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PAGO PROVISIONAL PF CON ACTIVIDAD PROFESIONAL
- g.contadores
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15 años 9 meses antes #67087
por g.contadores
PAGO PROVISIONAL PF CON ACTIVIDAD PROFESIONAL Publicado por g.contadores
Buen día colega, mi duda en concreto es la siguiente:
Para la determinación del pago provisional de una persona física cona ctividad profesional, se considera como deducción, la depreciación fiscal del período de una inversión? En este caso de un automóvil? O la depreciación únicamente e considera para el cálculo anual?
Mis duda es por lo siguiente:
Art. 127 LISR: ........El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos....las deducciones autorizadas en esta sección....
Art. 124 LISR:Los contribuyentes de esta sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la sección II del Capítulo II del Título II...
Art. 37 LISR: Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados.......
Para la determinación del pago provisional de una persona física cona ctividad profesional, se considera como deducción, la depreciación fiscal del período de una inversión? En este caso de un automóvil? O la depreciación únicamente e considera para el cálculo anual?
Mis duda es por lo siguiente:
Art. 127 LISR: ........El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos....las deducciones autorizadas en esta sección....
Art. 124 LISR:Los contribuyentes de esta sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la sección II del Capítulo II del Título II...
Art. 37 LISR: Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados.......
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- congresista
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15 años 9 meses antes #67089
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: PAGO PROVISIONAL PF CON ACTIVIDAD PROFESIONAL
Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
me parece que tu respuesta se encuentra en este mismo articulo.
buen dia
congresista
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congresista
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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15 años 9 meses antes #67093
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: PAGO PROVISIONAL PF CON ACTIVIDAD PROFESIONAL
Deseable ir afectando en cada pago provisional la parte proporcional de deduccion de inversiones a que se tendra derecho en el ejercicio. El punto que lo vuelve impractico es el factor de actualizacion. Eso provoca que muchos la consideren hasta el calculo del ejercicio, momento en el cual ya pueden con seguridad definir los bienes sujetos a deduccion, periodos de uso, factor de actualizacion y mas... Esta practica (considerar la deduccion solo en el calculo anual y no en provisionales) provoca en ocasiones algunas sorpresas en materia de IETU.
¿Porque?, simple, se supone que tanto en ISR como en IETU las bases de pagos provisionales son sobre cifras acumuladas, por lo que la de base del pago provisional de diciembre debiera ser igual a la de la anual, pero si no consideras las depreciaciones en los pagos provisionales y SI en la anual, en ISR tendras una base menor, lo que redundara en un ISR a cargo menor al de diciembre, ese ISR menor sera el que puedas acreditar contra el IETU del ejercicio... si es menor que el de diciembre puede provocar un saldo a cargo en el IETU anual, dado que en IETU como sabemos no juegan las depreciaciones. No siempre se presenta esta situacion, pero es un escenario posible, parecido al efecto que provoca aplicar deducciones personales, mismas que juegan y bajan el ISR, pero que no tienen cabida en IETU.
¿Porque?, simple, se supone que tanto en ISR como en IETU las bases de pagos provisionales son sobre cifras acumuladas, por lo que la de base del pago provisional de diciembre debiera ser igual a la de la anual, pero si no consideras las depreciaciones en los pagos provisionales y SI en la anual, en ISR tendras una base menor, lo que redundara en un ISR a cargo menor al de diciembre, ese ISR menor sera el que puedas acreditar contra el IETU del ejercicio... si es menor que el de diciembre puede provocar un saldo a cargo en el IETU anual, dado que en IETU como sabemos no juegan las depreciaciones. No siempre se presenta esta situacion, pero es un escenario posible, parecido al efecto que provoca aplicar deducciones personales, mismas que juegan y bajan el ISR, pero que no tienen cabida en IETU.
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