Buenas Tardes.
Compañeros, les comento mi problema espero y me puedan ayuda, resulta que en el mes de mayo hice una compensacion de lo que me retienen de ide contra el iva de mayo cobrado por el banco en abril, pero me llego una carta invitacion para que pagara mi declaracion ya que el ide no esta efectivamente cobrado, ya que el ide cobrado es del primer dia de abril, y segun ellos deben de pasar tres dias habiles para que pueda ser considerado como efectivamente cobrado segun la regla miscelanea I.11.24 la cual cita lo siguiente:
"IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate
I.11.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.
LIDE 4, 7, 8"
al dia de hoy tengo ide a favor de noviembre,¿ puedo aplicar ese ide para compensar en la declaracion de mayo ?
Espero sus comentario compañeros de antemano gracias.