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endoso Factura NO pagada, Deducc Fiscal?
- Cpedgarivan
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15 años 9 meses antes #66420
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
endoso Factura NO pagada, Deducc Fiscal? Publicado por Cpedgarivan
Mis estimados acudo de nuevo a su experiencia y conocimientos en intension de solventar esta duda.
Una empresa compra en 2009 mercancia a otra en el extranjero, la compra es a credito pero nunca le paga, En 2010 se constituye una empresa en mexico hija de la extranjera, asi k la empresa que compro peor no pago endosa las facturas y hace un contrato donde trasnimte la propiedad y la deuda a la nueva empresa mexicana, dicha operacion no se factura por lo cual yo entiendo que son no deducibles esa mercancia.
Las facturas tiene fecha de 2009, y estan en dolares y son endosadas o seran endosadas ya tiene la firma del Representante Legal de la empresa que compro a credito y no pago basta con el endoso? y el contrato para hacerlo deducible?
que me sugieren?
Muchas Gracias por su apoyo.
Una empresa compra en 2009 mercancia a otra en el extranjero, la compra es a credito pero nunca le paga, En 2010 se constituye una empresa en mexico hija de la extranjera, asi k la empresa que compro peor no pago endosa las facturas y hace un contrato donde trasnimte la propiedad y la deuda a la nueva empresa mexicana, dicha operacion no se factura por lo cual yo entiendo que son no deducibles esa mercancia.
Las facturas tiene fecha de 2009, y estan en dolares y son endosadas o seran endosadas ya tiene la firma del Representante Legal de la empresa que compro a credito y no pago basta con el endoso? y el contrato para hacerlo deducible?
que me sugieren?
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15 años 9 meses antes #66434
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: endoso Factura NO pagada, Deducc Fiscal?
La factura te acredita la legal propiedad, en caso de procedencia extranjera, obligado el pedimento de importacion.
En el caso que se expone, por ser una empresa la que realiza la importacion, no aplica lo del endoso de la factura (invoice) original, debe inevitablemente expedir una factura, adicional al ser mercancia de procedencia extranjera citar los datos de la aduana de introduccion al pais.
Asi como tienen las cosas, sin duda, NO DEDUCIBLE para la hija de extranjeros. Uno supone los estan intentando manejar de esa forma para evitar regresar la mercancia al extranjero y que la "hija" realice la importacion. Puede funcionar que la que importo originalmente ya no le pague al extranjero, con la condicion de que la "hija" tampoco les pague a ellos, eso puede manejarse sin problema en un contrato, pero lo que NO puede evitarse es la obligaion de expedir comprobante por sus ingresos, asi que a mi ver, si pretende deducir la "hija", OBLIGADA a obtener una factura por la compra, lo del pago, puede manejarse...
saludos
En el caso que se expone, por ser una empresa la que realiza la importacion, no aplica lo del endoso de la factura (invoice) original, debe inevitablemente expedir una factura, adicional al ser mercancia de procedencia extranjera citar los datos de la aduana de introduccion al pais.
Asi como tienen las cosas, sin duda, NO DEDUCIBLE para la hija de extranjeros. Uno supone los estan intentando manejar de esa forma para evitar regresar la mercancia al extranjero y que la "hija" realice la importacion. Puede funcionar que la que importo originalmente ya no le pague al extranjero, con la condicion de que la "hija" tampoco les pague a ellos, eso puede manejarse sin problema en un contrato, pero lo que NO puede evitarse es la obligaion de expedir comprobante por sus ingresos, asi que a mi ver, si pretende deducir la "hija", OBLIGADA a obtener una factura por la compra, lo del pago, puede manejarse...
saludos
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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #66438
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: endoso Factura NO pagada, Deducc Fiscal?
Buena tarde:
En relación con el endoso, me permito transcribir criterio de la SCJN:
Registro No. 203775
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Noviembre de 1995
Página: 531
Tesis: I.8o.C.29 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ENDOSO EN BLANCO DE FACTURA COMERCIAL. NO ES EL MEDIO JURIDICO IDONEO PARA TRANSMITIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CONTENIDOS EN ELLA.
