Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Recargos por mora ( TESIS )

Más
19 años 9 meses antes #675 por marioafv
Recargos por mora

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación que los prevé, no transgrede el precepto 22 de la Constitución Federal

Las multas a que se refiere el precepto constitucional citado corresponden a las sanciones; en cambio, los recargos por mora son una indemnización al fisco federal por el retraso del contribuyente en el cumplimiento oportuno del pago de sus obligaciones tributarias, de ahí que los recargos no participan de la naturaleza de las multas, distingo que además se advierte del último párrafo del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, al tener naturaleza jurídica diversa las multas de los recargos por mora, el artículo 21 del Código citado, que prevé el cálculo de estos últimos, no transgrede el diverso artículo 22 constitucional.

Amparo directo en revisión 897/2006. Vitro Corporativo, S.A. de C.V. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

Novena época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Agosto 2006. Página 404. Tesis LXX/2006. Tesis aislada.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 9 meses antes #733 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Recargos por mora ( TESIS )
Definitivamente.

Los recargos son accesorios de las contribuciones dado que surgen como consecuencia de la falta de pago oportuno de ellas, esto es, para que se origine la obligación de cubrir recargo al fisco es imprescindible la existencia de una contribución que no haya sido pagada en la fecha establecida por la ley; de ahí que, si no se causa la contribución no puede incurrirse en mora, ni pueden originarse los recargos, ya que éstos tienen por objeto indemnizar al fisco por la falta de pago oportuno de contribuciones, mientras que las sanciones son producto de infracciones fiscales que deben ser impuestas en función a diversos factores, entre los que descuellan como elementos subjetivos, la naturaleza de la infracción y su gravedad.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.296 segundos
Gracias a Foro Kunena