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endoso Factura NO pagada, Deducc Fiscal?

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15 años 9 meses antes #66450 por Contadoranonimo
Buenos días.

Yo entiendo lo siguiente pero requiere de confirmación:

1.- Hay una empresa mexicana que compra (¿PM o PF?) al extranjero, recibe facturas, pero no paga.
2.- La vendedora que nunca recibe el pago es empresa extranjera.
3.- Se crea una tercera empresa (extranjera radicada en México), generada por la vendedora extranjera.
4.- La empresa mexicana que compró y no pagó "por no poder vender la mercancía", cancela su deuda regresando los artículos y "endosando" las facturas recibidas a la empresa creada por la vendedora extranjera.

Las preguntas son si con estas características se puede deducir para fines fiscales y se puede demostrar la propiedad para otros fines ¿Es así...o me regreso?

De ser así, desde mi punto de vista las respuestas serían las siguientes:
    NO DEDUCIBLE.- No existe pago, por lo que si la compradora mexicana es una persona física no podrá deducir dicha compra, aún teniendo las facturas. Si las regresó, menos podrá deducir pues ya ni siquiera tiene el indispensable documento comprobatorio
    DEMUESTRA PROPIEDAD.- Si lo hace ya que tiene la "posesión" de los artículos y un documento "endosado" que aunque no resulta útil fiscalmente, si lo es para los demás fines legales.

La nueva empresa extranjera radicada en México , tampoco podrá deducir las facturas, pues no reúnen requisitos fiscales indispensables en nuestro país, al no tener una factura de compra a su nombre y al no existir la compra formal de su parte, pues el endoso le da la propiedad de las mercancías, pero no cumple los requisitos de deducibilidad de tenerla documentada con sus datos.

Hasta aquí, a mi entender, ninguna de ambas empresas puede deducir.

Si quieren hacerlo... pienso que lo siguiente podría ayudar, si hay la posibilidad de hacerlo, pues no sabemos si el planteamiento es por algo totalmente realizado o la parte final está por realizarse.

Veamos:

La empresa mexicana compradora podría extender un pagaré (o documento similar) con el cual cubra el valor de la transacción, dando como resultado que la mercancía ya fue liquidada y lo que se debe es el crédito amparado con el documento. Es decir, la compra queda pagada y por lo tanto se vuelve deducible (de nuevo la duda ¿PM o PF?) para el adquirente original que tiene las facturas. De paso, se vuelven deducibles todos los gastos generados en la importación y traslado, cosa que no sucede si no existen documentos "legalmente fiscales" de compra (factura) que lo soporten

Si hecho lo anterior se decide no liquidar el documento, la extranjera que lo tiene en su poder podrá endosarlo, traspasarlo o hasta aportarlo como capital o parte de él para la empresa extranjera creada y radicada en México.

La empresa extranjera creada, al tener el documento en propiedad intenta su cobro, recibiendo en pago la mercancía original que generó el problema, pero exigiendo se le facture la mercancía para devolver y dar por liquidado el documento de deuda.

Creo que en esa forma todos cubren los requisitos fiscales y los requisitos para la deducibilidad se cumplen en ambas empresas.

Si fuera así... todo se resolvió con la emisión del pagaré.

Espero no haberme equivocado en mis apreciaciones.

Hasta luego.

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15 años 9 meses antes #66494 por editor20
Cpedgarivan, en base a lo que dijiste, te contesté lo que inserto en mayúsculas:

"Una empresa compra en 2009 mercancia a otra en el extranjero (POR LO CUAL TIENE PEDIMENTO), la compra es a credito pero nunca le paga, En 2010 se constituye una empresa en mexico hija de la extranjera, asi k la empresa que compro peor no pago endosa las facturas y hace un contrato donde trasnimte la propiedad (SACA LA MERCANCÍA DE SU ALMACÉN Y SE LA ENTREGA A LA NUEVA EMPRESA) y la deuda a la nueva empresa mexicana, dicha operacion no se factura por lo cual yo entiendo que son no deducibles esa mercancia (PARA LA EMPRESA NUEVA).

