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Ayuda Facturacion electronica

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15 años 8 meses antes #67740 por humberto87
Buenas Tardes compañeros tengo una duda espero me puedan ayudar:
tengo un contribuyente que rebasa los 4,000,000 y quiere entrar en el nuevo esquema de facturacion electronica,ya hice lo del certificado de sello digital,¿mi pregunta es tengo que pedir asignacion de folios al sat? o como le hago? cabe mencionar que mi cliente tiene el sistema SAE, y al parecer ellos son PAC , entonces como le haria para obtener los folios? de antemano muchas gracias

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15 años 8 meses antes #67747 por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: Ayuda Facturacion electronica
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados
II.2.23.3.5. Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, para mantener dicha calidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por escrito como una obligación a cargo del proveedor.
II. Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los requisitos señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
III. Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y especificaciones técnicas que se establezcan por el SAT en su página de Internet, en todo caso el tiempo de envío no podrá exceder de 72 horas contadas a partir de que el CFDI fue certificado.
IV. Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
V. Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VI. Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.
VII. Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, las llaves de la FIEL que el SAT le proporcione para realizar su función.
VIII. Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporal o definitivamente sus servicios, y dar al SAT, en su caso, el aviso a que se refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A. En el caso del aviso a sus clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
IX. Presentar el aviso electrónico a que se refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, cuando el proveedor entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, dentro del término de 72 horas o antes de que concluya el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, lo que ocurra primero, el proveedor de certificación de CFDI deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya certificado y que aún esté pendiente de dicho envío.
CFF 29, 29-A
Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados
II.2.23.3.6. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.
Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo
...

sugiero revisar la 1armf_14092010

saludos

congresista

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