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duda en deduccion inmediata
- Alejo
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15 años 9 meses antes #67133
por Alejo
duda en deduccion inmediata Publicado por Alejo
buen dia en el caso de una P.F.(Intermedio)que se dedica al autotransporte foraneo de carga ,para efectos del ejercicio 2009 puede aplicar deducciòn inmediata de un camiòn de carga que compro en el mismo ejercicio?, gracias
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15 años 9 meses antes #67136
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: duda en deduccion inmediata
Buenas tardes.
En el artículo 220 fracción o) y 221 de la LISR encuentras tu respuesta positiva.
Hasta luego.
En el artículo 220 fracción o) y 221 de la LISR encuentras tu respuesta positiva.
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- a_cano
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15 años 9 meses antes #67140
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: duda en deduccion inmediata
Buena noche:
Otra opción, sería aplicar el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de activo fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003, en el que se otorgan mayores beneficios a los otorgados en los artículos 220 y 221 de la LISR. El cual podrás consultar en la siguiente dirección:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...slacion/52_2043.html
Saludos
Otra opción, sería aplicar el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de activo fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003, en el que se otorgan mayores beneficios a los otorgados en los artículos 220 y 221 de la LISR. El cual podrás consultar en la siguiente dirección:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...slacion/52_2043.html
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15 años 9 meses antes #67143
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: duda en deduccion inmediata
Buenas noches compañeros:
Según lo que indica a_cano (saludos cordiales contador) por 2003 y posteriores:
n) 93% en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.
Según el 220 de la LISR para aplicar en 2009:
o) 87% en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros
Eso significa que aplicar el decreto de 2003 es más benéfico que la LISR. Recupera de inmediato un 6% más.
Solo una pregunta que me intriga contador a_cano, ¿Como se les ha escapado derogar el decreto de Fox a nuestros diputados y al SAT? ¿Lo sabe?
Buen fin de semana para todos.
Según lo que indica a_cano (saludos cordiales contador) por 2003 y posteriores:
n) 93% en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.
Según el 220 de la LISR para aplicar en 2009:
o) 87% en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros
Eso significa que aplicar el decreto de 2003 es más benéfico que la LISR. Recupera de inmediato un 6% más.
Solo una pregunta que me intriga contador a_cano, ¿Como se les ha escapado derogar el decreto de Fox a nuestros diputados y al SAT? ¿Lo sabe?
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