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excento de iva del articulo 9 fracc 2l
- albert69
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15 años 9 meses antes #66617
por albert69
excento de iva del articulo 9 fracc 2l Publicado por albert69
Buen dia
tengo una duda nosotros prestamos servicios de asesoria, de control de calidad y capacidad del suelo y a un cliente que se dedida a la construccion le facturamos el servicio pero me comenta que la factura no le incluya el iva y me solicta que le incluya una nota que dice lo siguiente:
nota aclaratoria: excento de IVA de acuerdo al articulo 9 fraccion 2l. IVA. Articulo 29 R - IVA vigente en este ejercicio 2010
nosotros no nos dedicamos a la construccion directamente solo verificamos la calidad de los materiales realizando pruebas de control de calidad y asesorias pero el insiste que debemos de anotar la nota y cobrar sin IVA ya que ellos tampoco pagan y cobran el IVA
alguien me podria orientar si estoy en lo correcto o el cliente
Gracias y saludos a todos
tengo una duda nosotros prestamos servicios de asesoria, de control de calidad y capacidad del suelo y a un cliente que se dedida a la construccion le facturamos el servicio pero me comenta que la factura no le incluya el iva y me solicta que le incluya una nota que dice lo siguiente:
nota aclaratoria: excento de IVA de acuerdo al articulo 9 fraccion 2l. IVA. Articulo 29 R - IVA vigente en este ejercicio 2010
nosotros no nos dedicamos a la construccion directamente solo verificamos la calidad de los materiales realizando pruebas de control de calidad y asesorias pero el insiste que debemos de anotar la nota y cobrar sin IVA ya que ellos tampoco pagan y cobran el IVA
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15 años 9 meses antes #66635
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: excento de iva del articulo 9 fracc 2l
Hola, buenos días.
Primero una pequeña corrección. La fracción del 9 de IVA es la II (no 21)
La posición del constructor es "defendible" siempre y cuando el destino del servicio corresponda a la construcción de casas-habitación.
En estos casos lo que el fisco aplica es el destino que tiene el servicio y no quien lo presta.
Casos similares se dan con soldadores, talleres, etc., que prestan sus servicios a Agricultores y ponen ese tipo de leyendas. En revisiones fiscales "pasa" como no gravados sin problemas.
Creo que si te metes a la página del SAT y ves Criterios, hallarás algo relacionado con esta duda.
Hasta luego.
Primero una pequeña corrección. La fracción del 9 de IVA es la II (no 21)
La posición del constructor es "defendible" siempre y cuando el destino del servicio corresponda a la construcción de casas-habitación.
En estos casos lo que el fisco aplica es el destino que tiene el servicio y no quien lo presta.
Casos similares se dan con soldadores, talleres, etc., que prestan sus servicios a Agricultores y ponen ese tipo de leyendas. En revisiones fiscales "pasa" como no gravados sin problemas.
Creo que si te metes a la página del SAT y ves Criterios, hallarás algo relacionado con esta duda.
Hasta luego.
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15 años 9 meses antes #66640
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: excento de iva del articulo 9 fracc 2l
Albert69:
La LIVA grava respecto de los contribuyentes que enajenan bienes, otorgan su uso o goce temporal o presten servicios, así como los que importen bienes.
Es decir, grava la actividad que se realiza y no sobre la base de las actividades que realiza quienes adquieren los bienes, usa o goza temporalmente los mismos o recibe los servicios.
De tal manera, sin importar que los servicios se presten a una persona (moral o física) que esté exenta del IVA, quien los presta está realizando una actividad gravada por la LIVA y debe trasladar el impuesto correspondiente.
Ademá, sin importar que el beneficiario del servicio esté exento del IVA con motivo de las actividades que realiza, está obligado a aceptar y pagar el que le sea trasladado ya que de tal manera lo establece el Art. 3, primer párrafo, de es Ley al señalar:
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas O CUALQUIERA OTRA PERSONA, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, DEBERÁN ACEPTAR LA TRASLACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
Además, el hecho de que se asiente la nota con que se pretende fundamentar el no traslado del impuesto, no exime al contribuyente de la obligación de trasladar el impuesto correspondiente.
