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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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AUXILIO
- VEGUJANE
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15 años 7 meses antes #68442
por VEGUJANE
HOLA, LEYENDO LOS FOROS ACABO DE DESCUBRIR QUE TENGO QUE HACER UN REPORTE DE MIS FACTURAS, NO SE NI POR DONDE EMPEZAR, A MI ME DIJERON EN EL SAT QUE SI TENIA FACTURAS IMPRESAS PODIA UTILIZARLAS HASTA LA VIGENCIA, PERO SOLO ESO ME DIJERON, ME DIJERON QUE EXISTIA EL CBB, PERO QUE SE UTILIZARIA YA EN LAS NUEVAS FACTURAS QUE MANDARA HACER CUANDO VENCIERA LA VIGENCIA, Y YA NO SE SI ES CORRECTA ESA INFORMACION, POR FAVOR ALGUIEN ORIENTEME, SI TENGO QUE HACER UN REPORTE, COMO LO ENVIO Y QUE ONDA CON ESOS CODIGOS, SOY NUEVA EN ESTE FORO, PIDO DISCULPAS SI ME EXEDI EN EL COMENTARIO.
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- ramiro9
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15 años 7 meses antes #68444
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: AUXILIO
Hola "Bienvenida" al Foro
¿Tienes facturas impresas? si la respuesta es afirmativa
puedes seguir utilizandolas hasta que se te terimnen o hasta que caduquen..
Lo del reporte es solo para aquellas personas que emitan CFD
Y si, es correcto lo que te señalan de que si no rebasaste de 4000,000.00 de pesos en el ejercicio 2009 puedes emitir facturas con codigo de barras bidimensional CBB una vez que se terminen o caduquen tus facturas, para ello deberas contar con tu firma electronica avanzada, para poder solicitar los folios y el CBB.
Saludos
¿Tienes facturas impresas? si la respuesta es afirmativa
puedes seguir utilizandolas hasta que se te terimnen o hasta que caduquen..
Lo del reporte es solo para aquellas personas que emitan CFD
Y si, es correcto lo que te señalan de que si no rebasaste de 4000,000.00 de pesos en el ejercicio 2009 puedes emitir facturas con codigo de barras bidimensional CBB una vez que se terminen o caduquen tus facturas, para ello deberas contar con tu firma electronica avanzada, para poder solicitar los folios y el CBB.
Saludos
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- VEGUJANE
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15 años 7 meses antes #68455
por VEGUJANE
Respuesta de VEGUJANE sobre el tema Re: AUXILIO
gracias.
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- congresista
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15 años 7 meses antes #68458
por congresista
Respuesta de congresista sobre el tema Re: AUXILIO
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
efectivamente el reporte mensual a que se hace referncia es para los que emiten CFD.
saludos
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
efectivamente el reporte mensual a que se hace referncia es para los que emiten CFD.
saludos
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