Las facturas tiene fecha de 2009, y estan en dolares y son endosadas o seran endosadas ya tiene la firma del Representante Legal de la empresa que compro a credito y no pago basta con el endoso? y el contrato para hacerlo deducible?"
Ya a_cano te fundamentó que el endoso no sirve. Tu contrato no es de compraventa, por eso te sugerí:
la empresa que hizo la importación debe facturar la mercancía a la empresa nueva (anotando los requisitos de la fracción VII del 29-A del CFF). Hasta aquí, la empresa nueva ya es propietaria aunque no le haya pagado a la empresa importadora. Ésta a su vez ya puede deducir costo de ventas para ISR. Después, la empresa nueva el dinero que iba a ocupar para pagar al extranjero lo utiliza para pagarle la factura a la empresa importadora por la mercancía que le compró. Ésta a su vez, ya puede pagarle al proveedor del extranjero; con esto ambas empresas ya pueden deducir para IETU. En resumen, la importadora ya canceló su adeudo con el extranjero, ya dedujo costo de ventas para ISR y acreditó el IVA que pagó en el pedimento contra el IVA trasladado en la facturación hecha a la empresa nueva. Ésta a su vez, deducirá costo de ventas para ISR cuando revenda la mercancía, acreditará el IVA que le pagó a la importadora y ya deduce para IETU porque ya pagó esa factura. Saludos.

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15 años 9 meses antes #66497 por Lalo_
Como diria JACK.... el destripador.... vamonos por partes.

Para quien y como es deducible??


El Importador?

Alguien dijo que era PF aunque la pregunta no establece si es PF o no.... si es compra o gasto....?

Suponiendo es PF por ende NO importaria si es compra o Gasto Sera deducible CUANDO el interes del Acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones, en este caso con un contrato de sustitucion de deudor.

Si es PM y es Compra sera deducible cuando la VENDA o TRASPASE LA PROPIEDAD, pues entra al Costo de lo vendido. Si es Gasto.... sera deducible desde que cumpla con los requisitos de su importacion legal en territorio nacional.


Creo no se ha mencionado el Articulo 14 del CFF que establece:

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado


Si las cosas si lo que se pretende con el endoso de la "Invoice" es la transmision de la propiedad.... ES y SERA SIEMPRE una Enajenacion, y por ende Un ingreso Acumulable para quien transmite, (SALVO la donacion en ciertos casos), POR Ende para quien intenta transitir esta propiedad (si es un acto ....llamemoslo Empresarial de bienes muebles) causa IVA e IETU tambien.

Es deducible para la Filial Mexicana de la Empresa Extranjera???


Tendriamos antes que preguntarnos si el endoso lo realiza una PF o PM con actividad empresarial, y si los bienes son nuevos o usados o si ya no forman parte del haber patrimonial de esta PF (solo en caso de PF)

La exceppcion seria que fuera una PF sin actividad empresarial que logico NO expide Facturas, Entonces seria un contrato de compraventa, en el regimen de Enagenacion de bienes, y en el mismo contrato hacer la sustiticion de deudor con la aceptacion del acreedor. PERO con las implicaciones de Este capitulo de enajenacion de bienes en titulo IV.

Si el Enajenante NO esta en la excepcion antes marcada, Tendria que FACTURAR a la filial de la empresa Extranjera.

Asi mismo si no esta en la excepcion antes marcada, si es PF acumulara en el momento que extrigue la obligacion con el proveedor extranjero y al mismo tiempo acumulara.

Si es PM y fue una Compra, tendra el mismo tratamiento de una PF con actividad Empresarial, PERO si fue un GASTO entonces deduce en cuanto importa y Acumula cuando transmite la obligacion y lo mismo para IVA trasladado y para le deduccion y acumulacion en IETU ( Ya que en IVA lo hace acreditable desde que lo paga en el pedimento)


Saludos espero haber sido lo bastante Claro.

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15 años 9 meses antes #66860 por Cpedgarivan
Gracias por sus valiosos comentarios,
Todos son PM.

Tocan un punto muy importante, al transmitir la propiedad se esta en enajemación, aun mediante el endoso, la empresa deudora mexicana Causaria todos los Impuestos ISR IVA IETU, al transmitir la propiedad a la Cía. Mexicana Hija de la Extranjera, pero tambien esa deudora tendria derecho ya ala deducion medinte el costo de lo vendiddo? es correcto

Ahora bien la Cia Mexicana Hija de la extranjera, ya es propietaria mediante un contrato como bien señalan sustitucion del acreedor, y esta ya le debe a la xtranjera que enajeno primeramente el bien, cuando la Cia. hija de la extranjera acumula y deduce cuando pague a la Extranjera, es correcto?

Saludos y muchisimas gracias por su tiempo

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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