- Mensajes: 923
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
duda en ejercicios anteriores
- atperez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
(Te quedo a deber la fecha en que salió en miscelánea lo de presentar sólo la primera; aun así, se modificó para condicionarlo a que se presente a tiempo)
Ya. La adicion del parrafo que habla de presentar la primera declaracion de razones por las cuales no se realiza el pago y no presentar las siguientes en tanto no haya cantidad a cargo o a favor ni varie el motivo se hizo en la Decima Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2003, publicada en el DOF el 12 de febrero de 2004, en la que se adiciono un ultimo parrafo a la regla 2.14.2.
Al publicarse la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2006 (DOF 28/04/06), se adiciono que ademas dicha primera declaracion en ceros habria de presentarse en tiempo y forma.
Con la Cuarta Resolucion de modificaciones (DOF 28/08/06, para entrar en vigor el 2 de octubre), nuevamente se reformo para estar acorde a lo que seria la Plataforma, de modo que en todos los casos habria de presentarse la declaracion en el programa electronico correspondiente. Pero el inicio de la vigencia de esta disposicion se postergo hasta el 1 de diciembre de 2006 (Tercero transitorio de la Quinta Resolucion de modificaciones, DOF 29/09/06).
Finalmente, con la Decima Segunda Resolucion de Modificaciones a la Miscelanea de 2006 (DOF 30/01/2007) se revertio el proceso a como lo habiamos venido haciendo:
"2.16.4. La presentacion de declaraciones normales, complementarias, extemporaneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podra llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capitulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demas disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006".
Por lo que aun nos sigue aplicando por lo mientras lo dispuesto en el segundo parrafo de la regla 2.14.2. vigente hasta el 30 de noviembre de 2006:
"Los contribuyentes personas fisicas que conforme a lo establecido en esta regla esten obligados a presentar informacion de las razones por las cuales no se efectua el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentaran la primera informacion señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligacion de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varie la razón señalada en la informacion presentada con anterioridad, siempre que la informacion haya sido presentada en tiempo y forma".
Que cosas.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Aitor
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 267
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- nadia
-
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 207
- Gracias recibidas: 0
Saludos a todos y buen dia.
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- atperez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 923
- Gracias recibidas: 0
Pues me dio la curiosidad de ver desde que mes permite la aplicacion de la pagina del SAT presentar estadisticas de 2002, pues hasta donde recordaba solo permitia capturar desde julio (si querias seleccionar otro mes anterior correspondiente a dicho año no salia en la lista desplegable), pero ahora que me fijo, permite seleccionar desde abril de 2002 en adelante.
Pero de eso no se menciona nada en la Miscelanea, pues dice en uno de los transitorios de la Miscelanea para 2006:
"Segundo. Para efectuar los pagos provisionales, mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, que debieron haberse presentado a mas tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporaneas y de correccion fiscal, se utilizaran las formas oficiales que a continuacion se relacionan:
I. Los pagos provisionales a que se refiere el primer parrafo de esta regla y, en su caso, la primera parcialidad y las retenciones que deben enterar los contribuyentes del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e impuesto sustitutivo del credito al salario, la forma oficial 1-D o 1-D1, segun corresponda.
II. Los notarios, corredores, jueces y demas fedatarios que por disposicion legal tengan funciones notariales, enteraran los pagos provisionales del ISR e IVA correspondientes a la enajenacion y adquisicion de bienes, mediante la forma oficial 1A.
III. Los contribuyentes del IEPS, efectuaran los pagos mensuales y, en su caso, el pago de la primera parcialidad y/o retenciones de dicho impuesto, en la forma oficial 1-D1 o 1E, segun corresponda.
IV. Los contribuyentes del IEPS, en materia de bebidas alcoholicas efectuaran los pagos definitivos en la forma oficial 1-D1.
Para los efectos del articulo 5o., quinto parrafo de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, los contribuyentes para efectuar el ajuste del impuesto correspondiente en los pagos provisionales, utilizaran el Anexo 1 de la forma oficial 1-D."
Pues a conseguir un juego de 1-D y 1-D1 y como son en ceros, presentar en dichos formatos unicamente el primer trimestre de 2002. (Si no encuentras el 1-D1 en papelerias fiscales, en la ALAC deberian tener).
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- eduardocruzmarquez
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 333
- Gracias recibidas: 0
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2006 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2007.
Segundo. Para efectuar los pagos provisionales, mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, que debieron haberse presentado a más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se utilizarán las formas oficiales que a continuación se relacionan:I. Los pagos provisionales a que se refiere el primer párrafo de esta regla y, en su caso, la primera parcialidad y las retenciones que deben enterar los contribuyentes del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e impuesto sustitutivo del crédito al salario, la forma oficial 1-D o 1-D1, según corresponda.
II. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán los pagos provisionales del ISR e IVA correspondientes a la enajenación y adquisición de bienes, mediante la forma oficial 1A.
III. Los contribuyentes del IEPS, efectuarán los pagos mensuales y, en su caso, el pago de la primera parcialidad y/o retenciones de dicho impuesto, en la forma oficial 1-D1 o 1E, según corresponda.
IV. Los contribuyentes del IEPS, en materia de bebidas alcohólicas efectuarán los pagos definitivos en la forma oficial 1-D1.
Para los efectos del artículo 5o., quinto párrafo de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, los contribuyentes para efectuar el ajuste del impuesto correspondiente en los pagos provisionales, utilizarán el Anexo 1 de la forma oficial 1-D.
es lo vigente amigo
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
en mi opinion yo haria una consulta al sat para que me autoricen hacerlo de esa manera en referencia a presentar dicha declaracion por la via antes descrita, y asi tendria mas seguridad.. claro y por escrito...
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.