- Mensajes: 17
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
MULTA DIOT
- byhcele
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
15 años 9 meses antes #66964
por byhcele
MULTA DIOT Publicado por byhcele
Hola Buenas noches a todos. Quisiera que me pudieran ayudar con una duda que tengo: Resulta que a un cliente le requirieron la Diot y no estaba presentada, esto trajo como consecuencia una multa, el detalle esta en que la firma autografa de la funcionaria es diferente en ambos documentos. Puedo con ese motivo solicitar que cancelen la multa y hasta el requerimiento? Cualquier comentario se agradece.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- TOMCISNEROS
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2
- Gracias recibidas: 0
15 años 9 meses antes #66967
por TOMCISNEROS
Respuesta de TOMCISNEROS sobre el tema Re: MULTA DIOT
Si puedes determinar que se cancele uno o los dos. Obviamente tendrias que presentar una prueba pericial en la que se determine cual es su verdadera firma, y compararla contra los documentos supuestamente firmados por ella el cual puede ser uno bueno y uno malo o los dos malos, o en el peor de los casos resultar que las dos firmas efectivamente son de ella, por eso, te recomiendo checar con un perito de tu localidad el costo y al viabilidad de esta prueba.
Por el hecho de que si se determina que el requerimiento si fue firmado por ella, entonces el reqerimiento queda firme y legal, que es la base de la multa y si con el peritaje lo que se determina que la multa no la firmo ella, entonces como el requerimiento si fue legal podria emitir la multa nuevamente.
Espero me haya podido explipar, pues aqui lo importante es determinar que firma es la erronea, puesto que lo que debe de estar mal es la del requerimiento para que no te pueda emitir por ningun motivo la multa.
Ahora bien, recordemos que contra la multa Diot hay otra gran variedad de agravios que puedes hacer valer, lo de las firma es una pero no la unica opcion apra impugnarlas.
Espero te pueda servir el comentario.
Y NOS MANTENGAS AL TANTO DE COMO TE FUE.
tomcisneros@yahoo.com
Por el hecho de que si se determina que el requerimiento si fue firmado por ella, entonces el reqerimiento queda firme y legal, que es la base de la multa y si con el peritaje lo que se determina que la multa no la firmo ella, entonces como el requerimiento si fue legal podria emitir la multa nuevamente.
Espero me haya podido explipar, pues aqui lo importante es determinar que firma es la erronea, puesto que lo que debe de estar mal es la del requerimiento para que no te pueda emitir por ningun motivo la multa.
Ahora bien, recordemos que contra la multa Diot hay otra gran variedad de agravios que puedes hacer valer, lo de las firma es una pero no la unica opcion apra impugnarlas.
Espero te pueda servir el comentario.
Y NOS MANTENGAS AL TANTO DE COMO TE FUE.
tomcisneros@yahoo.com
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- byhcele
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 17
- Gracias recibidas: 0
15 años 9 meses antes #66999
por byhcele
Respuesta de byhcele sobre el tema Re: MULTA DIOT
Muchas gracias por tu comentario, me podrias ampliar lo de los agravios, la verdad no estoy muy actualizada al respecto y por lo regular casi nunca utilizamos el recurso de revocacion, lo mejor en todos los casos es cumplir oportunamente y evitarnos dolores de cabeza. Saludos y gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- congresista
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 513
- Gracias recibidas: 0
15 años 8 meses antes #67086
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: MULTA DIOT
buenas noches colegas;
por experiencia propia mejor asesorate con un abogado en la area fiscal, lo que te puedo decir es que esta multa de la Diot es ganable en el juicio de nulidad.
saludos
congresista
por experiencia propia mejor asesorate con un abogado en la area fiscal, lo que te puedo decir es que esta multa de la Diot es ganable en el juicio de nulidad.
saludos
congresista
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
15 años 8 meses antes #67101
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: MULTA DIOT
Definitivamente hay que acudir con un abogado.
LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA.
Cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer si aquélla tiene facultades para ello, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal.
Como podemos observar, si la autoridad no fundamenta en base a que criterio, regla, norma, en la cual Nunca le especificará la autoridad como determinó el importe liquido de la multa? ve usted mi estimado lector, que este es uno de los argumentos que tenemos que hacer ante la autoridad via legal y solo interpuesto por abogados, entre otros argumentos.
suerte y saludos
LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA.
Cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer si aquélla tiene facultades para ello, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal.
Como podemos observar, si la autoridad no fundamenta en base a que criterio, regla, norma, en la cual Nunca le especificará la autoridad como determinó el importe liquido de la multa? ve usted mi estimado lector, que este es uno de los argumentos que tenemos que hacer ante la autoridad via legal y solo interpuesto por abogados, entre otros argumentos.
suerte y saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
15 años 8 meses antes #67168
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: MULTA DIOT
Resulta que a un cliente le requirieron la Diot y no estaba presentada .....Hola, AGUAS CON ESTO......DEJAS ENTREVER QUE EL SAT APLICO SUS FACULTADES DE COMPROBACION.....RECORDEMOS QUE RESPECTO DEL DIOT...LO QUE SE PELEA Y SE GANA EN SU MOMENTO ........SON LOS VICIOS AL PROCEDIMIEMNTO.......NO LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD......
AQUI DE ENTRADA, PERCIBO QUE AUN CON PLEITO, ....EL SAT, TE LA VA A GANAR.....PORQUE NO HABIAS PRESENTADO UNA OBLIGACION EN TIEMPO Y FORMA, NI ESPONTANEEAMENTE....
PERO QUIZQA EL AGOGADO SEA MUY PERRON Y LE DE VUELTA AL ASUNTO...
SALUDOS
AQUI DE ENTRADA, PERCIBO QUE AUN CON PLEITO, ....EL SAT, TE LA VA A GANAR.....PORQUE NO HABIAS PRESENTADO UNA OBLIGACION EN TIEMPO Y FORMA, NI ESPONTANEEAMENTE....
PERO QUIZQA EL AGOGADO SEA MUY PERRON Y LE DE VUELTA AL ASUNTO...
SALUDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.637 segundos