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Venta de casa como se calcula el impuesto

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15 años 9 meses antes #66503 por Blanco021
buen dia Mis estimados

Una pregunta como se calcula el impuesto del ingreso por una venta de una casa el que vende la casa es una persona fisica. ese ingreso lo acumulo a sus ingresos del mes y se saca el impuesto o se saca por separado.


Saludos y gracias por su apoyo

si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"

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15 años 9 meses antes #66507 por Contadoranonimo
Hola Blanco021

La venta de la casa la legaliza un notario, quien tiene la obligación de calcular y enterar el pago. Entrega un comprobante de dicho pago y con ese documento es con el que registras en tu contabilidad.

Hasta luego

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15 años 9 meses antes #66508 por contadorg
Blanco021 :

El contribuynte se ubica en el siguiente supuesto?

Artículo 109 LISR
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


XV. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.


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