danherdz, faltan muchos datos para poder encaminar un consejo. Das a entender que ya son varios dueños de un negocio y que pusieron solamente a uno de ellos a dar la cara ante hacienda. ¿cómo le están reintegrando a ese "dueño" los pagos de su impuesto personal por ISR o en su caso IETU? ¿cómo paga él las remuneraciones de todos los demás? ¿tienen los trabajadores IMSS?, porque el Instituto considera sustitución patronal si en el mismo local, se realizan las mismas actividades y con los mismos trabajadores. Ningún socio al formar una sociedad obtiene prestaciones por ese sólo hecho, pero sí adquiere las obligaciones que le correspondan para lograr el objeto social según el tipo de persona moral elegido. ¿cuáles son todas las razones que los orillan a querer el cambio de régimen: financieras, legales, de imagen, de penetración de mercado, etc.? ¿qué productos compran y revenden y qué giro específico tiene registrada la PF ante el SAT, Honorarios o Actividad Empresarial?
El penúltimo párrafo del artículo 17 del Código Fiscal de la Federación te dice:
"Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total
de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate."
En la calle te puedes encontrar accesorias de diseño gráfico que venden papelería, dulces, rellenan toners, sacan copias, etc. y a su vez existen oficinas-taller donde únicamente desarrollan las actividades propias del giro ¿en cuál encajan ustedes? Saludos.