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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Como registrar un Crédito Fiscal
- Renán López
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Tengo una duda sobre el registro contable de un crédito fiscal que me determinó el SAT en diciembre 2010, fue sobre una importación de la que según ellos no pagamos la cuota compensatoria, rechazaron mis argumentos y estamos pensando ir a litigio, el abogado nos recomendó pagarlo lo antes posible y meter el recurso de revocación.
Los conceptos del crédito son los siguientes:
Cuota compensatoria omitida
IVA
Valor comercial de la mercancía,por existir imposibilidad material para que pase a propiedad del Fisco Federal
Multas y recargos
Gracias de antemano por su apoyo.
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- editor20
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LEY ADUANERA
ARTICULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
I. .....
Il. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y
proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Para haber elegido jugársela tomando criterio distinto a la SHCP en cuanto a si aplica o no cuota compensatoria la empresa habrá analizado a conciencia su proceder y se sentirá suficientemente segura de que ganará el juicio, porque las multas son bastante elevadas cuando se omiten las cuotas compensatorias.
Para contabilidad es indudable que te afectará de manera distinta si eres PM o PF y el tipo de mercancía importada por lo que deberás complementar al costo de la mercancía el total de la erogación excepto el IVA y estando a la espera de más datos, también debes mencionar el litigio en las notas a tus estados financieros y controlar en cuentas de orden las cifras del pasivo contingente sujeto a que ganes o pierdas el juicio. Saludos.
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- Renán López
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Persona moral que en 2006 importó válvulas industriales(compra-venta) , que ingresaron por la aduana sin problema pero en 2010 la autoridad me solcita documentación que revisa y determina que si debimos pagar cuota compensatoria, contestamos, pero rechazó nuestros argumentos y cuantificó el crédito fiscal, por eso entre uno de los conceptos que nos cobra es el Valor comercial de la mercancia,por existir "imposibilidad material para que pase a propiedad del fisco", el total del crédito es de $670,000.
El abogado sugiere que paguemos el crédito lo antes posible para evitar fianzas o otro tipo de garantía, y luego meter el recurso, dice que tenemos muchas posibilidades de ganar.
Si no decidimos ir a litigio ¿Son difeentes los asientos contables en Diciembre 2010?
Ya que toda esa mercancía se vendió en 2006 y 2007, ¿Cómo registraría la cuota compensatoria omitida y el importe del valor comercial por la imposibilidad material....?
¿Serían deducibles los conceptos anteriores y acreditable el IVA cuande se pague?
Muchas gracias por tu ayuda.
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- editor20
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El otro camino es cargar a cuentas de resultados actuales los $670,000 menos el IVA y considerando que la actualización de las contribuciones y las multas son no deducibles. En este último caso, ¿a qué partida de tu inventario se le asignaría la erogación? No existe porque ya vendieron la mercancía comprada en 2006. ¿Cuánto les costarán los honorarios del abogado, la garantía del interés fiscal?, y no se sabe si se ganará o no el recurso y tal vez sea necesario el Juicio en el Tribunal de Justicia Administrativa.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos
del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.
CFF
Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Los aprovechamientos ........
Si te dictaminas, pide la opinión de tu auditor y evaluén entonces el no presentar el montón de complementarias desde el 2006 a la fecha. Saludos.
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- COMERCIO EXTERIOR
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El abogado sugiere que paguemos el crédito lo antes posible para evitar fianzas o otro tipo de garantía, y luego meter el recurso, dice que tenemos muchas posibilidades de ganar.
Si el Abogado opina que tienen posibilidades en el recurso,entonces para que pagan??,mejor garantiza el importe del credito con una fianza.
Saludos
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- Renán López
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