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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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RECIBOS POR IMPRESOR AUTORIZ ANTES DE 2011

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15 años 8 meses antes #67627 por CPJMERJR
Muy buenas tardes estimados colegas y compañeros del mismo foro.

Aprovechando el beneficio para seguir expidiendo recibos con impresor autorizado, ya que los mismos deben ser impresos con fecha del 2010 y asi poder utilizarlos hasta que se nos terminen o se caduquen estos y posponer la adecuacion de los CFD en nuestra empresa

Es una persona fisica que tributa en arrendamiento

Mandamos imprimir consecutivo de recibos del 151 al 200, estos traen fecha de impresion 28/12/2010 vigencia 27/12/2012

Ahora, teniamos en blanco a la fecha de la impresion de dichos recibos el consecutivo del 143 al 150 con fecha de impresion 10/07/2009 fecha de vigencia 09/07/2011

Que procede con estos ultimos, debo de cancelarlos? aunque la fecha de vigencia de estos aun no se termine y ya mande a hacer mas a partir del siguiente consecutivo.

Tenemos que expedir una factura y me surgio la duda en cual consecutivo elaborarla

Gracias colegas y feliz año nuevo

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15 años 8 meses antes #67634 por congresista
lo puedes seguir ocupand hasta que se agoten los anteriores


saludos

congresista

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15 años 8 meses antes #67635 por KIKE_CORONA
Hola colega:

Usted continue utilizando sus formatos en forma consecutivo sin ningun problema, aunque tenga formatos ya impresos que superen el folio utilizado.

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15 años 8 meses antes #67636 por CPJMERJR
OK, gracias por sus comentarios colegas, entendido y anotado

Y que el 2011 sea un año de logros y productividad para todos

FELIZ AÑO 2011

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15 años 8 meses antes #67637 por champi89
otra pregunta amigos, es necesario emitir un cfd antes del 2011 para tener los beneficios de por tus propios medios? y si es asi en donde viene eso?

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15 años 8 meses antes #67638 por a_cano
Buena noche:


Regla I.2.23.4.1. de la Primera Modificación a la RMF para 2010.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF

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