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COMERCIO EXTERIOR - PADRON DE IMPORTADORES
- ANAID
- Autor del tema
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15 años 8 meses antes #67844
por ANAID
COMERCIO EXTERIOR - PADRON DE IMPORTADORES Publicado por ANAID
Hola,
Desenadoles a todos un excelente inicio de año y comenzando con las dudas !!!
Tengo el caso de una empresa en Mexico que realizo una compra en Argentina y la mercancia la envio este proveedor directamente a Cuba.
Mi dada es, se requiere para esta operacion tener el padron de importadores?
Gracias y saludos
Desenadoles a todos un excelente inicio de año y comenzando con las dudas !!!
Tengo el caso de una empresa en Mexico que realizo una compra en Argentina y la mercancia la envio este proveedor directamente a Cuba.
Mi dada es, se requiere para esta operacion tener el padron de importadores?
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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15 años 8 meses antes #67852
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: COMERCIO EXTERIOR - PADRON DE IMPORTADORES
En mexico no, quien sabe en Cuba
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- editor20
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15 años 8 meses antes #67864
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: COMERCIO EXTERIOR - PADRON DE IMPORTADORES
ANAID, si la compró en Argentina para al revenderla en Cuba ahorrarse el fletamento adicional al indicar al proveedor que la mercancía se consignase al cliente en Cuba, no se configura la importación porque falta uno de los requisitos del Despacho Aduanero que es presentar la mercancía en frontera para la realización del reconocimiento por parte de las autoridades hacendarias.
LEY ADUANERA
Capítulo III
Despacho de mercancías
ARTICULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes
o apoderados aduanales.
ARTICULO 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:
l. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.
III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
Como a mi manera de ver no existe importación, no necesitas el Padrón de Importadores. Como diste datos muy escuetos es lo que entendí de tu planteamiento. Saludos.
LEY ADUANERA
Capítulo III
Despacho de mercancías
ARTICULO 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes
o apoderados aduanales.
ARTICULO 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:
l. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.
III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
Como a mi manera de ver no existe importación, no necesitas el Padrón de Importadores. Como diste datos muy escuetos es lo que entendí de tu planteamiento. Saludos.
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