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Renta de un banco de tepetate

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19 años 5 meses antes #6662 por virgo
Hola a todos espero alguien me pueda comentar al respecto, hay una persona que pertenece a un ejido el cual tiene un banco de tepetate del cual otra persona quiere explotarlo y extraer material para usos diversos, el dueño del banco no esta registrado como contribuyente ni quiere hacerlo, hay algun tipo de contrato con el cual pueda decucir los pagos que se le hicieran por la renta del banco y extraccion de tepetate, ya que el si esta registrado como contribuyente que reglamentacion se debe seguir para esto desconozco del tema les agradeceria su ayuda.

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19 años 5 meses antes #6678 por vank
Respuesta de vank sobre el tema Re: Renta de un banco de tepetate
¿que es un tepetate???

En mi pueblo solo conocemos los petates y las hamacas...ah y los molcajetes y piedras de moler...

CPC. Mike Morales

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19 años 5 meses antes #6694 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Renta de un banco de tepetate

Hola a todos espero alguien me pueda comentar al respecto, hay una persona que pertenece a un ejido el cual tiene un banco de tepetate del cual otra persona quiere explotarlo y extraer material para usos diversos, el dueño del banco no esta registrado como contribuyente ni quiere hacerlo, hay algun tipo de contrato con el cual pueda decucir los pagos que se le hicieran por la renta del banco y extraccion de tepetate, ya que el si esta registrado como contribuyente que reglamentacion se debe seguir para esto desconozco del tema les agradeceria su ayuda.




PARA VANK

tepetate.

(Del nahua tepetlatl, estera de piedra).


1. m. Hond. Bloque de conglomerado arenoso muy resistente, que se usa para la fabricación de muros.

2. m. Méx. Capa terrestre caliza y dura que se emplea en revestimientos de carreteras y para la fabricación de bloques para paredes.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados


COMUNMENTE LLAMADO, BANCO DE MATERIALES



PARA VIRGO...ASI COMO LO PLANTEAS DUDO QUE EXISTA ALGUN CONTRATO LEGAL QUE PERMITA ESO............

PERO ESTUDIA EL DE COMODATO A VER SI ENCUADRAS

SALUDOS

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19 años 5 meses antes #6701 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: Renta de un banco de tepetate
Saludos, checa tambien el contrato de usufructo, quizas pudiera encuadrar en funcion a la definicion de o que es el usufructo, ya que estas sacado provecho a dicho banco sin ser tu el propietario.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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19 años 5 meses antes #6704 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Renta de un banco de tepetate
virgo..espera te sirva esta informacion...


El contrato de usufructo se encuentra regulado por los artículos 980 a 1048 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal. Entre sus principales características se encuentran las siguientes:

Es un contrato por medio del cual el propietario de bienes muebles o inmuebles, otorga al usufructuario el derecho real y temporal de disfrutar de sus bienes, adquiriendo el usufructuario la facultad de hacer suyo todo lo que produzca el bien, con la obligación de mantener su utilidad y/o sustancia.

Este tipo de contratos se pueden otorgar tanto a personas físicas como a personas morales (sociedades mercantiles, sociedades civiles, uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo, sociedades de producción rural, etcétera).

En el contrato se deberá especificar la temporalidad de su otorgamiento. De tratarse de tierras ejidales, la vigencia del contrato dependerá del proyecto productivo de que se trate, no mayor de 30 años prorrogables (artículo 45 de la Ley Agraria).

El usufructo puede constituirse por la Ley, propia voluntad del hombre o por prescripción. El primero es el que se otorga a los padres o abuelos que ejerzan la patria potestad sobre un menor; el usufructo voluntario puede constituirse por testamento o contrato, y el usufructo por prescripción cuando el bien se posea en concepto de usufructuario durante el tiempo que señala la Ley, como en el caso de un usufructo constituido por un propietario aparente, cuyo derecho es posteriormente desconocido.

Para el caso que nos ocupa, nos limitaremos al usufructo otorgado por contrato, el cual puede constituirse a título gratuito u oneroso.
En el contrato de usufructo, el usufructuario tiene entre otros derechos los siguientes:

1. Ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo (artículo 989 del Código Civil).

2. Recibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles (artículo 990 del Código Civil).

3. Gozar por sí mismo el bien usufructuado, enajenar, arrendar o gravar su derecho de usufructo, pero todos los actos o contratos que celebre como usufructuario, terminarán con el usufructo (artículo 1002 del Código Civil).
4. Gozar del derecho del tanto para el caso de que el propietario enajene el bien usufructuado (artículo 1005 del Código Civil).
En tierras ejidales, dicho supuesto procedería tratándose de tierras parceladas y previamente se haya respetado el derecho del tanto del cónyuge e hijos del enajenante, o de otras personas, cuando se hubiere adquirido previamente el dominio pleno (artículo 84 de la Ley Agraria).

5. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí de retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo (artículo 1003 del Código Civil).
Por lo que respecta a sus obligaciones, destacan entre otras las siguientes:
1. Dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación y restituirlas al propietario al extinguirse el usufructo con sus accesiones, no empeorándolas ni deteriorándolas por su negligencia (artículo 1006 del Código Civil).

2. Al respecto, se le puede dispensar de otorgar la fianza (artículo 1007 del Código Civil). Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato ninguna fianza, el usufructuario no estará obligado a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla, aunque no se haya estipulado en el contrato (artículo 1009 del Código Civil).

saludos

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19 años 5 meses antes #6707 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Renta de un banco de tepetate
Buena tarde:

Entonces mis estimados compañeros, ¿Cuales serían los efectos fiscales del contrato de usufructo, tanto para el propietario "ejidatario" como para el usufructuario?

Gracias anticipadas por sus comentarios.

Saludos

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