Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Plazo pago de multa

Más
15 años 8 meses antes #67352 por CP_HCASTILLO
salu2 a tod@s.
una pregunta,

existe algun art. que regule el plazo del pago de las multas.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #67356 por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: Plazo pago de multa
art. 75 del CFF


saludos

congresista

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #67357 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Plazo pago de multa
Buenas noches CP_HCASTILLO, y congresista.

Por su contenido, creo importante que veas lo que dice congresista en todo su contexto y el hecho de que son dos plazos diferentes, según se trate de lo establecido en los Artículos 75 fracción VI al igual que el 76 séptimo párrafo (45 días) y el 78 (15 días) del CFF

El CFF dice:

Artículo 75. .. . .

Fracción VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.

Artículo 76. . . . .

Séptimo párrafo: Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.

Artículo 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.


Así que dependerá del motivo de la infracción, aunque al notificarte la multa, te indican la base legal para su imposición y el plazo de pago con descuento.

Espero te resulte útil.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.570 segundos
Gracias a Foro Kunena