Ningún precepto legal autoriza la transmisión de los derechos de propiedad de un bien comercial mediante endoso, porque éste es un medio restrictivo de transmisión de documentos mercantiles nominativos comprendidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 26), o de documentos civiles que consignen un crédito (artículos 1873 y 1874 del Código Civil para el Distrito Federal), pero no de una factura comercial que ampara la propiedad de un bien, pues los derechos de propiedad pueden transmitirse por las formas jurídicamente posibles (compraventa, donación, permuta, etcétera), pero no mediante endoso. La inaplicabilidad de los preceptos relativos al endoso constituye un obstáculo legal para que surta efectos un endoso en blanco inserto en una factura, pues ello no podrá generar ninguna consecuencia jurídica, ya que la figura del endoso (y del endoso en blanco) sólo es eficaz en los casos establecidos en la ley aplicable, y no en aquellos que no estén comprendidos en esos supuestos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 512/95. Heberto Mancilla Gutiérrez. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Saludos
En relación con el endoso, me permito transcribir criterio de la SCJN:
Registro No. 203775
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Noviembre de 1995
Página: 531
Tesis: I.8o.C.29 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ENDOSO EN BLANCO DE FACTURA COMERCIAL. NO ES EL MEDIO JURIDICO IDONEO PARA TRANSMITIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD CONTENIDOS EN ELLA.
Ningún precepto legal autoriza la transmisión de los derechos de propiedad de un bien comercial mediante endoso, porque éste es un medio restrictivo de transmisión de documentos mercantiles nominativos comprendidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículo 26), o de documentos civiles que consignen un crédito (artículos 1873 y 1874 del Código Civil para el Distrito Federal), pero no de una factura comercial que ampara la propiedad de un bien, pues los derechos de propiedad pueden transmitirse por las formas jurídicamente posibles (compraventa, donación, permuta, etcétera), pero no mediante endoso. La inaplicabilidad de los preceptos relativos al endoso constituye un obstáculo legal para que surta efectos un endoso en blanco inserto en una factura, pues ello no podrá generar ninguna consecuencia jurídica, ya que la figura del endoso (y del endoso en blanco) sólo es eficaz en los casos establecidos en la ley aplicable, y no en aquellos que no estén comprendidos en esos supuestos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 512/95. Heberto Mancilla Gutiérrez. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Saludos
Última Edición: 15 años 9 meses antes por a_cano.
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15 años 9 meses antes #66441
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: endoso Factura NO pagada, Deducc Fiscal?
gracias por su comentarios tambien me puse a buscarle, les dejo lo k encontre.
NO SON DEDUCIBLES PARA LA NUEVA EMPRESA
De acuerdo con el artículo 747 del Código Civil Federal (CCF), ese tipo de bienes son susceptibles de apropiación y del comercio, mismos que se podrán transmitir en propiedad a través de un contrato de compraventa (artículo 2248 del CCF).
No obstante, es práctica común que la propiedad se transmita a través del endoso de la factura original, provocando una confusión legal, pues el instrumento del endoso sólo se regula para transmitir los derechos de los títulos de crédito (artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y por supuesto la factura de un bien no tiene esa naturaleza. Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aceptado que esa modalidad puede implicar una traslación de dominio, como lo muestra en las siguientes tesis:
FACTURAS "ENDOSADAS" A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL "ENDOSO" ES DE FECHA CIERTA. El tercero extraño al juicio natural, cuando se le embargan bienes de su propiedad, sin que hubiese intervenido en alguna forma en el procedimiento, puede acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, presentando ante la autoridad jurisdiccional la factura donde se describan los bienes materia del embargo, siempre y cuando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicados supletoria y analógicamente, respectivamente, dicho documento no haya sido objetado, la factura detalle los bienes embargados, y el llamado "endoso", que no significa otra cosa más que el acto de enajenación del bien, sea de fecha cierta. Esto último se entenderá desde el día en que el acto traslativo de dominio haya sido inscrito en la oficina de Registro Público respectiva, a partir de la muerte de cualquiera de los contratantes, o bien, desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio; pues la circunstancia de ser de fecha incierta imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose, de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y, evitando así, que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, Tesis P/J 7/2001, pág. 9)
ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SÍ ES UN INDICIO DE QUE EXISTIÓ UNA RASLACIÓN DE DOMINIO. La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, Tesis PXL/97, pág. 136)
Ciertamente, el endoso puede demostrar la transmisión de propiedad, pero el comprobante que los contribuyentes necesitan para soportar la deducción es un documento con los requisitos fiscales a efecto de que proceda la misma, ya que la citada factura no se ajusta a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF y demás disposiciones aplicables.
NO SON DEDUCIBLES PARA LA NUEVA EMPRESA
De acuerdo con el artículo 747 del Código Civil Federal (CCF), ese tipo de bienes son susceptibles de apropiación y del comercio, mismos que se podrán transmitir en propiedad a través de un contrato de compraventa (artículo 2248 del CCF).
