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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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VTAS AL PUB. EN GRAL, FACT MENSUAL O DIARIA?

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15 años 8 meses antes #67695 por gavilag
MUY BUENAS TARDES, ESTIMADOS MIEMBROS DEL FORO
LES MANDO UN CORDIAL SALUDO Y MIS MEJORES DESEOS PARA ESTE AÑO QUE EMPIEZA.......QUE SEA MEJOR PARA TODOS Y CADA UNO DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN ESTE VALIOSO FORO.....!!!

BIEN, NECESITO DE SU ORIENTACION Y DE SU EXPERIENCIA CON LOS CFD POR MEDIOS PROPIOS.....
UN CONTRIBUYENTE OPTO POR EXPEDIR CFD POR MEDIOS PROPIOS EN DIC, LA DUDA QUE TENEMOS ES....PARA GENERAR LA FACTURA PARA VENTA AL PUBLICO EN GENERAL, SE TENDRA QUE HACER DIARIA O MENSUAL?

LA DUDA SURGIO DEPUES DE LEER ESTO:

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:
I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.
II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

ESTE CONTRIBUYENTE AUN CUENTA CON FACTURAS IMPRESAS Y NOTAS DE VENTA IMPRESAS.

PUEDE EXPEDIR ESAS NOTAS DE VENTA IMPRESAS Y FACTURAR ESA VTA AL PUB EN GENERAL, CON CFD O DEBE EXPEDIR COMPROB SIMPLIFICADO GENERADO POR EL MISMO SISTEMA DE FACTURACION?

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
SALUDOS

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15 años 8 meses antes #67696 por congresista
RFC en los CFD con el público en general y con residentes en el extranjero

I.2.23.4.2. Para los efectos del artículo 29, fracción III, segundo párrafo del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del CFF, para aquellos CFD´s, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
Almacenamiento de CFD

I.2.23.4.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban


nota: puedes considerar las notas de ventas que tienes y despues ampararlo con un CFD.


saludos.

recuerda que la regla que comentas es apartir del 01 de enero del 2011

saludos


congresista

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15 años 8 meses antes #67698 por gavilag
congresista agradezco su comentarios, y le pregunto lo siguiente:

normalmente con las facturas impresas se hacia una factura global por dia, podra seguirse haciendo asi?
un CFD por dia por aquellas ventas al publico en general?

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15 años 8 meses antes #67700 por congresista
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:
I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.
II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre



saludos

congresista

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15 años 8 meses antes #67763 por fega
y en los casos por ejemplo los hoteles que no tienen notas de venta en regimen intermedio que amparara el comprobante?

FEGA

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15 años 8 meses antes #67772 por congresista
Sección I.2.23.3. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet
RFC en CFDI con el público en general y con residentes en el extranjero
I.2.23.3.1. Para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado ordenamiento, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los CFDI, de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.
CFF 29, 29-A



Sección I.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF
RFC en los CFD con el público en general y con residentes en el extranjero
I.2.23.4.2. Para los efectos del artículo 29, fracción III, segundo párrafo del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del CFF, para aquellos CFD´s, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.



se podra expedir CFD por una operacion.


saludos

congresista

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