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Cuando considerar una factura (venta) para el calc
- sony10
- Autor del tema
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- Junior Boarder
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15 años 7 meses antes #68350
por sony10
Cuando considerar una factura (venta) para el calc Publicado por sony10
amigos me encuentro con una duda, y es el caso siguiente, resulta que un cliente le paga una dependencia de gobierno tiempo después de la facturacion, en este caso como se maneja para el calculo de impuestos, es decir, al momento de facturar o al momento real de pago.
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- aprendiz11
- Fuera de línea
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15 años 7 meses antes #68352
por aprendiz11
Respuesta de aprendiz11 sobre el tema Re: Cuando considerar una factura (venta) para el calc
hola
SI ES P.M. SE ACUMULA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FACTURA ESTO ES PARA EFECTOS DE ISR, PARA IETU NO SOLO SE ACUMULA HASTA QUE SE RECIBA EL PAGO
SI ES P.F. SE ACUMULA HASTA QUE SE RECIBA EL PAGO TANTO PARA ISR COMO PARA IETU
Artículo 18 LISR . Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.
En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.
ESPERO TE AYUDE EN ALGO MI RESPUESTA
SI ES P.M. SE ACUMULA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FACTURA ESTO ES PARA EFECTOS DE ISR, PARA IETU NO SOLO SE ACUMULA HASTA QUE SE RECIBA EL PAGO
SI ES P.F. SE ACUMULA HASTA QUE SE RECIBA EL PAGO TANTO PARA ISR COMO PARA IETU
Artículo 18 LISR . Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.
En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de esta Ley.
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- Alberto_2010
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15 años 7 meses antes #68359
por Alberto_2010
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448
.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: Cuando considerar una factura (venta) para el calc
Habria que comenzar por preguntar:
*** Tu cliente ¿es persona moral o persona física? ***
*** Tu cliente ¿es persona moral o persona física? ***
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
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- agustin escobar
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15 años 7 meses antes #68369
por agustin escobar
Respuesta de agustin escobar sobre el tema Re: Cuando considerar una factura (venta) para el calc
SI ES PERSONA MORAL, SE ACUMULA EN EL MES QUE FACTURASTE, PARA EFECTOS DE ISR,PARA EFECTOS DEL IETU E IVA, EN EL MES EN QUE SE COBRE.
SI ES PERSONA FISICA, O S.C. NO IMPORTA CUANDO FACTURASTE,SE PAGA EL I.S.R., I.E.T.U. E IVA. EN EL MES EN QUE SE COBRE LA FACTURA, ES CUANDO NACE LA OBLIGACION.
SI ES PERSONA FISICA, O S.C. NO IMPORTA CUANDO FACTURASTE,SE PAGA EL I.S.R., I.E.T.U. E IVA. EN EL MES EN QUE SE COBRE LA FACTURA, ES CUANDO NACE LA OBLIGACION.
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- sony10
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15 años 7 meses antes #68418
por sony10
Respuesta de sony10 sobre el tema Re: Cuando considerar una factura (venta) para el calc
gracias por contestar y si es una p.f.
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- agustin escobar
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14 años 7 meses antes #77714
por agustin escobar
Respuesta de agustin escobar sobre el tema Re: Cuando considerar una factura (venta) para el calc
NACE LA OBLIGACION CUANDO COBRE LA FACTURA TANTO DE I.S.R. IVA Y IETU Y NO CUANDO FACTURE
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