No obstante, es práctica común que la propiedad se transmita a través del endoso de la factura original, provocando una confusión legal, pues el instrumento del endoso sólo se regula para transmitir los derechos de los títulos de crédito (artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y por supuesto la factura de un bien no tiene esa naturaleza. Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aceptado que esa modalidad puede implicar una traslación de dominio, como lo muestra en las siguientes tesis:
FACTURAS "ENDOSADAS" A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL "ENDOSO" ES DE FECHA CIERTA. El tercero extraño al juicio natural, cuando se le embargan bienes de su propiedad, sin que hubiese intervenido en alguna forma en el procedimiento, puede acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, presentando ante la autoridad jurisdiccional la factura donde se describan los bienes materia del embargo, siempre y cuando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicados supletoria y analógicamente, respectivamente, dicho documento no haya sido objetado, la factura detalle los bienes embargados, y el llamado "endoso", que no significa otra cosa más que el acto de enajenación del bien, sea de fecha cierta. Esto último se entenderá desde el día en que el acto traslativo de dominio haya sido inscrito en la oficina de Registro Público respectiva, a partir de la muerte de cualquiera de los contratantes, o bien, desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio; pues la circunstancia de ser de fecha incierta imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose, de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y, evitando así, que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, Tesis P/J 7/2001, pág. 9)
ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SÍ ES UN INDICIO DE QUE EXISTIÓ UNA RASLACIÓN DE DOMINIO. La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, Tesis PXL/97, pág. 136)
Ciertamente, el endoso puede demostrar la transmisión de propiedad, pero el comprobante que los contribuyentes necesitan para soportar la deducción es un documento con los requisitos fiscales a efecto de que proceda la misma, ya que la citada factura no se ajusta a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF y demás disposiciones aplicables.
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15 años 9 meses antes #66442
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: endoso Factura NO pagada, Deducc Fiscal?
Cpedgariván, quien compró y no pagó, tal como dice Don Gilberto, si tiene un pedimento de importación para ISR no puede deducir costo de ventas en 2009 porque das a entender que la mercancía se quedó en el almacén y ahora le transmite la propiedad a la nueva empresa mediante el endoso. Para IETU tampoco puede deducir porque no le pagó al proveedor extranjero. Para tener dinero y pagarle al proveedor extranjero debe vender la mercancía a la nueva empresa anotando la leyenda de aduana de ingreso, fecha y número de pedimento. De esta manera, la primer empresa ya puede deducir costo de ventas en 2010, al cobrar y pagar al extranjero su adeudo ya puede dedicir para IETU y la empresa nueva se queda con la mercancía que compró debidamente legalizada y a su vez cuando la venda a un tercero podrá deducir costo de ventas y para IETU sin ningún problema. Saludos.
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15 años 9 meses antes #66447
por Cpedgarivan
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Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: endoso Factura NO pagada, Deducc Fiscal?
MI ESTIMADO EDITOR, NO TE CAPTE LA IDEA,
LA EMPRESA QUE COMPRA NO LE PAGA AL PROVEEDOR EXTRANJERO POR NO PODER VENDER LA MERCANCIA, NO ES DEDUCIBLE PARA ELLA VIA COSTO PUES JAMAS LA EROGA APRA ISR , NI LA PAGA PARA IETU.
SIMPLEMENTE SE LES OCURRE A SU SUPER ABOGADO ENDOSARLA Y HACER UN CONTRATO DE CESION DE DERECHOS.
AHORA BIEN LA NUEVA EMPRESA RECOIBE LA MERCANCIA ENDOSADA, NO TIENE COMPROBANTE DE CONFORMIDAD CON LISR Y CFF,
LA EMPRESA QUE COMPRA NO LE PAGA AL PROVEEDOR EXTRANJERO POR NO PODER VENDER LA MERCANCIA, NO ES DEDUCIBLE PARA ELLA VIA COSTO PUES JAMAS LA EROGA APRA ISR , NI LA PAGA PARA IETU.
SIMPLEMENTE SE LES OCURRE A SU SUPER ABOGADO ENDOSARLA Y HACER UN CONTRATO DE CESION DE DERECHOS.
AHORA BIEN LA NUEVA EMPRESA RECOIBE LA MERCANCIA ENDOSADA, NO TIENE COMPROBANTE DE CONFORMIDAD CON LISR Y CFF,
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