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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Dudas con factura con CBB

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15 años 7 meses antes - 15 años 7 meses antes #68160 por rdavidcg
Compañeros de este gran grupo, acudo a ustedes por una serie de dudas que me surgieron con lo de las factuas con CBB, me explico mejor:
1) Cito:
"Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF"


lo anterior tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
"Expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.1. Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF (facturas por montos menores a $2,000.00), los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:
I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
V. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.
CFF 29, 29-A
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:
Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
En el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla I.2.23.2.1., cuarto párrafo.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.
En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores.
CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Transitorio CFF, RMF 2010 I.2.23.2.1.
"

Segun lo expusto me queda claro que puedo seguir usando comprobantes impresos y CFD simultaneamente pero.......
A que comprobantes les anexo la info de la regla I.2.23.2.1 y 2, es decir, tengo las facturas elaboradas por impresor autorizado durante el 2010, a esas facturas les incluyo la info y solicito autorizacion de esos folios que me elaboro el impresor autorizado??????
O bien, solicito una nueva serie y folios y yo mismo los elaboro???
pregunto esto, por que en un topíco de este grupo, vi un archivo desarrollado en excel que permite la elaboracion manual de los comprobantes impresos y la verdad ya me perdi.....
solicito su ayuda
gracias por sus respuestas....
Solo una cosa, "no sea muy severos con los coscorrones" ñ_ñ
saludos!!!!!!!!
Última Edición: 15 años 7 meses antes por rdavidcg.

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15 años 7 meses antes #68175 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Dudas con factura con CBB
rdavidcg, al final dices que ya te perdiste, reencuentra tu camino, haz como yo, si tienes facturas en papel elaboradas por impresor autorizado en 2010, utilízalas hasta que se te agoten o hasta que pierdan su vigencia en 2012. No te hagas bolas, olvídate de todo lo demás, puedes seguir facturando normalmente como lo habíamos venido haciendo el año pasado y los menores de $4,000,000 en el 2009 lo podremos seguir haciendo en tanto no cambien las reglas, mismas que necesariamente se modificarán a medida que avance la tecnología informática y a que gradualmente el SAT nos irá incorporando al módulo de Declaraciones y Pagos. Saludos.

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15 años 7 meses antes #68177 por rdavidcg
Respuesta de rdavidcg sobre el tema Re: Dudas con factura con CBB
gracias por tu comentario editor
bastante claro, solo me sigue quedando la duda,
entonces a esos comprobantes (elaborados por impresor autorizado) no le agrego nada (CBB, etc etc)
solo en caso de obtener nuevos folios y autorizacion en el SICOFI es cuando incluyo la info de CBB etc, etc,
saludos!!!!!!!

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15 años 7 meses antes #68198 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: Dudas con factura con CBB
Hola rdavidcg,

En el 2011 habra dos esquemas de COMPROBANTE FISCAL IMPRESOS:

a) Factura impresa en establecimiento autorizado antes del 1° de enero de 2011, las podras seguir utilizando hasta que se te acaben o caduquen (lo que suceda primero)

b) Factura impresa con Código de Barras Bidimensional.

Es decir; cuando se te acaben las facturas impresas generadas antes del 1 de Enero 2011, y si no obtienes mas de 4 millones de ingresos al año, podras optar por el famoso esquema: COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL

o dicho de otra forma, cuando se te acabe el inciso a), seguras con el inciso b).


Saludos.

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15 años 7 meses antes #68202 por rdavidcg
Respuesta de rdavidcg sobre el tema Re: Dudas con factura con CBB
Gracias por tu respuesta Alberto, me queda claro, entonces cuando termine con el inciso A y empiece con el inciso B yo mismo puedo hacer mis recibos, estoy en lo correcto?

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15 años 7 meses antes #68206 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: Dudas con factura con CBB
*** Las facturas con el CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (tu casa, un café internet, la pc de un amigo) o a través de una imprenta.

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