME EL CHIFLADO FAVOR,
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