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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Tercera Resolucion facturacion electronica

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15 años 8 meses antes #67608 por alexnl
Comapñeros, en la tercera Resolucion se deroga la regal 1.2.11.4, que a mi entender daba la misma validez para efectos fiscales a la impresion del CFD que al archivo XML.
En alguna publicacion leo que es derogada porque esta contenida en otra regla de otro capitulo, pero buscando esa otra regla , no la enconuentro, alguno de ustedes ya lo ha analizado y me puede sacar de la duda.

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15 años 8 meses antes #67610 por editor20
alexnl, si tu principal preocupación es por lo de poder deducir una representación impresa del archivo XML, el artículo 29 del CFF que entrará en vigor el 1o de enero dice:

CFF
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes:
I. ………
V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
VI. ……
VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
……………………………….
Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

A mi manera de ver, la regla a la que te refieres, derogada a partir del 1o de enero próximo, en realidad era pura referencia al 29-A del CFF, y en mi opinión, el basarse exclusivamente para deducir o acreditar en la reproducción impresa sería válida si se verifica la autenticidad del XML, pero en el mundo en que vivimos no faltará el adolecente que escanee una representación impresa y le cambie datos y la redistribuya, por lo que al verificar de estas reimpresiones el XML ya no coincidirá, por tanto, impresión en papel verificada, es válida pero con su consecuente verificación y en conjunto con su respectivo XML. Saludos.

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15 años 8 meses antes #67646 por alexnl
Editor, muchas gracias por tu apoyo, creo que ya entendi, entonces la regla derogada estaba mientras no entrara en vigor el nuevo articulo 29 que ya contempla la validez de la impresion siempre y cuando se verifique su autenticidad..
Gracias de nuevo y feliz año para ti y todos los compañeros

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