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Cómo se capitalizan las utilidades (de ej ant)

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15 años 9 meses antes #66332 por C.P. Miriam López
Hola Buenas Tardes, estimados colegas!!!


En este mes anterior la empresa para la que laboro hizo una capitalización de utilidades ganadas en los ejercicios anteriores. Pero la verdad hasta la fecha desde ke tengo trabajos en esta área me había tocado tal situación. Mi lógica me dice primero tenemos la acta de asamblea ya protocolizada, despues que tengo ke reflejar el asiento y lo resuelcvo asi: Cargo-utilidades retenidas (ejercicios anteriores) y Abono-Capital. Lo que no sé es si está correcto o si hay alguna cosa ke me haga falta. Cualquier comentario o aportación que me puedan dar sería excelente.


Muchas Gracias y ke tengan una excelente Tarde!!!!

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15 años 9 meses antes #66336 por g.contadores
Hola Miriam, tu apreciación es correecta, básicamente pasas de capital ganado (utilidades retendias) al capital aportado (capital social).

Solo recuerda que debes de hacer una reserva legal, de al menos 5% de la utilidad del ejercicio, hasta llegar al 20% el capital social, por o que esta reserva no será suceptible de capitalización.

Saludos...

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15 años 9 meses antes #66337 por Contadoranonimo
Hola Mirita.

Entiendo que se trata de una sociedad anónima de capital variable. ¿Es así?

Primero hay que leer el Acta constitutiva de la empresa y sus Reformas (si existen) pues en ella debe mencionarse la forma de realizar tales incrementos de capital.

Luego hay ver si cubren la legalidad establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo que puedes ver en su Capítulo 8 que abarca de los Artículos 213 al 221

Después habrá que definir primero y emitir después las acciones, para lo cual habrá que definir si son acciones nuevas las representativas del nuevo capital, o si emitirán acciones complementarias con número de serie diferente y derechos iguales o diferentes de las originales.

Con todo ello revisado y cumplido, se emiten los títulos que amparan las acciones, se entregan al propietario y se registran en el libro de Accionistas y de incrementos de capital.

No dudo que los compañeros extenderán esta explicación para que se desahoguen todas las dudas que puedas tener.

En lo que pueda, estoy a tus órdenes.

Saludos y hasta luego.

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15 años 9 meses antes #66338 por editor20
CP Miriam, para el futuro no hay que perder de vista el quinto párrafo del Artículo 11 de LISR.:
"Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la
entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 89 de esta Ley.
Saludos.

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15 años 9 meses antes #66340 por Contadoranonimo
Aquí de nuevo con ustedes.

Revise de donde se van a tomar las utilidades invertidas, haciendo énfasis en si con ellas reducirá su CUFIN, para que aplique el NO PAGO de ISR por la parte correspondiente a dicha cuenta y, en seguida, para que en caso de pagarlo lo convierta en acreditable según el contenido del mismo artículo.

Revise bien todo el artículo 11 que le recomienda acertadamente editor20, y en caso de duda, haga la consulta por todos lados, pues no le agradecerán los socios si alguién les dice que podía resultar diferente la aplicación fiscal.

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15 años 9 meses antes #66341 por Contadoranonimo
Perdón compañeros:

Ahí donde digo digo no digo digo, digo diego.... o lo que es lo mismo:

Donde escribí "... utilidades invertidas" debí decir utilidades a invertir.

Perdón por el "lapsus brutus" que ya empieza a ser costumbre, mas que error.

Saludos cordiales.

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