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RETENCIONES DE ISR EN CUENTA DE INVERSION
- MARIOAL
- Autor del tema
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15 años 7 meses antes #68344
por MARIOAL
RETENCIONES DE ISR EN CUENTA DE INVERSION Publicado por MARIOAL
Buenas Tardes, alguien me podria decir por favor, si en una cuenta de inversion de una empresa, el i.s.r. que te retienen cada mes, se puede restar de tu i.s.r. a cargo mensual, ya que el interes nominal que se paga por esa inversion, se acumula a los ingresos, segun el art. 51 de la lisr, menciona que las instituciones financieras retendran i.s.r. por concepto de estas inversiones, en el art. 14 de la l.i.s.r. en lo referente a los pagos provisionales, menciona en su fracc, III. que se podran acreditar contra el i.s.r. a cargo las retenciones a que se refiere el art. 51, hago esta pregunta por que una persona me dice que estas retenciones solo se acreditan en el impuesto anual, espero alguien maneje este tipo de inversiones, saludos. y gracias por sus aportaciones.
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15 años 7 meses antes #68353
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: RETENCIONES DE ISR EN CUENTA DE INVERSION
Según recuerdo no existe una "exclusión" sobre el tipo de retenciones de ISR como para decir que no es posible acreditarlas.
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- editor20
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15 años 7 meses antes #68391
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: RETENCIONES DE ISR EN CUENTA DE INVERSION
El contador experto fiscal que te lo dijo, que te lo fundamente y nos lo informas por favor, para corroborarlo. Saludos.
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15 años 7 meses antes #68404
por trujillogj
Respuesta de trujillogj sobre el tema Re: RETENCIONES DE ISR EN CUENTA DE INVERSION
Estimado MarioAl:
Un saludo y te comento que la mecanica del caculo del pago provisional te permite este acreditamiento de ISR Retenido, para estos caso es bueno recordar que el art. 14 que te define dicha mecanica, y en forma exclusiva para este caso te hago mencion de la fracción III del articulo en cuestión:
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar ......., pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. TAMBIEN PODRA ACREDITARSE CONTRA DICHOS PAGOS PROVISIONALES LA RETENCION QUE SE LE HUBIERA EFECTUADO AL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO, en los términos del artículo 58 de la misma.
Por último yo puedo entender por periodo, un mes, un bimestre, un semestre y un año, (pero en el caso que nos compete es ya sea un mes o un año) por lo que puedo concluir que es acreditable en cualquier periodo de causacion de impuestos, Recondemos el Principio de legalidad que lo que nos esta prohibido esta permitido.
Creo es por demás mencionar el art. 58.
Saludos
Jorge TG.
Un saludo y te comento que la mecanica del caculo del pago provisional te permite este acreditamiento de ISR Retenido, para estos caso es bueno recordar que el art. 14 que te define dicha mecanica, y en forma exclusiva para este caso te hago mencion de la fracción III del articulo en cuestión:
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar ......., pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. TAMBIEN PODRA ACREDITARSE CONTRA DICHOS PAGOS PROVISIONALES LA RETENCION QUE SE LE HUBIERA EFECTUADO AL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO, en los términos del artículo 58 de la misma.
Por último yo puedo entender por periodo, un mes, un bimestre, un semestre y un año, (pero en el caso que nos compete es ya sea un mes o un año) por lo que puedo concluir que es acreditable en cualquier periodo de causacion de impuestos, Recondemos el Principio de legalidad que lo que nos esta prohibido esta permitido.
Creo es por demás mencionar el art. 58.
Saludos
Jorge TG.
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