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Comision Mercantil en Panama, Tratamieto Fiscal.
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15 años 9 meses antes #66858
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Comision Mercantil en Panama, Tratamieto Fiscal. Publicado por Cpedgarivan
Hola a todos los estimados contadores.
Recurro de nuevo ustedes en busca de sus valioso cometarios.
Pasa lo siguiente una persona mexicana dada de alta por arrendamiento, En unviaje con su pareja a Panama, venden cierto bien en panama, y ellos llevan una comision de 1 millon de pesos cada uno.
El problema es que el dinero esta en una cuenta en panama a nombre de cada uno de ellos un millon cada quien ahora desean traerlo a México, en mi opinion ambos al trasnferirse el dinero tendran que pagar el 30% directo sobre dicha transferencia y a ee 30% ellos podran acreditar el ISr retenido en Panama cierto?
Gracias por su apoyo, y si alguien sabe donde pueod leer mas sobre este tema se los agradecere infirnitamente.
Saludos Felices fiestas
Recurro de nuevo ustedes en busca de sus valioso cometarios.
Pasa lo siguiente una persona mexicana dada de alta por arrendamiento, En unviaje con su pareja a Panama, venden cierto bien en panama, y ellos llevan una comision de 1 millon de pesos cada uno.
El problema es que el dinero esta en una cuenta en panama a nombre de cada uno de ellos un millon cada quien ahora desean traerlo a México, en mi opinion ambos al trasnferirse el dinero tendran que pagar el 30% directo sobre dicha transferencia y a ee 30% ellos podran acreditar el ISr retenido en Panama cierto?
Gracias por su apoyo, y si alguien sabe donde pueod leer mas sobre este tema se los agradecere infirnitamente.
Saludos Felices fiestas
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- editor20
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15 años 9 meses antes #66862
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Comision Mercantil en Panama, Tratamieto Fiscal.
Cpedgarivan, la comisión mercantil es un acto gravado en el Capítulo II del Título IV de LISR; como ellos son arrendadores se debe considerar un acto ocasional, por tanto esto nos enviaría al Capítulo IX, De los demás ingresos que obtengan las personas físicas, en donde tenemos al
Artículo 170. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Tenemos también que en LISR el
Artículo 6o. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley
les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos
procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté
obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo
sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la
renta pagado en el extranjero.
.......................
En el caso de las personas físicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo
de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título IV de esta Ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el capítulo que corresponda del Título IV antes citado. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.
En el caso de las personas físicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por
actividades empresariales en los términos del Capítulo II del Título IV de esta Ley, el monto del impuesto
acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de
aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa establecida en el artículo 177 de esta Ley. Para
estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.
No ubico de donde obtuviste la tasa del 30% que dices deberían de pagar al repatriar los dineros. Según yo desde el momento que les hicieron el depósito en el extranjero se modificó su patrimonio y desde esa fecha deben pagar el 20% a cuenta y al hacer su declaración anual podrán acreditar ese 20% más el ISR que les fue retenido en el extranjero hasta un límite de $255,851 que es lo que resulta de la aplicación de la tarifa del artículo 177 de LISR. Saludos.
Artículo 170. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Tenemos también que en LISR el
Artículo 6o. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley
les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos
procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté
obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo
sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la
renta pagado en el extranjero.
.......................
En el caso de las personas físicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo
de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título IV de esta Ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el capítulo que corresponda del Título IV antes citado. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.
En el caso de las personas físicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por
actividades empresariales en los términos del Capítulo II del Título IV de esta Ley, el monto del impuesto
acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de
aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa establecida en el artículo 177 de esta Ley. Para
estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.
No ubico de donde obtuviste la tasa del 30% que dices deberían de pagar al repatriar los dineros. Según yo desde el momento que les hicieron el depósito en el extranjero se modificó su patrimonio y desde esa fecha deben pagar el 20% a cuenta y al hacer su declaración anual podrán acreditar ese 20% más el ISR que les fue retenido en el extranjero hasta un límite de $255,851 que es lo que resulta de la aplicación de la tarifa del artículo 177 de LISR. Saludos.
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15 años 9 meses antes #66918
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Comision Mercantil en Panama, Tratamieto Fiscal.
NI YO LO UBICO, ES EL 20%, GRACIAS EDITOR AGRADEZCO TU TIEMPO Y VALIOSOS COMENTARIOS
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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