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EXENCIONES A EMPLEADOS DEL GOBIERNO

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15 años 8 meses antes #67756 por LUISCERVERA
BUEN INICIO DE AÑO A TODOS

SOLICITE UN SALDO A FAVOR DE UN EMPLEADO DEL GOBIERNO ESTATAL (YUCATAN) ES UN MAESTRO Y COMO LO HABIA HECHO CADA AÑO REALICE EL CALCULO ANUAL MENOS SUS DEDUCCIONES PERSONALES Y ME RESULTA SALDO A FAVOR. ESTO LO HICE TOMANDO LOS DATOS DE LA CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES.

EN DICHAS CNSTANCIAS SIEMPRE HAN GOZADO ESTOS EMPLEADOS DE EXENCIONES MAYORES A LAS DE LOS DEMAS MORTALES. NUNCA HE CUESTIONADO EL ORIGEN DE LAS EXENCIONES, SIEMPRE LAS HE DADO POR BUENAS Y LA DEVOLUCION SIEMPRE ES DEPOSITADA.

EN ESTE ULTIMO EJERCICIO 2009 ME ESTA SOLICITANDO EL SAT LA CORRECCION DE LA CONSTANCIA Y LA COMPLEMENTARIA YA QUE LA LISR SEÑALA QUE LOS INGRESOS EXENTOS SE REDUCEN A 30 DIAS DE SMG Y 15 POR PRIMA VACACIONAL (LO QUE TODOS SABEMOS)SI ASI FUERA NO HABRIA TAL SALDO A FAVOR.

EXISTE ALGUN FUNDAMENTO LEGAL PARA QUE LOS BUROCRATAS TENGAN DERECHO A ESAS EXENCIONES ????

LO HE VISTO CON EMPLEADOS DEL IMSS E ISSSTE TAMBIEN

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15 años 8 meses antes #67775 por editor20
LUISCERVERA, los maestros y los empleados del IMSS e ISSSTE tienen exactamente las mismas exenciones que tu, yo y todos los demás habitantes del resto de la República.
En la Universidad por ejemplo, nos ponen como exentos las cantidades como ayuda para útiles (compra de libros) y algunas otras que naturalmente se reflejan en la constancia como exentas y al llenar el Declarasat entran como dice la constancia: ingreso exento. Sugeriría recopilar todos los recibos del año para integrar la cantidad exenta de la contancia y en base a las claves saber específicamente los conceptos que se consideraron exentos para tener bases de análisis. Saludos.

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15 años 8 meses antes #68141 por LUISCERVERA
editor20 escribió:

LUISCERVERA, los maestros y los empleados del IMSS e ISSSTE tienen exactamente las mismas exenciones que tu, yo y todos los demás habitantes del resto de la República.
En la Universidad por ejemplo, nos ponen como exentos las cantidades como ayuda para útiles (compra de libros) y algunas otras que naturalmente se reflejan en la constancia como exentas y al llenar el Declarasat entran como dice la constancia: ingreso exento. Sugeriría recopilar todos los recibos del año para integrar la cantidad exenta de la contancia y en base a las claves saber específicamente los conceptos que se consideraron exentos para tener bases de análisis. Saludos.


ASI ES YO ENTIENDO LO MISMO, SIN EMBARGO ME COMENTA ESTE PROFE QUE EL FUNDAMENTO LEGAL EN EL QUE SE APOYAN ESTA CONTENIDO EN LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATAN LA CUAL DICE LO SIGUIENTE



ARTICULO 43.- Los trabajadores al servicio del Estado, activos, jubilados y pensionados, disfrutarán de un aguinaldo anual equivalente al importe de 40 días de su salario, que será cubierto con pago, sin descuento alguno, el 50% en la primera quincena del mes de Diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de Enero y con base en las partidas presupuestales al efecto.
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Los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios en un período menor de un año, disfrutarán de la parte proporcional del aguinaldo establecido, con base en el sueldo que devenguen.


YO ENTIENDO QUE ESTA LEY NO PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY DEL I.S.R.

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15 años 8 meses antes #68146 por Contadoranonimo
El fundamento que se trata de aplicar no es tal.

En ese artículo solo se indica que importe le corresponde recibir de aguinaldo y la forma en que se le pagará.

Lo que el trabajador tiene son distintas prestaciones, pero no distintas exenciones, y esto es igual en la mayoría de los estados y en la federación.

El gravar o no las cantidades es lo que haría distinta la aplicación de la ley, pero no debe suceder esto ya que la LISR no hace ninguna excepción. Siendo así, lo exento es lo que esta ley indica y el resto si tiene retención.

Ojo: parece que se confunde la expresión de la ley estatal que indica "..., sin descuento alguno,..." con una exención, pero no es así.

Desgraciadamente, esto parece significar que todas las anteriores devoluciones en años anteriores, han sido calculadas erróneamente y que la autoridad no se preocupó por revisar o lo hizo mal, generando unas devoluciones mayores a las aplicables.

