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MULTA DIOT
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Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Junio de 2007
Tesis: 2a./J. 99/2007
Página: 287
NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA. En congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 52/2001 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, con el rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO."se concluye que,cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer si aquélla tiene facultades para ello, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal.
Contradicción de tesis 34/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Tesis de jurisprudencia 99/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete.
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ES QUE LUEGO, DE POR SI COMO CONTADORES, ANDAMOS PISANDO MATERIA LEGAL, SIN SABER.......Y LUEGO MOCHAMOS LAS COSAS.........PE0R QUEDAMOS........
LA TESIS DICE ASI...... NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA
SABES QUE ESTO LO COMENTO CON TODO EL RESPETO QUE ME MERECES HUGO...
SALUDOS
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Va de nuevo...
Esto es lo que expuse como TITULO, obvio que es una tesis, de hecho si te fijas en el primer párrafo la puedes consultar en un IUS, solo que no le puse todo el contenido......salvo el párrafo segundo...por ende no hago mía una tesis/comentario, imagínate, no estaría en los foros...jejejejejeje
saludos
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Hola Buenas noches a todos. Quisiera que me pudieran ayudar con una duda que tengo: Resulta que a un cliente le requirieron la Diot y no estaba presentada, esto trajo como consecuencia una multa, el detalle esta en que la firma autografa de la funcionaria es diferente en ambos documentos. Puedo con ese motivo solicitar que cancelen la multa y hasta el requerimiento? Cualquier comentario se agradece.
Claro está que la diferencia de firmas puede llevar a la cancelación del trámite administrativo que tenga tal defecto. Sin embargo, se deben identificar y citar todos los errores que tales multas puedan tener y, para eso, lo mejor es que te pongas en manos de un Abogado Fiscalista, pues nosotros nos "engolosinamos" con el primer error que hallamos y luego... por otras razones nos resulta contraproducente.
Cuando no tienes la experiencia vivida, no aprecias la intervención del abogado, pues es común que viendo la forma en que ellos se expresan encuentre uno fácil imitarlos. A veces "le atinamos", pero cuando más confiados estamos peor nos va.
En lo particular, aprendí que en asuntos importantes más vale que el cliente o patrón sea quien decida junto con el abogado que debe hacerse, pues nosotros tenemos las buenas intenciones, pero no siempre el conocimiento suficiente y si logramos buenos resultados no tenemos el reconocimiento. Como broma te diría que también podemos hacer escritorios o pantalones, pero preferimos comprarlos a quien es experto en ellos. Lo mismo deberá ser en los caso fiscales.
Sin embargo... con el ánimo de darte una respuesta sin garantía (más bien unos comentarios) y de que algún fiscalista intervenga y te haga ver las debilidades de lo que digo... va mi opinión:
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1.- Si la firma que calza el Requerimiento es la falsa, el documento se vuelve ilegal e inválido para generar cualquier consecuencia.
2.- Al resultar dicha invalidez, tiene un efecto de dominó con la multa que se apoya en ese Requerimiento, pues de ser así, carecería de sustento básico y provocaría su cancelación.
3.- Si la firma falsa es la de la multa, esta sería cancelable por ilegal y nos repondrían el trámite emitiendo una nueva. Claro que ahora tendrían cuidado con la firma.
4.- Quizá esto sea lo interesante: Mientras presentas tu inconformidad, lo indicado será presentar la declaración omitida. Si procede tu inconformidad, ya la tendrás presentada y no será "nuevamente" sancionable esa causal. Si no procede, los importes a pagar no cambiarán, pues seguirá siendo el mismo artículo y sus montos el que la califique. En otras palabras: CUMPLE LA OBLIGACIÓN de inmediato, que es lo que por ser el contador te compete y aconseja a tu cliente o patrón que vea al fiscalista.
5.- En el caso de contratar abogado, todos acostumbran cobrar mediante un porcentaje, y generalmente es muy similar con la mayoría de ellos. Siendo así, busca el de más prestigio y mejor recomendado que tengas a tu alcance, pues será una mayor garantía de resultados favorables y... por el mismo costo que otro que es amigo del pariente de una prima que no te puede garantizar igual resultado. Por otro lado, si quieres aprender, hazlo del mejor, no de otros.
Supongo que estás dentro del plazo para pelear la multa, pues por el requerimiento no te puedes inconformar unilateralmente, ya que no te causa ningún agravio el que la autoridad ejerza sus facultades. Si puedes alegar que el Requerimiento es ilegal, cuando la autoridad lo utilice para justificar con él la generación de la multa, claro que siempre que dicho requerimiento resulte ilegal.
Igual te deseo buenos resultados y te solicito informes aquí mismo que resulta, pues la retroalimentación es la mejor manera de aprender en este ambiente.
Hasta luego.
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