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acreditamiento de iva
- Jasomart
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15 años 8 meses antes #67324
por Jasomart
acreditamiento de iva Publicado por Jasomart
¿tengo un saldo a favor de iva que me vengo acreditando contra en mismo iva, mi pregunta es, este remanente que traigo producto del acreditamiento lo puedo compensar vs el isr?
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- congresista
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15 años 8 meses antes #67344
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: acreditamiento de iva
si lo puede compensar
saludos
congresista
saludos
congresista
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- mabe1983
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15 años 8 meses antes #67345
por mabe1983
Respuesta de mabe1983 sobre el tema Re: acreditamiento de iva
Estimado Jasomart desde mi punto de vista el Art. 6 de la LIVA te da 3 opciones en caso de que te resulte un saldo a favor del mes. Tu puedes optar por acreditar, compensar o pedir en devolución si optas por alguna de estas opciones ya no puedes cambiar, esto se desprende del análisis de una interpretación a contrarios sensus debido a que la única excepción que hace la ley de cambiar estas opciones es en el caso de que compenses y te quede un remanente, tu puedes pedir la devolución del total del remanente, por contrario sensus del acreditamiento no.
LIVA Art. 6o. Acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores
LIVA Art. 6o. Acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores
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