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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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REPORTE FACTURAS IMPRESAS

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15 años 7 meses antes #68447 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: REPORTE FACTURAS IMPRESAS
VAZQUEZ09, no aclaras si estás o no dictaminado y tampoco aclaras si después de emitir tu primer CFD el 20 de diciembre continuaste expidiendo papel preimpreso, lo que en 2010 tendrías prohibido sin tener dictamen. A reserva de que confirmes tu real situación, si no estás dictaminado y por tanto no expediste ambos tipos de comprobante de forma simultánea no debes informar en enero más que los CFD emitidos del 20 al 31 del mes pasado.
CFF 2010
Artículo 29. ...
FRACCIÓN III
c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio
de Administración Tributaria, a través de medios
electrónicos, la información correspondiente a los
comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

REGLAMENTO DE CFF
Artículo 42.- Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y

II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.

Debes considerar también que el nuevo artículo 29 del CFF vigente en 2011 previene un informe trimestral es vez del mensual.
Saludos.

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