Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

CALCULO DE AJUSTE ANUAL EN NOMINA

Más
15 años 8 meses antes #67444 por Edgardo26
ok. solo que, ¿el calculo del impuesto se hace sumando este concepto con los sueldos de la quincena o por separado?, puesto que al sumarlos con los de la nomina, según el calculo que realizó un colega le sale isr a retener por trabajador, y si lo hace por separado le sale subsidio para el empleo, así que ¿cual debe ser el calculo correcto?. por otro lado la intención es que el trabajador no tenga reparos, debido a que cada mes en su calculo se determina subsidio y resulta que en esta ultima quincena aparece una retención de isr.

gracias....

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #67447 por Daniel_Gtz
Hola..

Tal como lo menciona mabe... debes de incluir en la misma nomina los importes "pendientes" y acumularlos en el calculo del isr de la misma.

Lo que puedes hacer, para que no les "pegue tanto", es realizar el calculo anual, y realizar el ajuste correspondiente.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #67449 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: CALCULO DE AJUSTE ANUAL EN NOMINA
edgardo26, si tu hubieses pagado ese UNO por ciento de aumento al salario desde la primer quincena del año es obvio que las devoluciones que por concepto de subsidio al empleo hubiesen sido menores porque hubiera aumentado tu base gravable y algunos trabajadores pudieran haber cambiado de nivel en los renglones de la tabla de subsidio. Si juntas el aumento para pagar 23 quincenas en una a TODOS los trabajadores es probable que a todos los trabajadores se les cambie de nivel por eso te sale que no tienen derecho a subsidio. La recomendación acerca de hacer el ajuste anual es viable pero también está este artículo del Reglamento de ISR:

Artículo 148. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.

III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.

IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Para el trabajador que gane $4,000 al mes apenas le pagarás extra $480 que no es de gran relevancia, pero sin embargo hay que cumplir exhaustivamente con TODAS las disposiciones del Subsidio para el Empleo, para el cálculo del Crédito respectivo en IETU, y además, si está reconociendo la empresa que es un sobresueldo que debió pagarse desde enero, ¿cómo manejarán la integración al SBC y desde qué fecha? porque a partir del 1o de enero de 2011 es de suponer ese aumento al salario quedará firme en la nómina y por tanto el nuevo salario será el gravado para ISR, IMSS, INFONAVIT e Impuesto de Nóminas. Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #67450 por mabe1983
Respuesta de mabe1983 sobre el tema Re: CALCULO DE AJUSTE ANUAL EN NOMINA
Tiene razón Editor20 aunque no se que tan bueno sea para la empresa reconocerlo como sueldo:S .Si no esta por contrato ese sueldo lo mejor seria manejarlo como una gratificación extraordinaria, a la empresa creo que le ahorraria muchos problemas.

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.365 segundos
Gracias a Foro Kunena