Conclusión, la Ley grava a quienes prestan servicios y esos están obligados a trasladar el impuesto sin importar que la actividad que realiza quien es beneficiario de los mismos se encuentre exenta.
La LIVA grava respecto de los contribuyentes que enajenan bienes, otorgan su uso o goce temporal o presten servicios, así como los que importen bienes.
Es decir, grava la actividad que se realiza y no sobre la base de las actividades que realiza quienes adquieren los bienes, usa o goza temporalmente los mismos o recibe los servicios.
De tal manera, sin importar que los servicios se presten a una persona (moral o física) que esté exenta del IVA, quien los presta está realizando una actividad gravada por la LIVA y debe trasladar el impuesto correspondiente.
Ademá, sin importar que el beneficiario del servicio esté exento del IVA con motivo de las actividades que realiza, está obligado a aceptar y pagar el que le sea trasladado ya que de tal manera lo establece el Art. 3, primer párrafo, de es Ley al señalar:
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas O CUALQUIERA OTRA PERSONA, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, DEBERÁN ACEPTAR LA TRASLACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
Además, el hecho de que se asiente la nota con que se pretende fundamentar el no traslado del impuesto, no exime al contribuyente de la obligación de trasladar el impuesto correspondiente.
Conclusión, la Ley grava a quienes prestan servicios y esos están obligados a trasladar el impuesto sin importar que la actividad que realiza quien es beneficiario de los mismos se encuentre exenta.
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15 años 9 meses antes #66645
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: excento de iva del articulo 9 fracc 2l
Buenas tardes:
Pues resulta que ya consulté los criterios del SAT y dicen esto:
105/2009/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.
Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
Siendo así, lo que indica en su post contadorg es lo aplicable y no lo que yo cité en mi participación anterior. En años anteriores se efectuó como lo indico y se pasaron las revisiones en al menos 3 casos sin problemas, aceptando el SAT la utilización de los artículos citados en el sentido de volver no gravables costos o gastos como el aquí citado. Esto por la premisa de que los accesorios corren la suerte de la principal o alguna otra similar que no recuerdo de momento.
Sin embargo, hoy veo el criterio que inserto y, aunque no con mucho gusto, lo asimilo y menciono que ese fué mi aprendizaje de hoy. Gracias contadorg, pues por su aclaración me puse a buscar y encontré esto.
Hasta luego.
Pues resulta que ya consulté los criterios del SAT y dicen esto:
105/2009/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.
Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
Siendo así, lo que indica en su post contadorg es lo aplicable y no lo que yo cité en mi participación anterior. En años anteriores se efectuó como lo indico y se pasaron las revisiones en al menos 3 casos sin problemas, aceptando el SAT la utilización de los artículos citados en el sentido de volver no gravables costos o gastos como el aquí citado. Esto por la premisa de que los accesorios corren la suerte de la principal o alguna otra similar que no recuerdo de momento.
Sin embargo, hoy veo el criterio que inserto y, aunque no con mucho gusto, lo asimilo y menciono que ese fué mi aprendizaje de hoy. Gracias contadorg, pues por su aclaración me puse a buscar y encontré esto.
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- a_cano
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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #66652
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: excento de iva del articulo 9 fracc 2l
Buena tarde:
Sí dicha prestación de servicios fuese considerada como exenta, significaría que el constructor tendría que considerar dicha erogación como "no deducible".
Saludos
Sí dicha prestación de servicios fuese considerada como exenta, significaría que el constructor tendría que considerar dicha erogación como "no deducible".
Saludos
Última Edición: 15 años 9 meses antes por a_cano.
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- albert69
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15 años 9 meses antes #66662
por albert69
Respuesta de albert69 sobre el tema Re: excento de iva del articulo 9 fracc 2l
osea lo que me dan a enteder es que yo debo de cobrar el IVA ya que no estoy sujeto a la execpcion verdad
ya se lo comente al cliente pero el se basa en lo que dice el articulo y que lo va a checar con su contador por lo pronto le facturo con IVA y mando quitar la nota aclaratoria
Gracias
ya se lo comente al cliente pero el se basa en lo que dice el articulo y que lo va a checar con su contador por lo pronto le facturo con IVA y mando quitar la nota aclaratoria
Gracias
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