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Soy arrendador y me pagaron fact viejas de pfisica

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15 años 9 meses antes #66903 por cruzavc
Hola buenos dias a todos ¿como debo pagar impuestos?

fui persona fisica actividad empresarial, 2008, 2009 y parte 2010, y en este 2010 me pasé a arrendamiento pero me pagaron hace unos dias facturas que tenía pendendiente de años anteriores, ahora, como debo pagar mis impuestos, estas fact mensionaban iva de 15%, y en un chat con el sat me decian que debo pagar como acutalmente estoy "Arrendamiento" por que entes periodo percibí estos ingresos, pero no encunetro donde sustentar esto, ¿Alguien sabe?, me urge pagar estos impuestos, ademas si pago como arrendador, no tengo obviamente las retencioines.

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15 años 9 meses antes #66909 por CHEZARE
Desde mi punto de vista, tienes que pagar como Actividad Empresarial, recordando que los pagos que haces no son definitivos, son a cuenta de tu impuesto anual por lo que los acumularas al final de año en esa actividad. Por otro lado el IVA tendra ya no puede ser al 15 por que teniamos hasta Enero para cobrar esas facturas, asi es que tendras que hacerle una factura por el 1% restante, puedes hacerla con fecha en que todavia tenias dada de alta esa actividad.

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15 años 9 meses antes #66920 por editor20
cruzavc, reanuda la suspensión que tienes como actividad empresarial y paga tranquilamente los impuestos que originan lo que te pagaron. De hecho en el balance que arroja tu contabilidad a la fecha de la suspensión aparecen esas facturas en el saldo de Clientes. Procura declararlas en el mes en que te las pagaron, porque haya sido PF o PM quien te las pagó, el cliente las declara en su DIOT en la fecha que te las pagó, porque al ser tú PF, hasta que te las pagan el cliente las puede deducir y acreditar el IVA. Supongo que al pasarte a Arrendamiento presentaste el Aviso de Actualización de Actividades Económicas. Me declaro incompetente para afirmar que se te permita volver a suspender en el mismo ejercicio 2010 la actividad empresarial, según yo no se puede, pero no sé si al presentar la alta de Arrendamiento, en ese mismo aviso se murió definitivamente tu actividad empresarial, o sea, no se suspendió. Saludos.

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15 años 9 meses antes #66957 por CP_ABB
Lo mismo pienso editor, yo sabia que si fuiste actividad empresarial, ya no puedes salirte de ese regimen, solo adicionas el de arrendamiento y obviamente, suspendes el actv. empresarial, aunque a final de cuentas, los ingresos los acumulas y aplicas la tabla del 113 en el mes que cobraste los ingresos, entonces no tienes porque volver a revivir tu actv empresarial, solo acumula los ingresos aplicas tabla del 113 LISR y las retenciones obviamente se consideran pagos provisionales, creo que asi seria lo conveniente.

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15 años 9 meses antes #66981 por editor20
LCP_ABB, de acuerdo contigo, pero el autor del tópico dice que en el SAT le dijeron que acumule todo en Arrendamiento, lo que da a entender que ya no tiene ninguna otra actividad "viva" Saludos.

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15 años 9 meses antes #66986 por CPHugoocejo
Reanuda la actividad empresarial, para que puedas pagar tus impuestos.

saludos

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