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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

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15 años 8 meses antes #67797 por odraude1310
Devoluciones y compensaciones

Consulte la información y los requisitos para efectuar sus trámites de compensación y devolución de los saldos de contribuciones que tenga a su favor.


Aviso importante

Próximamente ya no será necesario que para las solicitudes de devolución o avisos de compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), presente la información de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios, en los medios magnéticos establecidos en la regla II.2.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, ya que se tomará la información presentada en la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), por ello para que sus solicitudes de devolución o avisos de compensación se resuelvan de forma eficaz, debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias.

Conozca los principales aspectos a considerar para presentar la DIOT correctamente

Principales aspectos a considerar para presentar la DIOT correctamente

A continuación le informamos algunos ejemplos de los principales aspectos que debe cuidar:

Solo se debe presentar por periodo una declaración normal, si es necesario presentar otras de este mismo periodo deben ser complementarias.


En la declaración complementaria se debe relacionar el 100% de la información, no únicamente la información adicional y/o faltante.


Antes de presentar su declaración debe verificar lo siguiente:


Que se hayan capturado correctamente las claves de RFC de los proveedores relacionados.


Que las cantidades capturadas en cada campo correspondan al concepto de que se trate; por ejemplo: en el campo Monto de IVA pagado no acreditable a la tasa del 15% ó 16% y 10% ó 11%, correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas, no se debe registrar el IVA pagado.


La totalidad de las operaciones pagadas a los proveedores registradas en su contabilidad deben ser reportadas en la DIOT.


Recuerde que debe declarar a los proveedores en el mes correspondiente a los pagos realizados y no conforme a la facturación.


Únicamente en el mes de enero de 2010 se deben capturar los importes de las operaciones que se hayan realizado en 2009 a las tasas del 15 y 10%, siempre que la entrega de los bienes o prestación de los servicios se haya efectuado en dicho año, y el cobro se realice del primero al diez de enero de 2010, conforme a lo establecido en el la Fracción III Artículo Octavo transitorio de la Ley del IVA.


Se debe tener cuidado de capturar el ejercicio fiscal correcto especialmente en el periodo de Diciembre, ya que como dicho periodo se presenta al año siguiente del ejercicio fiscal al que corresponde, y erróneamente se indica el año de presentación.


No se debe ingresar más de un registro por proveedor para un mismo periodo y tipo de operación, salvo en los casos que se reporte al proveedor por diferente tipo de operación, por ejemplo: Presentación de Servicios Profesionales y adicionalmente por pagos de Arrendamiento de Inmuebles.

Asimismo, es importante que antes de presentar su solicitud de devolución o aviso de compensación del Impuesto al Valor Agregado, haya cumplido con la presentación de su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

C.P. EDGAR EDUARDO

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