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DEDUCCION DE PAGOS AL EXTRANJERO

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15 años 9 meses antes #66378 por OSVALDO
Respuesta de OSVALDO sobre el tema Re: DEDUCCION DE PAGOS AL EXTRANJERO
Hola.
No comentas si son Partes relacionadas?

Si es asi, Agregaria que si son partes relacionadas dale una leida LISR Art.215 y 216.

Saludos.

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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15 años 9 meses antes #66385 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DEDUCCION DE PAGOS AL EXTRANJERO
LCP_ABB, al igual que OSVALDO esperaba que el autor del tema aportara datos adicionales después de leer las referencias que le sugerí. No ha dicho qué tipo de comprobante recibe por cada uno de los servicios que paga, me imagino que por los servidores tiene pedimentos de importación en regla, he buscado lo de Google pero en estos momentos está muy revolucionado el ambiente por las acusaciones que tiene en varios países de evasión de impuestos por desviar los ingresos cobrados a paraísos fiscales birlándose los impuestos que le corresponderían a los países donde se considera la fuente de riqueza, la fracción 85249101 de nuestra tarifa arancelaria ha sido suprimida (se refería a lod discos grabados con software) me imagino para darles el tratamiento de asistencia técnica, pues antiguamente al importar un CD que contiene 100 licencias para el software que está allí grabado se presentaba un problema de fiscalización. Además, también porque la OCDE ha sugerido nuevas recomendaciones al respecto (adjunto el archivo) y más adelante un trabajo de la Consultora Ernst & Young disponible en internet. Saludos.

Archivo adjunto Nuevos_comentarios_a_la_Convencin_Modelo_de_la_OCDE_para_evitar_la_doble_tributacin_2008.doc no encontrado

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15 años 9 meses antes #66386 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DEDUCCION DE PAGOS AL EXTRANJERO
Y también adjunto este otro que aunque es del 2007 aún es aplicable:

Archivo adjunto Pagos_a_Residentes_en_el_Extranjero_NOV_2007_Ernst__Young.doc no encontrado

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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #66468 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: DEDUCCION DE PAGOS AL EXTRANJERO
Alexgdl escribió:

HOLA BUENAS NOCHES TENGO UN CLIENTE QUE ES UNA SC COMENZO ACTIVIDADES Y SE DEDICA A VENDER HOSTING,SERVIDORES, TAMBIEN HACE PAGINAS WEB, LA SOCIDAD HACE PAGOS AL EXTRANJERO Y ES SU PRINCIPAL GASTO , EL PAGO SE HACE CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA , MI DUDA EES SI ESTOS GASTOS SERIAN DEDUCIBLES PARA ISR Y IETU Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO? MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME PUEDAN DAR




Buena tarde..

mencionas que es una SC.. en lo particular,es aventurarse a dar un razonamiento lo mas acertado...

con respecto a registros de dominio, pues este el proceso en donde una persona pasa a tener el control sobre un nombre a cambio de pagar cierta cantidad a cierto registrador... entonces ahora la sc es el dueño del dominio, es decir es el registrante... donde explotas otros negocios..

de lo anterior, la creacion de la SC, fue con el objetivo de ????.

saludos :laugh:

pd.- otros foristas ya dieron articulos para tu lectura... se necesita le des seguimiento...cortar la ayuda ????
Última Edición: 15 años 9 meses antes por mozart.

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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #66469 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: DEDUCCION DE PAGOS AL EXTRANJERO
leyendo los archivos que pego editor20.. gracias.

sobre todo el segundo archivo,... en este caso, por la compra del dominio. y los pagos de paginas web, en definitiva.. en lo particular, lo de la SC.. tengo dudas... pero bueno, es cuestion que alex conteste. :huh:

saludos :laugh:
Última Edición: 15 años 9 meses antes por mozart.

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15 años 9 meses antes #66492 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DEDUCCION DE PAGOS AL EXTRANJERO
mozart, ¿serán tus dudas acerca de que una SC comercialice servidores? Hoy día los notarios tiran cualquier escritura sólo con el afán de cobrar honorarios sin fijarse si el tipo de sociedad es elegible para los tipos de objetos sociales que se les quiere adjudicar.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
II.- De las Sociedades
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Seguiremos esperando que el autor de la pregunta se comunique.

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