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requerimiento en el estado de mexico
- rcordova
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15 años 8 meses antes #67808
por rcordova
requerimiento en el estado de mexico Publicado por rcordova
buenas noches: ¿alguien me podria hacer el favor de decirme si el estado de mexico esta facultado para requerir isr actividades empresariales regimen intermedio para la federacion e IETU?
gracias por anticipado
gracias por anticipado
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- congresista
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15 años 8 meses antes #67816
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: requerimiento en el estado de mexico
LEY DE COORDINACION FISCAL
CAPITULO III
De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación
Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los
Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que
comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y
administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios
cuando así se pacte expresamente.
En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las
facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico
Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas
que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se
refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.
En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o
sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.
Artículo 14.- Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio
de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales
federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo
procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades y a sus
Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las
reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.
Artículo 15.- La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se
establezca en los convenios o acuerdos respectivos.
Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha
si el estado de mexico tiene este convenio con el SAT está facultado
saludos
congresista
CAPITULO III
De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación
Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los
Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que
comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y
administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios
cuando así se pacte expresamente.
En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las
facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico
Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas
que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se
refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.
En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o
sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.
Artículo 14.- Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio
de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales
federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo
procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades y a sus
Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las
reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.
Artículo 15.- La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se
establezca en los convenios o acuerdos respectivos.
Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha
si el estado de mexico tiene este convenio con el SAT está facultado
saludos
congresista
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- rcordova
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15 años 8 meses antes #67821
por rcordova
Respuesta de rcordova sobre el tema Re: requerimiento en el estado de mexico
agradezco mucho tu ayuda, lo que queria saber era si el convenio celebrado con la federacion publicado el 15-01-2007 habia sufrido alguna modificacion, pero ya lo vi y si, si lo contempla. otra vez gracias
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