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Deducción persona fisica con actividad empresarial

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15 años 8 meses antes #67360 por German_DF
Buen día, este es mi primer post, espero poder integrarme a esta comunidad, he leído que tienen reuniones lo cual me parece genial.
Espero puedan ayudarme con esto:
Resulta que me llegó un cliente persona fisica con actividad empresarial (General) que el año 2009 tramitó un credito en el banco para un auto, pero esta persona tiene un sobrino que trabaja en una agencia automotríz y a él le hacen un descuento del 20% sobre el valor del auto, entonces se le hizo fácil pedir que su sobrino sacara el auto a su nombre, por lo tanto la factura no está a nombre de mi cliente. Así dejaron las cosas, él ha estado pagando en efectivo las mensualidades al banco. Ahora viene conmigo y pide que busque un esquema en que pueda deducir el automovil, se me ocurre que su sobrino se lo facture y le pague con cheque, logicamente esto generaría impuesto para el sobrino.
Ustedes me podrían orientar en que esquemas se pueden manejar para algoasí, no pido que me resuelvan el caso, pero si me pueden dar algunos tips para que yo investigue se los agradecería mucho.

Espero ser participante activo de este foro y porque no, acudir a sus reuniones, mi nombre es German y son del D.F. Saludos a todos.

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15 años 8 meses antes #67362 por mabe1983
Hola que tal, la mejor manera para soportar esta deducción es que le enajenen el vehículo a tu cliente, en el caso del sobrino dependiendo de su actividad económica se determina si acumula o no el ingreso para ISR, por ejemplo si es asalariado le aplica lo siguiente:

LISR Art.109 No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Frac. XV “Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título. “

Para IVA no grava las ventas de bienes usados hechos por personas físicas que no se dediquen a realizar actividades empresariales.

Pero si realiza actividades empresariales por el contrario deberá de facturarlo y acumular el ingreso así mismo puede deducir el total del bien para que le de un efecto 0.

Saludos cordiales,

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15 años 8 meses antes #67398 por German_DF
Excelente!! muchisimas gracias por la atención de responder a mi planteamiento. Efectivamente es asalariado el sobrino de mi cliente, por lo tanto no expide facturas, tengo entendido que un contrato de compraventa realizado ante notario hace las veces del comprobante fiscal, esto según resolución miscelanea.

Nuevamente gracias y que tengas un excelente fin de semana.

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