Espero ayude en algo este comentario.

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15 años 8 meses antes #68182 por LUISCERVERA
AQUI LO GRAVE MAS ALLA DEL CASO PARTICULAR DE ESTE PROFE ES EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD ESTATAL ES LA QUE NO RETIENE EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL DARLE EL CARACTER DE EXENTOS A ESOS INGRESOS Y PLASMARLO EN LA CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES.

NO RETENCION NO ENTERO A LA FEDERACION Y SI SE LE EXIGE AL GOBIERNO ESTATAL EL ENTERO DE ESOS IMPUESTOS ENTONCES ESTE ALEGARA QUE EL ASUNTO TIENE TINTES POLITICOS ETC. ETC. Y AHI QUEDARA EL ASUNTO.

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

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15 años 8 meses antes #68187 por editor20
Pego este texto que me publicaron en diciembre pasado:

"En noviembre fueron liberadas por el SAT 62 páginas correspondientes al denominado: “Taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio 2010”, material el cual empieza diciendo que el SAT ha programado un taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio 2010. El citado taller está diseñado específicamente para las dependencias de la Administración Pública Federal, a efecto de darles a conocer los fundamentos, criterios y procedimientos prácticos que les permitan cumplir correcta y oportunamente con todas las obligaciones que se establecen en el artículo 118 de la LISR y que, como patrones, asumen por tener personal que les presta servicios personales subordinados y, en su caso, honorarios que se asimilan a salarios. De todos es sabido que la Administración Pública Federal es el principal promotor de la contratación sin prestaciones laborales y de seguridad social de trabajadores que, además, de igual manera son incorporados a la fuerza laboral de las administraciones estatales y municipales. Suena incongruente que el referido manual específicamente se dirija sólo a dependencias federales dando a entender que a las Administraciones Estatales se les permitirá que sigan utilizando para aviesos fines los recursos no enterados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de las retenciones que sobre sueldos, salarios y asimilados efectúen, al fin y al cabo todos los demás contribuyentes los pagaremos.

Durante varios años, empezando en el 2003, al Gobierno federal se le ocurrió expedir decretos para otorgar la graciosa concesión a los Estados y Municipios de no enterar y disponer para su uso particular del ISR retenido a sus trabajadores, utilizándolo para por ejemplo asignar sueldos de cientos de miles de pesos mensuales a regidores, presidentes municipales o alcaldes. En el Decreto del 5 de diciembre de 2008 se otorgó la condonación total del adeudo por retenciones no enteradas, incluyendo accesorios, correspondientes a los ejercicios de 2005 y anteriores. No fuésemos los contribuyentes comunes y corrientes quienes hiciésemos eso de olímpicamente escamotear al SAT un impuesto retenido o recaudado ya que esa acción amerita delito fiscal con las graves consecuencias que conlleva. Para los años 2006, 2007 y 2008 también se les otorga la condonación total pero a condición de enterar correctamente las retenciones de 2009, 2010 y 2011, incluido el estímulo aplicable para esos años. El chistecito nos ha costado a todos los contribuyentes que sí pagamos impuestos un monto de $46,500 millones de pesos y para 2011 se estima en que se dejarán de percibir aproximadamente $5,228 millones de pesos, pero por fin el SAT ha anunciado que quien no se regularice además de la contribución deberá pagar multas y recargos pues en algunas dependencias estatales se han encontrado esquemas de outsourcing.

En la página del SAT ya está disponible el formato de comunicación que durante el mes de diciembre deben entregar al patrón los trabajadores que deseen presentar por cuenta propia su declaración anual de sueldos y salarios correspondiente al año 2010. Ojalá sean los menos los trabajadores de las administraciones estatales a los que les sea negado el derecho a la devolución del ISR que les fue retenido ya que la inconsistencia 117, para no devolver automáticamente dice que: “Su retenedor con RFC (RFC), manifestó montos diferentes de las retenciones por la relación laboral o comercial con usted.” Durante años el SAT desechó las solicitudes de devolución de saldos a favor de trabajadores estatales pues simplemente el ISR que les fue retenido nunca ingresó a las arcas federales y mucho menos fue siquiera informado por los patrones. El trabajador ninguna culpa tiene que el descuento que le hagan no sea enterado al fisco, si tiene deducciones personales está en todo su derecho de solicitar y obtener la devolución del exceso del impuesto causado. Otro caso en que también se ha estado perjudicando las finanzas de los trabajadores, este sí a nivel general es la discrepancia en el RFC entre las bases de datos del SAT y el que el trabajador ha venido manejando desde que inicio su vida laboral y que es con el que ha estado contribuyendo desde décadas atrás, inclusive. Las inconsistencias en Declaraciones Informativas, para el caso del Anexo de Salarios especifica que para que el SAT considere que el RFC se relaciona de manera correcta, se podrá anotar “el RFC que aparece en el comprobante que le emita la persona a la que le realizó el pago y la retención correspondiente.”

Saludos.

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